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La justicia uruguaya y la libertad de expresión

8 agosto, 2025
La justicia uruguaya y la libertad de expresión
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Por Guillermo J. Tiscornia

Caso relacionado a la empresaria uruguaya Carmela Hontou. Grave retroceso institucional en cierto sector del sistema de justicia de la República Oriental del Uruguay. Límites al derecho a la libertad de expresión. Propalación de agravios torpes y gratuitos.

1. A casi cinco años y medio del inicio de la pandemia, la empresaria uruguaya Carmela Hontou volvió a ser noticia. Esto se debe a que este jueves, según pudo saber ,entre otros medios de comunicación, Montevideo Portal, la Justicia falló en contra de la diseñadora de modas, luego de la denuncia presentada a mediados de marzo de 2024 por “daños y perjuicios” contra el diario argentino La Nación y el periodista uruguayo Nelson Fernández por la publicación de noticias sobre su vida.

2. Según detallaba la denuncia de la empresaria, “en la conducta no solo se observa la intención de dañar al sujeto pasivo de la noticia, sino también la intención de engañar a la comunidad, que necesita estar debidamente informada”. Además, añadía que “la notoria indiferencia por la verdad también tiene consecuencias no queridas en un sistema democrático”.

3. ”La noticia es totalmente falsa y demostrativa de la real malicia al reportar de Fernández, que buscaba con esto un verdadero linchamiento público de su persona”, agregaba.

4. Por otro lado, en dicho informe se dio a conocer el pasado de la empresaria, que, según Fernández, trabajaba desde los 14 años en una boutique de vestimenta femenina.

Sin embargo, la Justicia falló a favor del periodista y del medio, por lo que Hontou tendrá 15 días a partir de este viernes para apelar el fallo.

5. No se desconoce acerca del valor fundamental que reviste la crítica como pilar esencial de todo sistema republicano, derecho que no tan solo comprende al periodismo profesional sino que se extiende a todos los ciudadanos de a píe. (CNACrimyCorrec, sala VI, cita online AR/JUR/847/2010).

Se trata de un contexto marcado por un  irrestricto derecho a la libertad de expresión y de opinión (art.32 CN); en cuarto lugar por cuanto dicha garantía desde 1994 ha adquirido rango convencional (“Kimel”; “Fontevecchia”, “D`Amico”, entre otros, CIDH);

6 .Asimismo, la utilización de un medio de comunicación para exponer  ideas referidas a cuestiones de interés público supone -inexorablemente- la admisión de los valores de libertad y riesgo propios del uso -en el caso: el comentario o la serie de comentarios al texto recibidos según las posibilidades de la tecnología utilizada-. 

7. Es que “[l]os valores libertarios de quienes crearon y desarrollaron Internet, a saber, los investigadores académicos informáticos, los hackers, las redes comunitarias contraculturales y los emprendedores de la nueva economía determinaron una arquitectura abierta y de difícil control. 

8 Al mismo tiempo, cuando la sociedad se dio cuenta de la extraordinaria capacidad que representa Internet, los valores encarnados en la red se difundieron en el conjunto de la vida social, particularmente entre las jóvenes generaciones. Internet y libertad se hicieron para mucha gente, sinónimos en todo el mundo” (Molina Quiroga, “Contenidos publicados en Internet”, LL del 23/02/11).

9 El control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. 

10  De ahí la mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio de dicho control democrático. Tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democrática, que requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público. […] En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población. 

11. En una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas” ([CIDH, “Kimel vs. Argentina”, Se. del 02/05/08], párrafos 87 y 88).

12.  Ello no obstante la libertad de expresión y de consecuente de opinión en modo alguno puede conducir a un exacerbado y abusivo derecho a informar a la sociedad sobre eventos que concitan o puedan -eventualmente- conmover a la opinión pública. La libertad de informar, en una comunidad que se precie de civilizada, no puede concebirse en forma absoluta, sino por el contrario de modo responsable, esto es respetando la verdad y autenticidad de los hechos y difundiendo la información por canales y criterios genuinos con estricto apego al marco de la objetividad .-

13. El derecho del público de informar como de ser informado, supone un andarivel de estricta responsabilidad y de profesionalidad en los canales habituales de información y comunicación.-

14. En muchos casos es dable observar la práctica de un periodismo auto referencial, editorializado, y groseramente tendencioso. Esto es, canales de comunicación e información devenidos en usinas repetidoras al servicio de designios propios de intereses sectarios bien definidos.-

15. Operadores mediáticos al servicio exclusivo de la detracción mediante el simple empleo del denuesto, para referirse en forma liviana e irresponsable (y en algunos casos malintencionadamente) a la actuación de ciertos actores de la vida pública, entre ellos la de los magistrados, a partir del simple desagrado que a los intereses de los sectores a los que inocultablemente responden pueda provocar el sentido de ciertas y determinadas resoluciones judiciales.

  16. Ello porque sencillamente la información que se observa empleada no resulta ser, precisamente, veraz. Mentiras habitualmente disfrazadas en “falsas primicias” o pretendidas “notas de investigación” que encierran “ocultas, difusas y temerosas reservadas fuentes”, que habitualmente coinciden con “idénticas y groseras falsedades”, que se descalifican a si mismas frente a la contundencia de las mismas actuaciones y decisiones judiciales tendenciosamente criticadas.-

17. Ello tiene -lamentablemente- una razonable explicación: Tal como lo explicara con envidiable sencillez Héctor Ruiz Núñez (“Que se oculta detrás de las cámaras ocultas”, -Revista Y CONSIDERANDO, publicada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, año 1, número 7 del mes de diciembre de 1998, pags.18/19), los medios masivos de comunicación y difusión están dirigidos por empresarios con el fin de lucro como objetivo central, en un juego de intereses que no necesariamente coinciden con los de la sociedad en su conjunto. El mismo ejemplo dado por el aludido Ruiz Núñez permitirá aclarar la idea. Si una tarea de “investigación periodística” detectara un posible evento de corrupción en los sorteos del programa que animara en otros tiempos la conductora Susana Giménez ¿Telefé difundiría la nota?. Si, por ejemplo, la detección se refiriera al programa de Sorpresa y Media ¿Canal 13 difundiría tales imágenes?.-

18. La antedicha reflexión nos lleva a otro escalón y cabe preguntarse, de igual modo en que lo hiciera Héctor Ruiz Núñez, ¿quienes fueron a su turno los dueños de los medios masivos de comunicación en la Argentina?. Un escalón por debajo de la corporación Clarín, estuvo el CEI (Editorial Atlántida, Telefé, Canal 9 y parte de América TV). Después estuvo el llamado grupo Vila, donde se sindica a José Luis Manzano y a Adelina de Viola.-

19. En el deporte, la poderosa Torneos y Competencias de propiedad en su momento de Carlos Ávila, a su tiempo presidente de Canal 9.-

20. Estos son algunos nombres que deciden a diario cual debe ser la “línea editorial” de los medios que ellos mismos poseen.-

21. Desde luego que, parafraseando nuevamente a Ruiz Núñez, algún sector de la sociedad podrá confiar en que esos medios de comunicación representan una efectiva garantía de objetividad en el manejo de la información.-

22. Pero -también- otro sector de la opinión pública seguramente avizorará -sin mayor esfuerzo de imaginación- los poderosos intereses en juego que en ciertos casos conllevan a un manipuleo liviano e irresponsable en la administración y suministro de la información.-

23. El pre aludido ejercicio intelectual del aludido Héctor Ruiz Núñez ha llevado a visualizar una prensa exclusivamente estimulada por factores ajenos a una vocación de servicio, ello a pesar de aislados esfuerzos individuales de ciertos comunicadores quienes pretenden apegarse a la verdad y sobriedad.-

24. De tal modo que el rating, las mediciones de audiencia y la venta de ejemplares son el parámetro principal que -en el plano de la pura realidad- fija la política de los medios. Así en el altar de las leyes de mercado se sacrifica el buen gusto, la prudencia informativa y muchas veces la propia verdad.-

25. La República Argentina se caracteriza por la ausencia de un tejido normativo adecuado que regule con transparencia el gran negocio de los medios de comunicación. Establecer ciertas reglas de juego claras no equivale a atacar la libertad y el derecho a la información. El marco regulatorio recientemente aprobado dista –por lejos- de brindar garantías básicas de ecuanimidad en la materia. 

26. Eso solo lo podrían argumentar los dueños de ese gran negocio y quienes temen a los medios de comunicación o quienes coquetean con ellos. La creciente inescrupulosidad con que a diario actúan las corporaciones mediáticas, especialmente la televisión abierta y por cable, es un tema de análisis y autocrítica cada vez mas importante en Europa y los Estados Unidos de Norteamérica , aun dentro de los círculos periodísticos.- 

27. Por tanto, y dentro de este contexto, el hecho de presentar una noticia de manera ostensiblemente distorsionada, reproduciendo falsedades objetivamente demostradas, representa la peor forma de estafar a la opinión pública, induciéndola a creer en algo que en realidad no ocurrió del modo en que se pretende informar.-

 28. Dicho de otra forma, presentar la noticia mediante canales de auto referencialidad para exclusiva satisfacción de los intereses específicos de usinas interesadas y bien identificadas, favorece a forzar o justificar una conclusión que confunde al público, que tiene derecho a ser bien informado…aun cuando la noticia involucre desfavorablemente a sectores bien identificados de la dirigencia política, de la economía o – eventualmente- del empresariado. O, también, porque no -en otros casos-, de la propia prensa.-

29. La falta de exactitud en el registro de los hechos, el uso de fuentes anónimas y la tendencia cada vez mayor al sensacionalismo son las principales causas de la pérdida de credibilidad de la prensa en los Estados Unidos, según reveló un estudio realizado por la Asociación Estadounidense de Editores de Periódicos (ASNE, según su sigla en idioma inglés).-

30. Para recuperar la confianza del público, los editores de los diarios necesitan reforzar el rigor informativo y restablecer los lazos con los lectores según lo señalara Edward Seaton -presidente de la agrupación que reúne a los principales periódicos del país- al dar a conocer el estudio. “Tenemos que reducir el peligroso uso de citas anónimas y poner límites a las opiniones de los expertos”, agregó Seaton, que es editor jefe del diario The Manhattan Mercury, Kansas.-

31. La investigación reveló altos porcentajes de escepticismo con respecto al trabajo de los periodistas. Cerca del 80 por ciento de los encuestados respondió que los periódicos dramatizan exageradamente algunas noticias para vender más ejemplares y que las noticias sensacionales reciben más cobertura porque son “excitantes”, y no por su importancia o relevancia propiamente informativa.-

32. Los lectores desconfían también de la independencia de los diarios: el 78 por ciento afirmó que la selección y el tratamiento de la información pueden estar influidos por personas, grupos u organizaciones poderosas que presionan para “matar” una noticia o darle una orientación determinada.-

33. En el mismo sentido, el 50 % opinó que existen personas o grupos que reciben un “tratamiento favorable” en los diarios.-

34. El estudio demostró que la credibilidad se ve amenazada también por los pequeños errores cotidianos. Más de un tercio de los interrogados señaló que varias veces a la semana encuentran errores gramaticales o de ortografía en su periódicos y que eso los desalienta para continuar la lectura.-

35. El informe, que se difundió tiempo atrás, es la primera parte de una investigación que se llevará a cabo durante tres años. Los resultados surgieron de una encuesta telefónica nacional realizada en los meses de abril y mayo de 1998 entre tres mil adultos. Se evaluó también un cuestionario de 12 páginas respondido por periodistas y una serie de entrevistas grupales abiertas realizadas en ese período.-

36. Para calibrar el impacto generado en el público lector, La Sociedad Americana de Editores de Diarios, concluyó en los siguientes resultados: -más del 80% de los estadounidenses dice que las historias sensacionalistas obtienen mucho espacio en los medios simplemente por ser excitantes y no porque sean importantes- -mientras que el 78% de los estadounidenses cree que los medios son tendenciosos, no existe un consenso sobre que significa tendenciosidad- -El público tampoco se pone de acuerdo con las inclinaciones políticas de la prensa- -el 78% del público cree que un individuo u organización poderosa pueden influir en las notas de un diario- -Las personas con mayor poder de influencia, según el público son, los políticos, los representantes del gobierno, las grandes corporaciones, los individuos millonarios- -el 42% de los encuestados opinó que la televisión es el medio más tendencioso, mientras que un 23% dijo lo propio respecto de los diarios- – en cuanto a los fuentes anónimas, un 45% dijo que la historia no debería ser difundida si no existe por lo menos una fuente identificable- -más de un 75% expresó preocupación acerca de la credibilidad de las coberturas basadas en fuentes anónimas-

37. De regreso al caso específico que tiene como protagonista a la empresaria uruguaya señora Carmela Hontou cabrá una reflexión final la cual constituye una valoración personal de quien suscribe la presente.

38. Así se observa que en el altar de cierto  fundamentalismo de la ” libertad de expresión” se consagran fallos acompañados de un indisimulable sesgo corporativista. 

39. Pareciera entonces que ciertos  magistrados profesan un temor atávico a la corporación periodística avalando todo tipo de tropelías que, como sucede en este caso, configuran una incontrovertible afectación a la reputación de las personas. 

40. A no dudarlo la libertad de expresión, aun cuando se tratare de asuntos vinculados al interés publico, no autoriza a propalar agravios torpes y gratuitos, tal como se observa en el caso de la señora Carmela Hontou. 

41. Vaya toda mi solidaridad y mis respetos a la señora Carmela Hontou a partir de un lamentable retroceso institucional consagrado por un sector del sistema de justicia de la Republica Oriental del Uruguay.

Tags: CARMELA HONTOUDIARIOLA NACIONJUSTICIA URUGUAYATOTAL NEWSURUGUAY
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