Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: a partir de ahora tienes derecho a desconectar del trabajo fuera de la jornada laboralEl Estatuto de los Trabajadores lo confirma: las empresas no pueden obligarte a hacer horas extra si superas el límite legal en España
El Estatuto de los Trabajadores fija por ley descansos diarios y semanales que ninguna empresa puede recortar: 12 horas entre jornadas, días de descanso semanal y pausas mínimas en la jornada continuada. Estos límites operan con independencia de la distribución del tiempo de trabajo y protegen la salud y la conciliación de la plantilla.
El marco legal está en el Real Decreto Legislativo 2/2015 (texto refundido del Estatuto de los Trabajadores) publicado en el BOE, que regula la jornada, los descansos, las pausas y el registro de jornada. La norma es clara al ordenar que cualquier organización del tiempo de trabajo debe respetar esos mínimos legales, sin perjuicio de lo que añadan los convenios.
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P. Díaz
Respecto al descanso diario, el artículo 34 establece literalmente: “Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas”. Añade que “el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias”, salvo pacto colectivo que respete ese descanso. Para menores de 18 años, el tope es de ocho horas. Asimismo, en jornadas continuadas que excedan de seis horas debe fijarse una pausa de al menos 15 minutos (para menores, 30 minutos si se superan cuatro horas y media).
Descansos mínimos
El descanso semanal mínimo, según el artículo 37, es de “día y medio ininterrumpido”, acumulable por periodos de hasta 14 días, y como regla general comprende la tarde del sábado (o la mañana del lunes) y el domingo completo. Para menores de 18 años, el descanso será “de dos días ininterrumpidos”. Además, las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables, con un máximo de 14 al año (dos locales).
Incluso con distribución irregular de la jornada, la empresa debe respetar siempre los descansos diario y semanal y preavisar con cinco días cualquier cambio. El registro diario de jornada es obligatorio e incluye horas de inicio y fin, conservándose durante cuatro años a disposición de la plantilla y de la Inspección. Para las horas extraordinarias, la ley fija compensación por descanso o abono y un límite general de 80 al año, salvo supuestos excepcionales.
Fuente El Confidencial