Alfonso Muñoz, trabajador de la Seguridad Social: “En un contrato de 30 días, a efectos de jubilación, te consideramos 30 días cotizados”Sigue a El Confidencial en Google Discover para enterarte de todas las noticias
Solicitar la jubilación anticipada dos años antes de la edad legal puede suponer una reducción notable en la pensión que se percibe, según advierte un trabajador de la Seguridad Social en un vídeo que ha generado gran interés entre quienes planean su retiro en 2025. En su explicación, recuerda que existen diferencias importantes entre la jubilación anticipada, voluntaria e involuntaria, y que adelantar el trámite sin conocerlas puede salir caro.
El funcionario, identificado como Alfonso Muñoz, detalla en un vídeo de su canal de YouTube (@almucuen) las condiciones que marca la ley. “Como me habéis preguntado mucho por la jubilación anticipada, en este vídeo intentaré explicar qué requisito se necesita y cuándo podemos solicitarla”, comienza señalando. Su análisis se basa en la normativa vigente para 2025 y en los artículos de la Ley General de la Seguridad Social.
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P. Díaz
Edad legal y requisitos para jubilarse en 2025
Muñoz explica que “en 2025, aquellos trabajadores con más de 38 años y 3 meses cotizados podrán jubilarse con 65 años de edad”. En cambio, quienes no alcancen ese periodo deberán esperar hasta los 66 años y 8 meses de edad. A partir de esa referencia, es posible optar por la jubilación anticipada involuntaria —hasta cuatro años antes— o la voluntaria, que puede solicitarse solo dos años antes de la edad ordinaria.
Penalizaciones y advertencias al adelantar la jubilación
Para la primera modalidad, “se requiere tener al menos 33 años cotizados, llevar 6 meses como demandante de empleo y que el cese del trabajo se haya producido por alguna de las causas contempladas en el artículo 207”. En el caso de la anticipada voluntaria, añade, “se necesita haber cotizado 35 años y que la pensión resultante sea superior a la mínima que corresponda en función de la situación familiar”.
El trabajador de la Seguridad Social recuerda que “tanto a una como a otra se le aplican coeficientes reductores, es decir, ambas tienen una penalización”. También aclara que el periodo del servicio militar puede computarse para alcanzar los años mínimos de cotización. Por ello, concluye con una advertencia clara: “Nunca solicites la jubilación dos años antes de la edad legal si no conoces las consecuencias económicas”, insistiendo en la importancia de calcular previamente cómo afectará el adelanto a la cuantía final de la pensión.
Fuente El Confidencial