Montevideo, 2 de febrero de 2026 – Total News Agency-TNA- La situación de los detenidos en la cárcel de Domingo Arena, oficialmente Unidad N° 8 del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), volvió a quedar en el centro del debate político y jurídico en Uruguay, con fuertes cuestionamientos a los procesos judiciales por presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos durante el período cívico-militar comprendido entre 1973 y 1985. Diversos sectores denuncian que en ese establecimiento se encuentran militares, policías y civiles considerados prisioneros políticos, en un país que se define como plenamente democrático.
Actualmente, Domingo Arena aloja entre 32 y 35 ex integrantes de las Fuerzas Armadas, de la Policía y algunos civiles, condenados o procesados en causas impulsadas por la Fiscalía de Delitos de Lesa Humanidad, encabezada por el fiscal Ricardo Perciballe. Las imputaciones se basan, mayoritariamente, en testimonios de presuntas víctimas, sin respaldo documental o pruebas materiales concluyentes, según sostienen abogados defensores y analistas críticos del proceso.
De acuerdo con estas denuncias, decenas —e incluso cientos— de ex integrantes de organizaciones armadas como los Tupamaros y militantes vinculados al Partido Comunista habrían acusado a militares y policías por hechos ocurridos hace más de cuatro décadas. En muchos expedientes, las causas se sostienen casi exclusivamente en relatos orales, en los que se afirma que un determinado oficial o suboficial participó en malos tratos o abusos durante detenciones ocurridas en los años setenta.
Los críticos de estos procesos afirman que se conformaron esquemas de testigos preparados, que se presentaban de manera reiterada ante los tribunales para “identificar” a los acusados. Según estas versiones, una vez que los testigos declaraban y sus testimonios eran aceptados judicialmente, accedían posteriormente a indemnizaciones millonarias, lo que es señalado como un incentivo económico que pone en duda la imparcialidad y veracidad de los relatos.
Desde el punto de vista jurídico, uno de los ejes centrales del cuestionamiento es la vigencia de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, aprobada por el Parlamento uruguayo en 1986. Dicha norma fue ratificada en dos oportunidades por el voto popular: primero en el referéndum de 1989, y luego en el plebiscito de 2009, celebrado junto con las elecciones que llevaron a la presidencia a José Mujica. En ambas instancias, la ciudadanía decidió mantener la ley, entendida como un mecanismo para cerrar el capítulo del enfrentamiento interno y preservar la estabilidad democrática.
Para los sectores críticos, la reapertura de causas penales pese a esas ratificaciones populares implica una violación directa del Estado de Derecho y una reinterpretación forzada del marco legal vigente. Sostienen que se “retorcieron” las normas con un criterio ideológico y revanchista, priorizando una lectura política del pasado por sobre los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal y debido proceso.
Las críticas se concentran especialmente en la actuación de la fiscalía encabezada por Ricardo Perciballe, a quien se le atribuye un sesgo ideológico marcado. También se señala que algunos fiscales vinculados a estas causas tienen lazos familiares con antiguos militantes de organizaciones armadas de los años setenta, lo que, según los denunciantes, comprometería la objetividad de las investigaciones.
Este debate encuentra un paralelo directo con lo ocurrido en Argentina, donde los juicios contra militares y policías por hechos vinculados a la década de 1970 están fuertemente cuestionados por amplios sectores jurídicos y políticos. En ese país, se objeta que muchos acusados hayan sido juzgados con leyes sancionadas con posterioridad a los hechos, en abierta contradicción con el principio de irretroactividad penal. Además, se denunció la utilización de testimonios falsos o inconsistentes, aceptados por los tribunales, que derivaron luego en el pago de indemnizaciones millonarias a los declarantes, interpretadas por los críticos como una forma indirecta de retribución.
Para quienes sostienen estas posiciones, tanto en Uruguay como en Argentina, la existencia de personas privadas de su libertad en base a procesos viciados, pruebas débiles y criterios jurídicos excepcionales impide hablar de una democracia plena. Afirman que mientras haya presos políticos o condenas dictadas sin respeto estricto al debido proceso, el Estado de Derecho permanece incompleto.
El debate sobre Domingo Arena vuelve así a exponer una fractura profunda en la sociedad uruguaya respecto de cómo juzgar el pasado reciente y hasta dónde puede llegar la justicia penal sin vulnerar los fundamentos básicos del sistema democrático.
Fuentes consultadas:
Prensa uruguaya
Medios regionales-La Derecha Diario
Análisis jurídicos independientes
Declaraciones de abogados defensores y organismos críticos del proceso





