Buenos Aires, 20 de mayo de 2026-Total News Agency-TNA- La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió modificar su estrategia judicial y dejará de apelar los fallos que declaran inconstitucional el cobro del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, en línea con una doctrina que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene sosteniendo desde 2019.
La decisión, formalizada a través de la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, implica un giro relevante en la postura procesal del organismo recaudador. En términos concretos, los representantes fiscales ya no deberán insistir con recursos extraordinarios ni recursos de queja ante el máximo tribunal cuando existan sentencias adversas al cobro del tributo sobre jubilaciones, siempre que los casos se encuadren en la jurisprudencia vigente.
El cambio no es menor. Durante años, numerosos jubilados y pensionados debieron recurrir a la Justicia para discutir descuentos sobre sus haberes previsionales, en muchos casos con argumentos vinculados a edad avanzada, enfermedades, gastos médicos elevados o afectación directa de su subsistencia. Ahora, ARCA reconoce que la reiteración de fallos de la Corte Suprema obliga a adecuar su conducta judicial y evitar litigios que, además de extender innecesariamente los procesos, pueden terminar generando mayores costos para el propio Fisco Nacional.
El antecedente central es el fallo “García, María Isabel c/ AFIP”, dictado el 26 de marzo de 2019. En esa causa, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de distintos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias aplicados sobre haberes previsionales, al considerar que el cobro del tributo podía vulnerar garantías constitucionales cuando afectaba a personas jubiladas en situación de especial vulnerabilidad.
En aquel pronunciamiento, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco remarcaron que el envejecimiento y la discapacidad constituyen factores determinantes de vulnerabilidad. El caso involucraba a una jubilada de 79 años con graves problemas de salud, a quien se le habían practicado descuentos que llegaron a representar hasta el 31,94% de sus ingresos.
La nueva instrucción fue firmada el 15 de mayo por el subdirector general de Asuntos Jurídicos de la ex AFIP, Gustavo Heber Paturlannes, y ordena a los abogados del organismo no interponer nuevos recursos extraordinarios ni quejas en expedientes de estas características. También dispone desistir de presentaciones ya realizadas que todavía no hayan sido sustanciadas.
El texto interno establece, además, que cuando las cámaras federales rechacen de manera sistemática los planteos del organismo, los representantes fiscales deberán consentir las sentencias sobre la cuestión de fondo. En esos casos, sólo podrán continuar las discusiones vinculadas a honorarios y costas, con el objetivo declarado de no generar nuevas erogaciones a cargo del Fisco Nacional.
La resolución también deja a salvo ciertas excepciones. La decisión no alcanzará a causas impulsadas por asociaciones o colegios que no cuenten con legitimación activa, ni a expedientes en los que ARCA considere que existen circunstancias particulares capaces de modificar el criterio judicial dominante. Es decir, el organismo se reserva margen de acción en casos puntuales, aunque la orientación general será evitar nuevas apelaciones cuando el planteo ya esté cubierto por la doctrina de la Corte Suprema.
Desde una mirada institucional, la medida puede leerse como un gesto de racionalidad administrativa. El Estado deja de sostener litigios que, en los hechos, venían chocando contra una pared jurisprudencial consolidada. También representa una señal hacia un sector particularmente sensible de la sociedad: los jubilados que, después de una vida de aportes, debieron judicializar sus haberes para frenar descuentos considerados abusivos.
En un país donde la presión tributaria y la litigiosidad suelen avanzar incluso sobre los sectores más vulnerables, el cambio de estrategia de ARCA marca un punto de inflexión. No elimina automáticamente todas las controversias, pero sí reconoce que el criterio del máximo tribunal no puede ser ignorado como si cada expediente empezara de cero.
La decisión, además, puede tener impacto en numerosos expedientes en trámite y reducir el volumen de recursos elevados ante la Corte Suprema, que desde hace años viene reiterando su postura respecto de la protección especial que merecen los jubilados y pensionados cuando el impuesto afecta de manera desproporcionada sus ingresos.
Con esta instrucción, ARCA asume que continuar apelando en forma automática no sólo resulta jurídicamente débil, sino también costoso para el Estado. En definitiva, el organismo recaudador parece haber entendido que la defensa del interés fiscal no puede transformarse en una pulseada interminable contra jubilados que ya obtuvieron respaldo judicial bajo una doctrina consolidada.




