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Nuevos videos comprometen la versión de Moyano, junto a su posible rol de facilitador de droga. El ingreso de un tercero al departamento

5 agosto, 2026
Nuevos videos comprometen la versión de Moyano, junto a su posible rol de facilitador de droga. El ingreso de un tercero al departamento
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Por Darío Rosatti

Las cámaras muestran al exdiputado persiguiendo y sujetando a Candela Arizaga cuando intentaba alejarse por la avenida Del Libertador, hasta que un policía le ordenó soltarla y la joven volvió a correr. La secuencia, sumada a la demora del allanamiento, al ingreso de un allegado que salió con un bolso y al resultado negativo para drogas, podría dar un nuevo giro a una investigación en la que todavía no fueron identificados públicamente el supuesto proveedor de estupefacientes ni la persona que entró en la vivienda. La presencia de un dealer en el departamento, lo ubica a Moyano como proveedor. TNA pudo saber que hay una testigo que declararía que Moyano le grito a Candela, “veni para acá hdp, te voy a matar”.

Buenos Aires – 5 Agosto 2026 – Total News Agency – TNA-. La investigación judicial que involucra a Facundo Moyano y Candela Arizaga podría tomar un nuevo rumbo después de la incorporación de videos que muestran al exdiputado persiguiendo a la joven por las calles de Belgrano, alcanzándola sobre la avenida Del Libertador e intentando impedir que continuara alejándose hasta la intervención de un efectivo de la Policía de la Ciudad.

Las nuevas imágenes permiten observar una secuencia más amplia que la conocida durante las primeras horas del caso. Arizaga aparece corriendo por la avenida, golpeando las puertas de colectivos e intentando subir a uno de ellos, mientras Moyano avanza detrás de ella y logra sujetarla cuando la joven se deja caer sobre el asfalto.

El registro muestra que Moyano la retiene con los brazos mientras ella intenta soltarse. La escena continúa hasta que llega un policía y le indica que la libere. Una vez que Moyano afloja la sujeción, Arizaga vuelve a correr, mientras el exlegislador queda sentado en la vereda. Las cámaras también registraron a Camilo, encargado de un edificio de la zona y testigo del episodio, sosteniendo a “Mafia”, el bulldog francés que había salido del departamento junto con la joven. Moyano tiene restriccion de acercamiento a Candela, tambien tiene prohibido llamarla.

La secuencia adquiere relevancia porque podría debilitar la explicación inicial que presentó a Arizaga como una persona demasiado afectada por el consumo de sustancias para tomar decisiones o alejarse por sus propios medios. Aunque se la observa caer y tambalearse en algunos momentos, también consiguió correr varias cuadras, buscar ayuda, intentar subir a un transporte público y retomar la fuga apenas el policía le pidió a Moyano que la soltara.

El video tampoco muestra a Moyano limitándose a seguirla a distancia. Se lo observa alcanzándola y reteniéndola físicamente cuando ella procuraba continuar su recorrido. Moyano, conocido por mantener una intensa rutina de gimnasio y una contextura física considerablemente superior a la de Arizaga, aparece con dificultades para mantenerla inmovilizada debido a la resistencia de la joven, quien se deja caer al suelo y vuelve a levantarse para escapar.

La defensa deberá explicar ahora por qué Moyano la persiguió y sujetó, mientras la Fiscalía buscará determinar si intentaba evitar que fuera atropellada o sufriera algún daño, como sostiene su entorno, o si procuraba impedir que se alejara del lugar y pidiera asistencia. La segunda hipótesis podría relacionarse con la imputación por privación ilegítima de la libertad, delito de acción pública que puede ser investigado aun cuando Arizaga no impulse una acusación particular.

El episodio comenzó cerca de las 5 de la madrugada del martes, cuando vecinos y conductores alertaron al 911 sobre una mujer semidesnuda y desorientada que corría por la avenida Del Libertador. En sus primeras manifestaciones, Arizaga habría dicho que había sido agredida después de consumir estupefacientes junto a Moyano. Posteriormente, desde el Hospital Pirovano, afirmó que el exdiputado “no le pegó” y que el episodio se había descontrolado por el consumo de drogas.

Su abogado, Diego Storto, sostuvo que esa segunda declaración fue breve y tomada cuando la joven todavía no se encontraba en condiciones de ofrecer un relato completo. El letrado anticipó que podría ampliar su testimonio una vez recuperada y bajo asistencia profesional.

El informe médico constató lesiones en una rodilla compatibles con una caída, además de marcas en las muñecas y daños en las uñas. Esos elementos serán comparados con los videos, el recorrido realizado por la joven y la versión que finalmente exponga ante el fiscal Julián Pistone, a cargo de la Unidad de Flagrancia Norte.

Moyano fue detenido por lesiones leves y privación ilegítima de la libertad agravadas por el contexto de violencia de género. Permaneció más de 15 horas bajo custodia, fue trasladado para su identificación y luego recuperó la libertad con una prohibición de acercamiento de 300 metros y de establecer cualquier contacto con Arizaga.

Otro dato que será analizado es su negativa a entregar muestras de sangre y orina para determinar si había consumido sustancias. Esa decisión impidió obtener una comprobación toxicológica inmediata sobre el estado en que se encontraba durante el episodio y dejó a la investigación sin una prueba que podía contribuir a reconstruir lo ocurrido dentro del departamento.

La causa también quedó atravesada por las irregularidades denunciadas durante el allanamiento del inmueble ubicado sobre la avenida Del Libertador al 5400. El fiscal habría pedido la medida durante la mañana, pero el registro se realizó varias horas después, cuando el departamento ya llevaba un extenso período bajo consigna policial.

Durante ese intervalo, una persona vinculada con Moyano ingresó a la propiedad con el argumento de retirar ropa para el detenido y salió llevando un bolso. Storto denunció que ese movimiento pudo haber alterado la escena y anunció que evaluará solicitar la nulidad del procedimiento. El abogado cuestionó el acceso de un tercero mientras la vivienda se encontraba bajo custodia y antes de que comenzara el allanamiento.

Hasta el cierre de este cable, ninguna fuente judicial ni policial había identificado públicamente a la persona que entró en el departamento. Tampoco se informó quién autorizó el acceso, si el bolso fue revisado al salir, qué objetos contenía o si el movimiento quedó asentado en un acta.

La falta de respuestas cobra mayor importancia porque el allanamiento no encontró cocaína ni otras drogas de consumo inmediato. Según la información publicada, el resultado fue negativo y solo se secuestraron un dispositivo USB, un reloj inteligente y medicamentos. Otras versiones mencionaron además dos teléfonos y una jeringa con un líquido que debía ser analizado, una diferencia que deberá aclararse mediante el acta oficial del procedimiento.

La ausencia de drogas contrasta con la declaración atribuida a Arizaga, quien dijo que ella y Moyano habían consumido estupefacientes y que, cuando se terminaron, una persona habría acercado una nueva provisión al domicilio. Esa afirmación abre una línea de investigación sobre el supuesto proveedor y sobre los contactos mantenidos durante la madrugada.

No existe hasta ahora una identificación pública y verificable del presunto “dealer”, aunque se rumorea un apelativo, Pinocho, presunto dealer de Moyano. Tampoco se pudo establecerse si la persona que habría llevado las sustancias fuera la misma que ingresó horas después al departamento para retirar ropa., el análisis de las cámaras podrá determinarlo.

La Fiscalía cuenta con los teléfonos secuestrados, los registros de llamadas, los mensajes, las cámaras del edificio y los sistemas de ingreso para reconstruir quién visitó el departamento, a qué hora y con qué finalidad. También podrá determinar si existieron pedidos de sustancias mediante aplicaciones de mensajería y si alguno de esos contactos se comunicó nuevamente con el entorno de Moyano después de su detención.

La demora del allanamiento será otro punto central. Una consigna policial puede impedir el ingreso general, pero pierde efectividad si se autoriza el acceso de allegados antes de que los investigadores documenten el estado del lugar. La eventual salida de objetos podría explicar por qué el procedimiento terminó sin el hallazgo de las drogas mencionadas por Arizaga, aunque esa posibilidad deberá ser probada mediante cámaras, testimonios y el contenido del bolso.

El nuevo material audiovisual también obliga a revisar el alcance de la frase pronunciada por Moyano al recuperar la libertad: “Está todo aclarado”. La causa no está cerrada, los peritajes continúan y los videos muestran a la joven alejándose de él, intentando subir a un colectivo y retomando la carrera cuando un policía ordenó que fuera liberada.

La investigación deberá establecer ahora qué ocurrió antes de que Arizaga saliera del departamento, por qué lo abandonó con tan poca ropa, qué motivó la persecución, cuánto tiempo fue sujetada en la vía pública y quiénes intervinieron en el suministro y eventual retiro de las sustancias mencionadas en las primeras declaraciones.

Por el capítulo de entrega de droga en el domicilio se deben analizar varias hipótesis:

Si Moyano llamó al dealer y compró droga para consumir con Arizaga, eso no lo transformaría necesariamente en narcotraficante, pero podría investigarse la tenencia de la sustancia y, según las circunstancias, si existió suministro o facilitación a otra persona.

Si compró la droga y luego se la entregó o compartió con Arizaga, la Fiscalía podría analizar la figura de suministro o facilitación, incluso cuando no hubiera obtenido dinero. La ley contempla y reprime también la entrega gratuita.

Si el dealer acudió por pedido exclusivo de Arizaga, sin conocimiento ni intervención de Moyano, la sola condición de propietario o residente del departamento no permitiría atribuirle el suministro. Algo difícilmente sucediera, dado el poder adquisitivo de uno y otro de los participantes.

Si Moyano puso conscientemente el departamento a disposición para que allí se entregaran, guardaran o distribuyeran drogas, podría ser investigado como partícipe o por facilitación, dependiendo de la prueba. Los artículos 45 y 46 del Código Penal alcanzan a quienes participan en el hecho o prestan una cooperación relevante para cometerlo.

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