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La Corte da marcha atrás con la Ley de Tierras y desata una feroz interna judicial

9 octubre, 2026
La Corte da marcha atrás con la Ley de Tierras y desata una feroz interna judicial
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En una resolución de urgencia, el máximo tribunal suspendió la derogación de la Ley de Tierras impulsada por Javier Milei y restableció provisoriamente los límites a la compra de campos por extranjeros. Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti recurrieron a dos conjueces para formar mayoría, mientras Carlos Rosenkrantz denunció una decisión incompatible con las reglas procesales. El fallo también descomprime la presión parlamentaria sobre el Gobierno y vuelve a colocar bajo la lupa los vínculos de magistrados federales con la AFA y el poder político.

Buenos Aires – 9 de octubre de 2026 – Total News Agency – TNA. La Corte Suprema de Justicia de la Nación protagonizó este viernes un nuevo y controvertido capítulo institucional al disponer, mediante una medida cautelar interina dictada de urgencia, la suspensión del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, con el que el presidente Javier Milei había derogado la Ley 26.737 de Tierras Rurales. La decisión restablece provisionalmente las restricciones a la adquisición de campos por extranjeros y modifica sustancialmente el escenario jurídico generado por otro pronunciamiento del mismo tribunal apenas diez días atrás.

La resolución fue firmada por el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, el ministro Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El tercer integrante permanente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia y formuló severos cuestionamientos al procedimiento utilizado por sus colegas, a quienes reprochó haber adoptado una decisión extraordinaria sin acreditar suficientemente la urgencia ambiental que permitiría justificarla.

El episodio tiene una particularidad difícil de ignorar: la Corte había revocado la semana anterior una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que declaraba inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras. Lo hizo en el expediente promovido por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM), al considerar que esa organización carecía de legitimación procesal para reclamar judicialmente en defensa de la soberanía territorial. Aquella resolución no había convalidado expresamente la constitucionalidad del decreto presidencial, pero había dejado sin efecto la sentencia que mantenía vigente el régimen de protección.

Ahora, mediante una causa distinta, el máximo tribunal suspendió nuevamente la aplicación de la derogación. La mayoría sostuvo que no existía contradicción jurídica entre ambos pronunciamientos porque los demandantes invocaban derechos diferentes. Sin embargo, el efecto práctico resulta evidente: las restricciones que habían quedado sin protección judicial tras el fallo anterior vuelven a aplicarse, aunque de manera provisional.

La controversia gira alrededor de una cuestión de enorme trascendencia económica y territorial. La Ley 26.737, sancionada en 2011, estableció que la titularidad extranjera de tierras rurales no podía superar el 15% del territorio nacional, límite que también debía respetarse en cada provincia y municipio. Además, dispuso que personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad no podían concentrar más del 30% de ese cupo, y fijó restricciones de superficie para un mismo propietario extranjero, tomando como referencia 1.000 hectáreas en la zona núcleo o su equivalente en otras regiones.

La normativa también contiene disposiciones sobre inmuebles que incluyen o limitan con cuerpos de agua de envergadura y permanentes, además de mecanismos destinados a impedir que sociedades formalmente argentinas sean utilizadas para eludir las restricciones. Su derogación había abierto una discusión sobre el acceso de capitales extranjeros a grandes extensiones rurales, particularmente en regiones con recursos hídricos, minerales, energéticos y valor estratégico.

El nuevo pronunciamiento surgió de una presentación realizada por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Los demandantes solicitaron que se aclarara si la sentencia dictada en el expediente del CECIM también afectaba el amparo colectivo que habían iniciado ante la Justicia Federal de Bariloche.

La diferencia jurídica resultó determinante. Mientras los excombatientes habían fundamentado su legitimación en la protección de la soberanía nacional, los nuevos actores invocaron derechos de incidencia colectiva vinculados con el ambiente y derechos propios de los pueblos indígenas, reconocidos por la Constitución Nacional.

La mayoría de la Corte consideró que el trámite judicial había dejado sin respuesta esas pretensiones y resolvió devolver el expediente al juzgado federal competente de Bariloche para que examine la legitimación de los demandantes y su solicitud cautelar. Mientras tanto, suspendió los efectos del artículo 154 del decreto presidencial para evitar posibles daños irreparables.

El tribunal no declaró inconstitucional el DNU ni resolvió definitivamente sobre la validez de la derogación. Esa discusión continuará ante los jueces competentes. Lo que sí estableció es una protección transitoria que impide aplicar, por ahora, la eliminación de los límites legales a la extranjerización de tierras rurales.

La velocidad con la que se desarrolló el procedimiento también provocó cuestionamientos. La Corte decidió integrar el tribunal con dos conjueces ante la falta de coincidencia entre sus tres miembros permanentes, redujo de 72 a 24 horas el plazo para presentar recusaciones, habilitó días y horas inhábiles y convocó a un acuerdo extraordinario un viernes, jornada poco habitual para las deliberaciones del máximo tribunal.

Los conjueces convocados fueron Diego Barroetaveña, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal y del Consejo de la Magistratura, y Juan Ignacio Pérez Curci, magistrado de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Ambos cuentan con extensas trayectorias judiciales y antecedentes de participación en órganos institucionales ajenos a sus funciones jurisdiccionales.

Un dato particularmente relevante es que los dos mantuvieron hasta diciembre de 2025 cargos en organismos vinculados con la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), presidida por Claudio Tapia. Barroetaveña encabezaba el Tribunal de Ética, mientras Pérez Curci integraba la Cámara Nacional de Resolución de Disputas. Ambos renunciaron después de que la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) cuestionara la compatibilidad de esas funciones con el ejercicio de la magistratura.

La trayectoria de los conjueces incorpora otras relaciones dentro del Poder Judicial. Barroetaveña es considerado cercano a Rosatti y había impulsado una acción judicial relacionada con su posibilidad de continuar en el Consejo de la Magistratura, de la que posteriormente desistió. Pérez Curci mantiene una relación académica y profesional con Carlos Mahiques, juez de Casación y padre del actual ministro de Justicia. Esos antecedentes no determinan el sentido de sus votos, pero adquieren relevancia pública ante una integración excepcional del máximo tribunal realizada para resolver una controversia de fuerte repercusión política.

La reacción más contundente llegó del propio Rosenkrantz, quien sostuvo que la referencia genérica a la protección ambiental no podía utilizarse para justificar medidas cautelares excepcionales sin una demostración concreta del peligro alegado. También advirtió que la insatisfacción social provocada por una sentencia anterior no habilita a los jueces a adoptar decisiones fuera de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.

Su disidencia expuso una fractura sobre el alcance de las atribuciones del tribunal. Para Rosenkrantz, el expediente debía continuar ante los tribunales inferiores y solamente regresar a la Corte mediante las vías procesales correspondientes. Rosatti, Lorenzetti y los conjueces, en cambio, consideraron necesario intervenir de inmediato para garantizar una tutela judicial efectiva mientras se reencauzaba el proceso.

La disputa judicial tiene consecuencias políticas inmediatas. La sentencia anterior había provocado una fuerte reacción de organizaciones ambientalistas, sectores de la oposición y agrupaciones que defienden la protección de los recursos naturales. En ese contexto, legisladores opositores comenzaron a promover una iniciativa para rechazar en el Congreso la totalidad del DNU 70/2023, una medida de consecuencias mucho más amplias que la discusión específica sobre tierras rurales.

La oposición prevé impulsar el tratamiento del decreto durante una sesión especial la próxima semana. Para el Gobierno, la nueva cautelar modifica el escenario parlamentario porque neutraliza provisionalmente uno de los argumentos que impulsaron esa ofensiva: la eliminación de las restricciones a la compra de campos por extranjeros.

La situación también revela una paradoja política. Una resolución judicial que suspende parcialmente una de las reformas centrales del programa desregulador de Milei podría terminar favoreciendo al Ejecutivo al disminuir la presión para que el Congreso avance contra la totalidad del decreto. No obstante, la decisión sobre la eventual sesión y el comportamiento de los bloques legislativos permanece abierta.

La cuestión de fondo trasciende la disputa entre magistrados. La Argentina posee extensiones rurales de enorme valor productivo y estratégico, desde las áreas agrícolas centrales hasta territorios patagónicos próximos a recursos hídricos y energéticos. El debate sobre la propiedad extranjera de esas tierras involucra derechos constitucionales, inversiones, desarrollo regional, protección ambiental y las facultades del Estado para regular el dominio sobre recursos considerados sensibles.

Los registros oficiales sobre extranjerización muestran, además, que la distribución de la propiedad rural no es uniforme entre las distintas jurisdicciones. Por ello, la discusión no puede reducirse a un porcentaje nacional: también requiere examinar la concentración territorial, la localización de los inmuebles y los mecanismos de identificación de sus propietarios efectivos.

La resolución conocida este viernes deja al Juzgado Federal de Bariloche la responsabilidad de pronunciarse sobre la legitimación de los demandantes y sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada. Esa intervención determinará el próximo paso de un expediente que ya provocó dos decisiones de la Corte con efectos prácticos opuestos, abrió una confrontación entre sus integrantes y convirtió una controversia sobre la adquisición de tierras rurales en un problema de alcance institucional y parlamentario.

Fuentes consultadas: Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolución del 9 de octubre de 2026 en la causa promovida por Árbol de Pie y otros actores; Ley 26.737 de Tierras Rurales; DNU 70/2023, artículo 154; Registro Nacional de Tierras Rurales; La Nación, Infobae, TN, Página/12, Revista Quórum y ACIJ.

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