El Ministerio de Trabajo estableció nuevas condiciones para las empresas que soliciten su ingreso al Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), para los salarios devengados en abril último, a través de la resolución 245/2021.
La norma, publicada este martes en el Boletín Oficial, adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en el acta número 6.
En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que para los sectores críticos se tomará la facturación registrada en abril de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 69% en términos nominales.
Estos mismos parámetros de facturación se aplicarán a los sectores no críticos, con la diferencia que la comparación se hará entre marzo de 2019 y el mismo mes de este año.
Ese mismo periodo de comparación utilizará con el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 112% en términos nominales.
Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, el Comité planteó la misma recomendación que la propuesta para los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación.
Mediante el Decreto 323/2021 el Gobierno estableció que los sectores críticos beneficiarios del Repro 2 no deberán pagar contribuciones patronales.
Conocé más acá 👇https://t.co/hCbyvwpcUc
— Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (@MinTrabajoAR) May 10, 2021
En lo que respecta a los sectores afectados no críticos y al sector salud, el Comité entendió que las condiciones económicas en abril último se modificaron respecto de marzo, razón por la cual se justifica recomendar la introducción de ciertos cambios en los criterios establecidos en el mes anterior.
Asimismo, los parámetros correspondientes a los indicadores que reflejan las variaciones nominales de facturación y del IVA compras, deben adaptarse al nuevo período de comparación, el cual evalúa los últimos tres meses previos a la inscripción al programa, de 2021, respecto de los mismos meses de 2019.
En este sentido, el Comité propuso como parámetros para la variación de la facturación y del IVA compras, los mismos criterios recomendados para la variación de la facturación en la fase de preselección.
Esto se debe a que los umbrales definidos para los sectores no críticos y salud, del 69% y 112% respectivamente, implica en términos reales un requerimiento menos exigente que el planteado por el Programa en las anteriores convocatorias definidas entre enero y marzo.
Fuente Telam