Hasta esta este próximo martes 17 de agosto, los contribuyentes del régimen simplificado (Monotributo) tienen tiempo para realizar la recategorización anual obligatoria, según la escala de facturación y que determinará el monto de la cuota que deben pagar hasta fines de enero de 2022.
El trámite, que se debe realizar dos veces al año, tiene una nueva tabla excepcional de escalas, vigente desde el 1° de julio pasado, por las dos reformas que el Monotributo sufrió en lo que va del año.
Es la primera recategorización que podrá hacer el contribuyente, luego que en junio pasado, la AFIP hiciera una de oficio con la tabla votada por el Congreso en abril. La misma produjo quejas entre los contribuyentes porque generaba una deuda retroactiva a enero, además del incremento en las cuotas, que finalmente quedó sin efecto.
De esta forma, el Gobierno presentó en el Congreso la segunda reforma a fin de llevar “alivio” a los 4 millones de inscriptos en ese régimen.
Con la reglamentación de la ley de alivio fiscal para las y los monotributistas, la AFIP instrumentó la actualización excepcional de las escalas que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. De esta forma, la recategorización en curso podrá realizarse con los nuevos valores.
Las escalas actualizadas pueden consultarse enmonotributo.afip.gob.ar. Los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses. Todos los contribuyentes deben realizar el procedimiento.
Vencimiento, recategorización y moratoria
Cómo recategorizarse
Para iniciar la recategorización en el Monotributo 2021, se deben seguir los siguientes pasos:
- Paso 1: el contribuyente debe ingresar al sitio web de AFIP o descargarse en su teléfono móvil la APP “Mi Monotributo”
- Paso 2: ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
- Paso 3: se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
- Paso 4: ingresar en la opción “Recategorizarme”
- Paso 5: luego pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.
Cómo quedan las categorías
Desde el 1 de agosto y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas del Monotributo quedarán de la siguiente manera:
- Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.
- Categoría B: el tope quedó en $550.000.
- Categoría C: la facturación sube a $770.000.
- Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.
- Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.
- Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000 Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.
- Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.
- Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.
- Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.
- Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.
En tanto, el vencimiento de la cuota de este mes se postergó hasta el 27 de agosto (desde el habitual día 20).
Vencimiento obligación mensual
La obligación mensual del monotributo correspondiente a junio vence el jueves 5 de agosto. La AFIP había postergado el vencimiento que operaba en el sexto mes para acompañar la discusión en el Congreso Nacional de la ley de alivio fiscal. El valor que rige para la cuota del monotributo de junio se retrotrajo al de diciembre de 2020. Las escalas que se deben tener en cuenta son las correspondientes a la Ley 27.618, que pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar.
También este 5 de agosto opera el vencimiento de las obligaciones mensuales de entre enero y mayo para las y los monotributistas que aún no las abonaron. La ley de alivio fiscal contempla que las cuotas del primer semestre de 2021 sean abonadas con los valores vigentes en diciembre de 2020. Quienes tengan saldos a favor podrán reimputarlos.
A su vez, el vencimiento de la obligación mensual de agosto se postergó hasta el 27 del mes en curso. Para el pago de los tres componentes de la cuota del monotributo de agosto -impositivo, obra social y jubilación- regirán los valores correspondientes a la recategorización que comenzó el 28 de julio y que se extiende hasta el 17 de agosto.
Moratoria para monotributistas
Entre los beneficios que habilitó la AFIP para monotributistas, previstos en la ley de alivio fiscal, se encuentra la moratoria para que las y los pequeños contribuyentes regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. El servicio web para adherirse estará disponible a partir del viernes 6 de agosto.
Este plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.
SN
Fuente Clarin