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Sobreseyeron a Cristina Kirchner en la causa del Pacto con Irán

7 octubre, 2021
En la primera sesión presencial del Senado, Cristina Kirchner repasó los ausentes, llamó “gallinas” a los opositores y se fue
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Por Lucia Salinas

La vicepresidenta había sido procesada por encubrimiento de los autores del atentado a la AMIA.

La Justicia sobreseyó a Cristina Kirchner en la causa del Pacto con Irán. En la resolución, el Tribunal Oral Federal 8 también desvinculó de las acusaciones de un supuesto encubrimiento del atentado a la AMIA al resto de los imputados en el expediente que inició con la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman.

“Esta causa es un disparate institucional, judicial y político”, había dicho Cristina el 16 de julio, cuando se defendió en una insólita audiencia realizada frente al Tribunal que tenía previsto llevar adelante el juicio oral. La Cámara de Casación convalidó ese controvertido procedimiento, y ahora llegó la palabra final del TOF 8, integrado por los jueces José Michilini, Gabriela López Íñiguez y Daniel Obligado.

El argumento de la defensa de Cristina fue replicado por Carlos Zannini, que fue un poco más lejos y dijo que la justicia fue el brazo ejecutor de una persecución política con la que el macrismo: “buscó proscribir a Cristina Kirchner y criminalizar a sus ex funcionarios”, afirmó.

Además de Cristina, fueron sobreseídos Zannini -ahora procurador del Tesoro-, Andrés Larroque -ministro bonaerense-, Juan Martín Mena -viceministro de Justicia-, Luis D’Elía y otros seis imputados.

Este expediente se inició con la denuncia formulada por el fallecido fiscal Alberto Nisman en 2015, y fue uno de los casos de mayor trascendencia internacional contra Cristina. El delito atribuido durante la instrucción fue el de encubrimiento agravado y estorbo de un acto de funcionario público.

Sobreseyeron a Cristina Kirchner en la causa por el Pacto con Irán
La vicepresidenta había sido procesada por encubrimiento de los autores del atentado a la AMIA.

En otras palabras, se buscaba juzgar el supuesto intento de encubrir a los cinco imputados iraníes acusados como autores intelectuales del atentado a la AMIA a través de la firma del memorándum de entendimiento con Irán, hecho que denunció en 2015 el inmediatamente después fallecido fiscal Alberto Nisman. El atentado fue perpetrado por un comando de la Jihad islámica del Hezbollah del Líbano.

Ahmad Vahidi, uno de esos cinco acusados sobre los cuales Argentina mantiene un pedido de extradición luego ratificado con una búsqueda internacional a través de alertas rojas de Interpol ahora es ministro del Interior de Irán. La noticia había descolocado al gobierno -cuya ala K es tiene una mirada cuanto menos indulgente respecto de Teherán- a punto tal que la Cancillería tardó unas horas en manifestar su repudio a aquella designación. La DAIA y la AMIA lo publicaron de inmediato.

Pese a que el fiscal Marcelo Colombo había determinado en sus planteos que el juicio debía desarrollarse, el TOF 8 firmó el sobreseimiento de la vicepresidenta y de todos los acusados en el expediente.

Entre otros argumentos, Cristina y los demás imputados basaron su pedido de nulidad en las quince visitas a la Quinta de Olivos durante el gobierno de Mauricio Macri, de Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, integrantes de la Sala IV de la Cámara de Casación. Sostienen que esos encuentros estuvieron vinculados a determinaciones en diferentes casos de corrupción y puntualmente, esta causa.

La extensa resolución del Tribunal sostiene a la luz de los elementos probatorios colectados en la causa “el presente se trata de un proceso penal cuyo objeto procesal no tiene ningún tipo de anclaje legal”.

Para los jueces, “pueden darse supuestos que aun no estando expresamente previstos en la norma conduzcan inexorablemente por cuestiones lógicas y de economía y celeridad procesales al dictado del sobreseimiento sin necesidad del debate oral”.

En ese marco, el TOF 8 señaló que la prueba del caso que instruyó el fallecido juez Claudio Bonadio “deja al descubierto que la intención de los funcionarios y las funcionarias públicas de nuestro país involucrados en la presente causa tenían como objetivo lograr que la justicia argentina pueda recibir las declaraciones indagatorias de los prófugos iraníes por el caso AMIA, así como también, que la República Islámica de Irán conteste las rogatorias cursadas por la justicia de nuestro país”.

Dándole la razón a Cristina, el TOF 8 señaló que dichos objetivos “fueron vehiculizados a través de un instrumento internacional (Memorándum de Entendimiento), que nunca entró en vigencia; sumado a que fue declarado inconstitucional por la justicia federal de nuestro país, mediante la resolución citada varias veces en este pronunciamiento, a lo que se remite”.

Es más -continuó alegando el Tribunal que decidió no realizar el juicio oral- “las críticas o discusiones sobre el acierto o no del Memorándum de Entendimiento entre la Argentina e Irán, fueron zanjadas con la declaración de inconstitucionalidad antes referida”.

Las autoridades imputadas, que para la época de los hechos investigados “revestían la calidad de funcionarios públicos se ajustaron estrictamente al marco normativo y, por ende, cumplieron con su rol. De tal manera, no se advierte, a su respecto, comportamiento con relevancia jurídico-penal, desde la perspectiva analítica de la teoría del delito”.

En resumidas cuentas, concluyeron los jueces, “tenemos un instrumento de intención de entre dos países (Memorándum de Entendimiento del 27/01/2013) que fue sometido a consideración del Parlamento de nuestro país y aprobado por los canales constitucionales”.

Asimismo, plantearon que por la ausencia del cumplimiento de las formalidades de uno de los estados partes, el Memorándum no tiene efectos jurídicos para el Derecho Internacional.

Otro de los planteos realizados por la vicepresidenta es que la firma del Memorándum con Irán respondía a una política de Estado. “No corresponde valorar el acierto o desacierto de la política exterior argentina. Sino por el contrario poner enérgico control sobre las cuestiones federales que podrían afectar los intereses de la sociedad dentro del cartabón penal”, sostiene la resolución.

Por estos argumentos, según los integrantes del TOF 8 “en el contexto fáctico analizado hasta aquí, los comportamientos de los ex funcionarios no merecen “un reproche jurídico penal”. Para una mejor comprensión del punto, señalaron que “ninguna de las acciones que han sido observadas, han alcanzado el umbral mínimamente exigido desde la dimensión del ilícito”.

Fuente Clarin

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