A esa medida se sumó recientemente la decisión del Juzgado Federal de Mercedes, en la provincia de Buenos Aires. Las resoluciones de los jueces le permitieron al fisco asegurar ingresos para cobrar deudas acumuladas por contribuyentes morosos que no tenían fondos embargables en cuentas bancarias.
“Decretase embargo sobre la cuenta de activos digitales denunciada”, sostiene el fallo de la justicia federal mercedina. La decisión del magistrado explica que no fue posible embargar cuentas bancarias y hace referencia a que el régimen de información a través del cual las billeteras virtuales reportan la titularidad de las cuentas. “La cuenta virtual a embargar se encuentra debidamente individualizada y corresponde hacer lugar a la medida cautelar pedida”, expresa el fallo.
Los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban, hasta ahora, sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos, entre otros. El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su uso masivo llevó a la autoridad tributaria a incluir desde febrero a las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas.
En el caso del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 de días atrás, se especificó que a partir de la solicitud realizada por la AFIP, el juez ordenó el embargo sobre las billeteras virtuales del contribuyente evasor hasta cubrir el monto de la deuda acumulada. “Atento el estado de autos, sin que a la fecha el demandado haya regularizado y/o cancelado la deuda aquí ejecutada, con el agravante de contar con el resultado negativo del embargo general de fondos y valores bancarios, es que solicito el embargo sobre los activos digitales del demandado”, sostiene el escrito presentado por los abogados de la AFIP.
“Téngase por acreditada la constancia de embargo general bancario con resultado negativo. Atento al estado de autos, por la suma reclamada con más el 15% que se presupuesta provisionalmente para responder a intereses y costas, decreto embargo sobre las sumas que la ejecutada tenga que percibir de las firmas individualizadas en el escrito a despacho”, indica el fallo que operativizó el embargo sobre los activos digitales del evasor requerido por la AFIP.
La AFIP informó a comienzos de febrero que identificó un universo de 9.800 contribuyentes morosos para los que solicitará a la justicia que trabe embargos sobre sus billeteras virtuales. El organismo pretende avanzar en el cobro de unos $24.000 millones en impuestos adeudados por estos contribuyentes.
Recordemos que las ejecuciones de las deudas fiscales con la AFIP, el paso posterior a la traba de embargos, estuvieron suspendidas durante 19 meses como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19. A lo largo de ese período, el organismo puso a disposición de los contribuyentes distintas herramientas que permitieron avanzar en la regularización de pasivos acumulados como consecuencia de la crisis del gobierno anterior así como resultado de la irrupción de la pandemia.
En línea con el proceso de recuperación económica que experimenta el país y con el objetivo de proteger el interés fiscal, el organismo retomó en febrero las ejecuciones fiscales de contribuyentes morosos. La AFIP inició las ejecuciones fiscales a los contribuyentes más riesgosos y con mayores montos de deuda. El proceso que se está realizando en forma gradual sumó la posibilidad de solicitar embargos sobre activos digitales.
Fuente Ambito