Un hombre ha sido absuelto en Alicante tras difundir a través de Internet por WhatsApp la foto de una vagina con un tatuaje, después de que la afectada lo denunciara, porque el tribunal considera que la imagen no permite identificarla y, por lo tanto, no aprecia delito de descubrimiento de secreto. La Audiencia Provincial de Alicante ha desestimado el recurso de apelación contra la sentencia de un juzgado, en el que ya se concluyó que no se había infringido la ley. La relación entre ambos fue breve y la fotografía se la hizo la propia mujer, que la compartió con él sin autorizarle a que la divulgara. No obstante, en los tribunales se ha considerado que a pesar del tatuaje, no se puede saber quién es la persona de quien se ven sus genitales. «Partiendo de la fotografía en cuestión, en la misma se ve parte de una vagina y de un tatuaje, sin que la imagen permita identificar a la mujer a la que pertenece. Instantánea que si la propia A. no reconoce ser ella misma la retratada, dudamos pudiera llegarse a dicha conclusión», se detalla en la sentencia. En otros casos, sí sería delito
No obstante, en otras situaciones similares, sí podría haber delito, aunque no es el caso. «Es decir, la instantánea en cuestión, que reuniría el resto de las exigencias del tipo penal (realizada por la propia interesada en el privacidad de un domicilio y que voluntariamente comparte con el ahora acusado, a quien no autoriza para que lleve a cabo su cesión a terceros), sin embargo, por su propio formato, impide que su divulgación menoscabe ‘gravemente’ la intimidad personal de la retratada. La instantánea no otorga identidad alguna, mas allá de su condición femenina. Con estos parámetros no es posible reconocer un ataque grave a la intimidad», se explica en el fallo desestimatorio del recurso de apelación de la mujer. En cuanto a los comentarios en los mensajes de WhatsApp que acompañaron al envío de la foto de la vagina, el tribunal no los tiene en cuenta porque considera que este en este soporte se pueden manipular.
Fuente ABC