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Ordenan a la Ciudad otorgar una vacante en sala de dos años

29 diciembre, 2020
Ordenan a la Ciudad otorgar una vacante en sala de dos años
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En el marco de la polémica por el fallo judicial que habilita la posibilidad de que solo los padres que acrediten la imposibilidad de pagar una cuota en un instituto privado accedan a una vacante en el sistema público, la Justicia porteño ordenó al Gobierno porteño a otorgarle a un niño una vacante en sala de dos años en el sistema educativo local para el ciclo lectivo 2021.

Al menos así lo dispuso el titular del Juzgadodel fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones del Consumo n.° 24 de la Ciudad, Darío Reynoso, quien hizo lugar a la acción de amparo presentada por la madre del menor y ordenó al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que “arbitre los medios necesarios a fin de otorgar una vacante al niño J. R. en Sala de dos (2) años, de alguno de los establecimientos preseleccionados en la constancia de preinscripción al ciclo lectivo 2021, en sus respectivos turnos debiendo priorizar el orden de selección allí efectuado y, en caso de no poder otorgarla, asignarla en un establecimiento educativo dependiente del GCBA que se encuentre dentro del radio de dos mil (2.000) metros a su domicilio de esta Ciudad o, en su defecto, dentro del distrito escolar correspondiente; en todos los casos, en los turnos seleccionados por la amparista”.

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En la resolución, que fue dada a conocer por el portal de noticias iJudicial, el magistrado resolvió también que en el caso de no poder otorgarle una vacante en el sistema público porteño, Reynoso determinó que la “Ciudad deberá asignarle una vacante en algún establecimiento educativo emplazado en un distrito escolar más distante, haciéndose cargo del traslado del niño y de un adulto acompañante desde y hasta su domicilio, también en este caso en los turnos solicitados por la amparista”. Para el supuesto de que se informe la inexistencia de vacantes disponibles en establecimientos públicos, la Ciudad deberá abonar la suma necesaria a fin de que el menor acceda a una vacante en un establecimiento privado”. Todo ello en el marco de la causa “B. L., C. J. contra GCBA sobre Amparo – Educación -Vacante”.

En respuesta, la Ciudad contestó que “en cuanto al establecimiento seleccionado como primera opción, corresponde indicar que las inscripciones que se tuvieron en este jardín fueron 24 de personas que la seleccionaron como primera prioridad y 119 inscripciones de personas que la seleccionaron en otro orden de prioridad. Esta escuela no contaba con vacantes disponibles para sala de 2 años,turno 12:00 hs a 18:30 hs. y que la escuela seleccionada en segundo orden, no contaba con vacantes disponibles al momento de la preinscripción. Mientras tanto, en los establecimientos seleccionados en tercer, cuarto y sexto orden, la totalidad de las vacantes disponibles fueron asignadas a aspirantes que seleccionaron la respectiva institución como primera prioridad, no llegando a asignarse a quienes la seleccionaron en otro orden de prioridad. Asimismo, de las 13 vacantes disponibles en el establecimiento seleccionado en quinto orden, 10 de ellas fueron asignadas a aspirantes que lo seleccionaron en primer orden y las 3 restantes a aspirantes que lo seleccionaron en otro orden de prioridad”.

Asimismo, informó que el menor “se encuentra en lista de espera en el establecimiento que seleccionó como primera prioridad. Sin perjuicio de ello, la información del aspirante se remite al Área de Educación Inicial para que, de producirse eventualmente nuevas vacantes durante el ciclo lectivo, revise la posibilidad de incorporar al menor en jardines dependientes de Gestión Estatal, de acuerdo al grupo etario y sin que se afecte el normal funcionamiento de la institución ni derechos del resto de los niños”.

Planteada la cuestión, el titular del Juzgado N° 24 destacó que “si bien la educación resulta obligatoria desde los cinco (5) años de edad y hasta completar, como mínimo, los trece (13) años de escolaridad, lo cierto es que ello no exime al estado de la Ciudad de la responsabilidad indelegable que le impone la Constitución local de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita a partir de los cuarenta y cinco (45) días de vida. En otras palabras, los padres pueden decidir no escolarizar a las niñas y niños antes de los cuatro años, pues no existe obligación de hacerlo. Ahora bien, cuando desean hacerlo, la Ciudad tiene la obligación constitucional de asegurar y prever los recursos para permitir el ejercicio de ese derecho a partir de dicho momento. Todo lo cual se materializa garantizando una vacante a quien la solicite”, aseguró en su fallo el magistrado porteño.

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