A horas de que deje de regir el último Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó Alberto Fernández, la Corte Suprema recibió la opinión del Procurador General, Eduardo Casal sobre el reclamo de la Ciudad para mantener abiertas las escuelas. El jefe de los fiscales reconoció el poder de policía que el Estado nacional posee en medio de una situación de emergencia, pero al mismo tiempo admitió que la CABA es autónoma. En ese escenario, concluyó que las medidas del Gobierno que podrían afectar la autonomía deben contar con buenos fundamentos y que en este caso puntual, eso no ocurrió.
“Se advierte que desde el regreso a la modalidad presencial del dictado de clases siempre se les confió a los gobiernos locales su eventual suspensión temporaria así como su reinicio, de acuerdo con la evaluación que sus titulares realizaran del riesgo epidemiológico. Sin embargo, ese criterio fue modificado por el mismo Estado nacional sin que se aprecien fundamentos acerca de los motivos por los cuales reasumió facultades en relación con una actividad y que había dejado en manos de las provincias y la ciudad de Buenos Aíres, y sólo en relación con una región que abarca a esta última”, dice la resolución del procurador a la que accedió Clarín.
“Bajo dichos términos, el Procurador Casal consideró que el DNU firmado por el presidente Alberto Fernández, es inconstitucional “por la falta de fundamentos”.
El máximo tribunal ya se encuentra en condiciones de expedirse sobre el amparo que presentó el gobierno porteño, rechazando los términos del artículo 2 del DNU, que ordenaba la suspensión de las clases presenciales durante quince días ante el crecimiento de casos de Covid y frente al temor de un colapso sanitario.
Horacio Rodríguez Larreta entendió que el ámbito de discusión era la Corte. Allí el Procurador General de la Ciudad, Gabriel Astarloa, objetó los alcances del decreto en materia educativa con tres puntos centrales: la supuesta violación de la autonomía de la Ciudad, -“la decisión adoptada por el Estado Nacional implica una virtual intervención federal”; la violación al principio de razonabilidad -“la suspensión de las clases presenciales no se encuentra justificada en datos empíricos”- y la violación del principio de supremacía federal, según el cual “se declara la supremacía de la Constitución Nacional por sobre todo el orden jurídico argentino”.
Después de cinco hábiles, y como procurador del Tesoro, Carlos Zannini respondió a esos tres ejes. Defendió el DNU, esgrimió argumentos sanitarios para ordenar la suspensión de las clases únicamente en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), criticó a Rodríguez Larreta y a su gabinete -a quienes calificó de “negacionistas de la pandemia”– por insistir con la educación presencial. En términos generales, el Estado pidió a la Corte que no haga lugar al amparo de la Ciudad.
La Procuración General contaba con 72 horas para dar su opinión. La misma no es vinculante, pero sí obligatoria por haber planteos de competencia e inconstitucionalidad.
El primer punto que analizó Casal fue el planteo de inconstitucionalidad, ya que la Ciudad sostuvo que los alcances del DNU violaban la autonomía reconocida por la Constitución. Al respecto, en su dictamen consideró es que el poder de policía del Estado está reconocido dentro de sus facultades, en un contexto de emergencia. Y la actual situación lo es.
Eso podría representar en una primera mirada, en un respaldo a la decisión adoptada por el Gobierno en el DNU controvertido. Sin embargo, a continuación el procurador reconoció que la Ciudad cuenta con la autonomía que reclama ante la Corte Suprema.
En su dictamen, señaló que la potestad del Estado “no implica enervar los ámbitos de actuación de ninguna órbita del gobierno, sino que importa la interrelación, cooperación y funcionalidad en una materia común de incumbencia compartida, como es el caso de la salud pública, sin perjuicio del poder de policía de salubridad que, en primer término, está en cabeza de las provincias”.
Siguiendo esta línea argumentativa, Casal planteó que las obligaciones que atañen a la Nación en materia sanitaria “no son exclusivas ni excluyentes de las que competen a sus unidades políticas en sus esferas de actuación”.
En la dinámica de la distribución de competencias en el campo de la salud, entre ambas jurisdicciones (Estado Nacional, por un lado, y provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el otro), Casal entendió que se debería “afianzar el esquema de las compartidas o concurrentes”.
Al abordar la discusión sobre la suspensión temporal de las clases presencial, el procurador Casal entendió que los argumentos en los que basó el Gobierno su DNU “no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”.
En otro tramo del dictamen, el Procurador remarcó que “no ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que aludió el decreto impugnado”.
En ese punto, le dio la razón al gobierno porteño al indicar que en los considerandos del DNU “se efectúan afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos en la región”.
Ahora resta la decisión de la Corte, cuando este viernes dejará de tener vigencia el DNU. Sin embargo, en la Procuración esperan un pronunciamiento ordenador y que “deje marcado el camino hacia el futuro, para evitar futuras judicializaciones de temas tan sensibles y que generan en la ciudadanía una gran incertidumbre”.
Fuente Clarin