Presentado ya el proyecto de restricciones del Gobierno, la oposición asegura que las medidas siguen siendo inconstitucionales aunque se aprueben por ley en el Congreso y que el tema podría volver a judicializarse.
El proyecto empezará a debatirse esta semana en las comisiones de Salud y Asuntos Constitucionales del Senado para ser votado la semana que viene en el recinto. El Ejecutivo quiere tenerlo aprobado antes del 21 de mayo cuando vence el DNU aún vigente.
Voces legales de los bloques opositores aseguran que el Presidente no atendió el fallo de la Corte Suprema y señalan fallas jurídicas. La autonomía de las provincias vuelve a ser el eje principal del planteo.
“El Congreso no puede delegar una competencia que no tiene. Por más que el Presidente intente, no se puede atribuir por ningún atajo competencias originarias que son de las provincias y de CABA”, sentenció la diputada radical Brenda Austin y agregó: “Ignora y desconoce que la Corte ya le dijo que la inconstitucionalidad manifiesta no se subsana ni siquiera con una ley del Congreso”.
En la misma línea se expresó ante Clarín el presidente del bloque lavagnista Alejandro “Topo” Rodríguez: “Si se convirtiera en ley, será inconstitucional. El Poder Ejecutivo toma potestades de las provincias y, además, no pone límite cierto de tiempo”, afirmó
El bloque del PRO en Diputados, presidido por Cristian Ritondo, emitió, un comunicado en el que advierte que “la mayoría legislativa es legítima en tanto y en cuanto se encuadre en lo que manda la Constitución”.
De acuerdo a los legisladores, las disposiciones de caracter general y reglas de conductas que estipula el texto podrían aprobarse por ley, pero las restricciones como el cierre de las escuelas no.
En ese sentido, el radical Gustavo Menna, vicepresidente de la comisión de Asuntos Constitucionales recordó ante Clarín que la Corte Suprema ya consideró en su fallo por el DNU que suspendía la presencialidad en AMBA que tampoco sería constitucional por ley.
Se refiere al considerando 25 del voto de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda en el que los jueces señalan que “en el supuesto hipotético en que el contenido de la regulación se instrumente mediante una ley formal, la conclusión en torno a la vulneración de la autonomía de CABA se mantendría incólume”.
“Una ley nacional no puede darle órdenes a los gobernadores. El artículo 4 llama a los gobernadores “delegados” del Gobierno citando el artículo 128 de la Constitución que no dice eso, dice que son “agentes naturales” del Gobierno federal. Los gobernadores son delegados del pueblo que los votó, no del gobierno nacional”, señala Menna.
Para pedir la delegación de facultades, el proyecto cita el artículo 76 de la Constitución, que prohíbe la delegación legislativa salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública.
Pero ese punto habla de “un plazo fijado para su ejercicio” y la oposición asegura que el texto del Ejecutivo no lo fija. El proyecto establece que regirá mientras “esté vigente la emergencia pública en materia sanitaria”; emergencia que prorroga el Ejecutivo por decreto. “El que delega el poder tiene que poner el plazo, concreto, no el Ejecutivo”, afirman.
Fuente Clarin