
En acuerdo con la CGT, el Gobierno modificó el régimen de traspasos de obras sociales de los trabajadores en relación de dependencia lo que generó una gran duda sobre el alcance de la medida.
¿Comprende a todos los trabajadores que cambian de actividad estén afiliados o no a una obra social o solo a los que no tienen obra social porque están desocupados o inactivos?
Según el decreto N° 438, publicado en el Boletín Oficial, “los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio”.
Con esta medida, se vuelve al sistema anterior a 2001, cuando se eliminó el requisito de un año para cambiar de obra social.
El argumento de la CGT es que, al iniciar una nueva relación laboral, el empleador deriva el aporte del trabajador a una obra social que tiene acuerdo con las prepagas, sin que ese trabajador conozca los servicios de la obra social de su actividad. Y eso favorece el “descreme” del sector porque aportes que deberían ir a la obra social terminan en una prepaga. Eso explica – argumentan- que obras sociales chicas por su actividad tengan muchos afiliados.
Al mismo tiempo, a través de la obra social, las empresas de medicina privada reciben los reintegros que el sistema de salud argentino contempla para los tratamientos y remedios más costosos y por las coberturas de las llamadas “enfermedades catastróficas”
Del texto surge sin confusión que los trabajadores que no tienen obra social – porque están desocupados (sin seguro de desempleo) o inactivos- cuando inician una relación laboral deberán permanecer un año en la obra social de esa actividad. Luego tienen derecho a cambiar de entidad.
El interrogante es si abarca o no a los trabajadores que ya tienen una obra social y cambian de actividad, por ejemplo de comercio a plásticos. ¿En ese caso, el afiliado pasa automáticamente a la obra social de plásticos o puede conservar la de Comercio?
El tema no es menor porque esos trabajadores pueden estar satisfechos con la obra social a la que están adheridos – en este ejemplo, Comercio, por los servicios que presta, por las clínicas o profesionales contratados por esa entidad. Y el cambio de obra social puede implicar otras clínicas y/o profesionales, que por distintas razones, no son convenientes para el trabajador y su familia.
Otra variante es que esa medida no se aplique a los trabajadores que ya ejercieron una opción de cambio y en esos casos mantienen la obra social que eligieron, aunque cambien de actividad.
En el Gobierno le dijeron a Clarín que habrá que esperar la reglamentación del decreto para conocer el alcance de la medida. Y admitieron que del texto del decreto se desprende que con cada cambio de actividad, el trabajador cambia de obra social.
Según la Superintendencia de Servicios de Salud, las obras sociales cuentan con 20 millones de beneficiarios, entre titulares y el grupo familiar. De ese total, 11,8 millones corresponden a beneficiarios cuyo titular trabaja en relación de dependencia.
Las obras sociales que más afiliados captaron por traspasos son: Organismo de control externo, Petroleros, Comisarios Navales y Personal del Automóvil Club Argentino.
NE
Fuente Clarin