
El Gobierno oficializó este sábado las nuevas medidas que comenzarán a regir, con algunas flexibilizaciones en las restricciones, hasta el 1 de octubre luego de que Argentina superara los 5 millones de contagios de coronavirus desde el inicio de la pandemia.
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 494/2021, publicado este sábado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández y todo su gabinete se formalizaron los nuevos parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria en todo el país.
En este contexto se estableció que en los denominados aglomerados urbanos de más de 300 mil habitantes, serán considerados en “situación de alarma epidemiológica y sanitaria” cuando la ocupación de camas totales de terapia intensiva sea superior al 80 % y la variación porcentual del número de pacientes internados en esa área de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores, sea superior al 20%.
Asimismo, el decreto fija las reglas de conductas generales y obligatorias, que incluyen desde la continuidad del uso de tapabocas en espacios compartidos como así también la condición de mantener la distancia de dos metros y ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
“Todas las actividades se deberán realizar dando estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias”, destacó el Gobierno en la normativa, donde ratificó que “en ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de ‘caso confirmado’, ‘caso sospechoso’, o ‘contacto estrecho’ de COVID-19.
Actividades suspendidas
El decreto ratificó que continúan suspendidos en todo el país los viajes grupales de egresados, de jubilados y grupales de estudiantes, o similares, mientras que la reuniones sociales en domicilios particulares se permiten hasta 10 personas. Si la reunión se realizara en espacio al aire libre, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.
Las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre se permiten hasta más de 100 personas.
También se mantienen suspendidas las actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares como así también los eventos masivos de más de mil personas.
Los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el decreto.
Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria y deberá contemplar todas las recomendaciones e instrucciones dispuestos a nivel nacional.
Sobre este punto se fijo que en los espacios cerrados, las actividades deberán realizarse utilizando, como máximo, el 70 % de su capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente.
Además, el decreto ratificó la prohibición “en todos los ámbitos de trabajo” de reuniones de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.
También se mantienen las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.
Medidas adicionales para aglomerados con alarma epidemiológica
Asimismo se fijan medidas adicionales para los aglomerados en situación de alarma epidemiológica a las ya establecidas en los anteriores decretos, las cuales regirán por 9 días desde el momento en que alcanza esa condición sanitaria.
Dentro de esas medida se restringe la circulación para las personas, entre las 20 y las 6 de la mañana del día siguiente, se prohíbe cualquier evento masivo.
Para las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios que se realicen en lugares cerrados, el aforo será de hasta un máximo del 50% de la capacidad máxima habilitada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente, o por protocolo aprobado por autoridad competente.
En lo que tiene que ver con las actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que se realicen en lugares cerrados, el aforo será de hasta un 30 % de la capacidad máxima habilitada. Y queda establecido que no podrán realizarse reuniones sociales en los domicilios particulares de más 10 personas.
Mientras que no podrán realizarse actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
El transporte público de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a los servicios esenciales.
Si finalizado el plazo de 9 días de vigencia de las restricciones complementaria, y si luego de transcurridos los 28 días, el aglomerado se mantiene en situación de alarma epidemiológica renovará las restricciones por otros 9 días.
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Fuente Clarin