Este viernes el Gobierno efectivizó la exención del primer medio aguinaldo del impuesto a las Ganancias, con un tope de salarial mensual de hasta $ 880.000 brutos incluyendo el pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) de este junio.
La medida se oficializó a través del Decreto 316/2023 publicado en el Boletín Oficial bajo las firmas del presidente Alberto Fernández, el ministro de Economía Sergio Massa, y Agustín Rossi, jefe de Gabinete.
“Establécese, para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto de la Ley de Impuesto a las Ganancias en $ 880.000 mensuales, inclusive”, dispone el artículo 1° de la medida.
Así, para este mes de junio, quiénes cobren hasta $ 880.000 brutos considerando su salario regular y el primer medio aguinaldo no deberán tributar el impuesto a las Ganancias.
Según el cálculo compartido por el Gobierno, más de medio millón de trabajadores se verán beneficiados por una mejora de bolsillo promedio que superará los $ 110.000 ($ 112.600), “un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%”.
Cabe resaltar que esto no modifica el mínimo no imponible de Ganancias, el cual se mantiene en $ 506.230 brutos mensuales. Según aclaró en su momento el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores, “lo que cambia es que ahora el empleado que tiene un salario de hasta $ 880.000, va a tener exento el aguinaldo hasta la suma de $ 440.000“-
Aunque Massa adelantó la semana pasada la medida que busca “evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial”, hoy se compartieron los detalles: todo lo que hay que saber sobre la nueva exención.
Ganancias y aguinaldo: las claves según un experto
El especialista en materia tributaria Sebastián Domínguez, de SDC Asesores, compartió las claves de la nueva medida del Gobierno que apunta a que los contribuyentes que deben pagar Ganancias “recompongan el poder adquisitivo”: los detalles.
Aguinaldo junio 2023: todo lo que hay que tener en cuenta antes de cobrar
1. Tratamiento del aguinaldo en el impuesto a las Ganancias
El Sueldo Anual Complementario (SAC) sobre Ganancias puede estar totalmente gravado, totalmente exento o parte exento y parte gravado.
En este sentido, para conocer cómo será tratamiento del aguinaldo sobre Ganancias durante el primer semestre del 2023, “se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual percibida desde el 1 de enero de 2023 al 30 de junio de 2023 supera o no supera la suma de $ 880.000“, explica Domínguez.
En caso de que el promedio resultante sea superior a este monto, entonces el aguinaldo estará “íntegramente gravado” por Ganancias. En cambio, “si el promedio mencionado no supera los $ 880.000, entonces el SAC estará ‘provisoriamente exento’ hasta la suma de $ 440.00”.
2. Cómo se aplica la exención
El comunicado difundido por Economía recuerda que “en el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes“. Es por esto que, para aplicar este nuevo beneficio, se hará una devolución de lo retenido a estos trabajadores en los últimos seis meses.
Este desembolso será “en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en los meses de junio y julio“.
Así lo dispone el artículo 2 del decreto: “Se deberá proceder a la devolución de las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023″. Y explica: “A tales fines, [las entidades correspondientes] tendrán que confeccionar una liquidación adicional de manera de calcular las mencionadas sumas y proceder a su reintegro, en 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de las remuneraciones devengadas por los meses de junio y julio de 2023″.
Para solicitar esto, los empleadores “deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida”, cierran desde la cartera a cargo de Massa.
3. ¿Qué conceptos deben considerarse como remuneración y/o haber bruto mensual?
Tal como dispone la Ley del Impuesto a las Ganancias, se considera como remuneración “a todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación”.
“Los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las Ganancias”, explica Domínguez, razón por la que “se van a considerar tanto los conceptos gravados como los exentos y los no gravados por el impuesto a las Ganancias”
Ahora, con la nueva medida del Gobierno, “el único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC“.
Fuente El Cronista