- Los trabajadores que pueden jubilarse a los 52 años (y con más de 2.000 euros de pensión)
- Cuándo se cobra la pensión de abril en el banco: esta es la fecha para Caixabank, ING, BBVA y Santander
El 3 de abril dio comienzo la campaña de la Renta, y gran parte de los españoles están obligados a hacerla. Eso no solo incluye a los trabajadores en activo, sino también a los jubilados, ya que las pensiones se consideran rendimientos de trabajo y están sujetas a tributación, aunque hay excepciones.
Básicamente, tienen la obligación de presentar la declaración aquellos jubilados que tengan una pensión de más de 22.000 euros anuales, aunque existen otros supuestos en los que también tienen que hacerla con ingresos menores, por lo que es importante asegurarse de en qué situación se encuentra cada uno.
Eso sí, la condición de pensionista permite acogerse a ciertas exenciones y deducciones, gracias a las cuales los jubilados se ahorran el pago de ciertos impuestos. De esta manera, tengan que hacer o no la declaración, pueden aprovechar estos beneficios tanto en la campaña de la Renta como en otras situaciones.
Exenciones y bonificaciones para jubilados
Estas son las exenciones, deducciones y bonificaciones a las que pueden acogerse los pensionistas:
- Venta de la vivienda. Los mayores de 65 años no tienen que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, “onerosa o lucrativa”, de la vivienda habitual, como explica la Agencia Tributaria. Además, detallan que esta exención es aplicable “tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia”. Si la casa vendida tiene más de un propietario, solo podrán beneficiarse de la exención los que superen esa edad; por ejemplo, si había dos propietarios y solo uno ha alcanzado los 65 años, la exención sería al 50%.
- Renta vitalicia. Los jubilados mayores de 65 años que realicen una venta cuyo importe tenga el propósito de constituir una renta vitalicia a su favor, estarán exentos de las ganancias patrimoniales de la operación, siempre que la renta vitalicia se constituya en un plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del patrimonio y no supere los 240.000 euros.
- Donaciones y alquiler. Esta cuestión depende más de las comunidades autónomas, que en muchos casos fijan sus propias deducciones. En algunas comunidades, los jubilados pueden obtener bonificaciones fiscales con el alquiler, y exenciones al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). Los jubilados pueden obtener una bonificación de hasta el 75%, aunque el porcentaje concreto depende de cada ayuntamiento.
Fuente El Confidencial