Por Jaime Rosemberg
Más de un mes después de la sanción de la ley en el Senado, fueron oficializadas las privatizaciones y delegaciones de facultades
“Les recomiendo a todos que no se pierdan de leer el próximo Boletín Oficial de la República Argentina. Fin”. De ese modo enigmático, el portavoz presidencial Manuel Adorni anticipaba el sábado lo que el Boletín Oficial confirmó en la medianoche del domingo: la reglamentación de la primera parte de la Ley Bases, sancionada por el Congreso el 27 de junio pasado, y considerada por el gobierno de Javier Milei como uno de los pilares para el desarrollo económico del país.
Luego de un intrincado trabajo interno, y según confirmaron a La Nación muy cerca del primer mandatario, Milei firmó la reglamentación de una parte de la ley, los primeros cuatro capítulos que incluyen sesenta artículos, textos que atañen a las delegaciones de facultades en el Poder Ejecutivo; las privatizaciones de empresas públicas o con participación estatal; las normas englobadas en el procedimiento administrativo; y las normas relacionadas con el empleo público.
Quedaron para una etapa posterior capítulos importantes, como el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), aunque desde el Gobierno aseguraron que, con la sola aprobación de la ley que incluye incentivos para estas inversiones, ya se produjeron avances y promesas de fondos, como un proyecto minero en San Juan, anunciado la semana pasada.
Hasta aquí, el Gobierno solo había podido reglamentar distintos capítulos del paquete fiscal (la denominada Ley de Medidas Paliativas y Relevantes), como el nuevo monotributo, el blanqueo de capitales, los cambios en el Impuesto a las Ganancias y la moratoria impositiva. La demora en la reglamentación de la norma había generado críticas, incluso desde sectores aliados, como el PRO.
“Desde el ballottage, incluyendo la fiscalización y hasta el día de hoy, con la Ley Bases, el PRO ha hecho todo lo que estuvo a nuestro alcance para proporcionarle al gobierno las herramientas extraordinarias que necesita para emprender la liberación de la Argentina”, dijo el expresidente Mauricio Macri en el acto del jueves pasado, en el barrio de La Boca. Horas después, en un reportaje televisivo, el expresidente puso como ejemplo de la falta de gestión la falta de reglamentación de la ley.
Reglamentados
En su artículo 1, la ley declara “la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año”. Y afirma que se delegan en el Poder Ejecutivo “las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto en el párrafo precedente”.
Las cuatro emergencias aprobadas por el Senado, luego convalidadas por Diputados, son sólo una parte de las 11 que reclamaba el proyecto original, que establecía la emergencia por un plazo inicial de dos años. La delegación de facultades en el Poder Ejecutivo también fue implementada durante el gobierno de Eduardo Duhalde, en 2002 (se mantuvo vigente hasta 2017) y por la gestión de Alberto Fernández, en 2019, que se extendió hasta el último día de diciembre del año pasado.
Si el capítulo 1 se centra en la delegación de facultades en el Poder Ejecutivo para reordenar partidas y reparticiones, el capítulo 2 apunta a las privatizaciones. Yacimientos Río Turbio, Energía Argentina (Enarsa) e Intercargo aparecen en el listado de empresas privatizables, al igual que Aysa, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria, y Corredores Viales S.A, estas cuatro últimas pasibles de “privatización o concesión”.
También aquí el Gobierno debió ceder y quitar a varias empresas incluidas en el proyecto original, como Aerolíneas Argentinas, el Correo Argentino y los medios públicos. Fuentes oficiales insisten en que en “una segunda etapa”, posiblemente luego de las elecciones legislativas del año próximo, el Poder Ejecutivo insista con privatizar esas empresas estatales.
El extenso capítulo 3, englobado como de “procedimiento administrativo”, contiene la reglamentación general para la administración pública nacional, incluidas eventuales acciones judiciales de empleados públicos y normas sobre la ejecución de contratos con el Estado.
El capítulo 4, también reglamentado, se concentra en el empleo público, con la previsión de nuevos recortes en la plantilla estatal. En uno de sus artículos, por caso, se establece que “el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación”, destaca el texto en su artículo 11.
En el número 20, la ley establece que “el personal podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria”. Y en el artículo 32, establece como una de las causales para imponer la cesantía “inasistencias injustificadas que excedan de cinco días discontinuos, en los doce meses inmediatos anteriores”.
El martes pasado, Adorni precisó los planes del Gobierno en relación a la totalidad de la ley. “En las próximas tres semanas, entiendo, va a estar todo reglamentado, incluso es un tema que el Presidente va a seguir de manera personal cada uno de los puntos”, dijo el portavoz, en referencia a los más de cien artículos que aún restan reglamentar.
Fuente La Nación