La Audiencia de Barcelona ha confirmado el archivo de la querella por torturas al sindicalista Carles Vallejo a manos de la Policía franquista. En su auto, el tribunal señala que los delitos denunciados habrían prescrito , ya que se produjeron entre 1970 y 1971. A pesar de que los de lesa humanidad no prescriben, los magistrados recuerdan que ese tipo penal «no existía en nuestro Derecho al tiempo de su comisión» -no se introdujo en el Código Penal hasta 2003-, habiendo superado así los plazos fijados para poder investigar los hechos.
Descartan, eso sí, el argumento esgrimido por Instrucción 18 para desestimar la querella, que los hechos habrían sido amnistiados por la «legislación vigente» en aquel tiempo ; es decir, con la ley de 1977. La Sección Octava subraya ahora que para poder beneficiarse de la Ley de Amnistía primero tendría que haber existido una condena. A pesar de ello, la Audiencia Provincial rechaza investigar los hechos denunciados por «la prohibición de la retroactividad de ley más penosa», e indican así los jueces que « han transcurrido más de cincuenta años desde la denunciada comisión de los hechos que motivan la querella». Sin embargo, apuntan que «la búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria» y que « corresponde al Estado [hacerlo] a través de otros organismos ».
No así al juez de instrucción, que «ve limitado su ejercicio por las normas que rigen el proceso penal y el derecho penal sustantivo. Los métodos de indagación del juez de instrucción no tienen nada que ver con el proceso investigador del historiador. No procede mezclar la verdad histórica con la forense, pues la histórica es general e interpretable, no está sometida a la perentoriedad de términos y plazos y, con frecuencia, precisa de cierta distancia temporal para objetivar su análisis. La judicial, por el contrario, se constriñe a un hecho, impone unas consecuencias con carácter coercitivo, está sometida a requerimientos temporales y formales y es declarada con observancia de las garantías propias y se refiere a la depuración penal de una responsabilidad exigida desde una acusación».Aunque en un principio de la Fiscalía rechazó la admisión de su querella, luego, tal y como recuerda la Audiencia, modificó su postura y apoyó el recurso de Vallejo , en virtud de la Ley de Memoria Democrática .
Al respecto, los magistrados apuntan ahora que esta no garantiza la «persecución penal de los hechos, porque no cabe quebrar los principios de legalidad, prescripción e irretroactividad». En cambio, sí creen que «posibilita que exista un procedimiento judicial de establecimiento de la verdad con el impulso de ese fiscal especializado, pero mientras nuestros tribunales y nuestros principios de Derecho Penal permanezcan en la postura que hemos ido desgranando en este auto, estimamos que no podrán promoverse procedimientos contra autores de las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el franquismo».
Indican así que la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática «deberá centrarse en investigar esas violaciones para colmar el derecho a la verdad reconocido en tantos tratados internacionales, pero, con nuestros principios actuales y la interpretación que de ellos hacen nuestros altos tribunales, esa actividad no podrá convertir esos hechos en condenas penales ».En su querella , Vallejo señaló a seis agentes de la Brigada Político-Social por haberlo golpeado en los calabozos de la comisaría de Vía Layetana. Tras su primera detención, en diciembre de 1970, fue torturado durante 21 días, antes de ser trasladado a la prisión de La Modelo. El histórico sindicalista del barrio de El Poblenou (Barcelona) comenzó su actividad a los 17 años, cuando se afilió al aún clandestino Partit Socialista Unificat de Catalunya (PSUC).
Poco tiempo después, comenzó a trabajar en Seat y allí se adhirió al entonces también clandestino sindicato Comisiones Obreras.Su actividad culminó con su primer arresto. Entonces tenía 20 años, y varios agentes de la Brigada Político-Social lo detuvieron a las puertas de su casa, cuando llevaba encima octavillas de un poema de Rafael Alberti -‘Los seis clavos’; -en relación al juicio sumarísimo del Proceso de Burgos, en que el poeta consideró que serían «los seis clavos del ataúd de Franco», si el dictador ejecutaba a los procesados para los que se solicitó pena de muerte-. Una vez en los calabozos de Vía Layetana, las torturas, tanto físicas como psicológicas, se prolongaron durante días. Golpes y patadas en las denominadas «ruedas», en las que los agentes se turnaban para agredirlo; asfixia por el método de la «bolsa», que le colocaban en la cabeza para impedirle respirar, junto con insultos y humillaciones.
Pasaron 20 días hasta que lo trasladaron a la cárcel, acusado de asociación ilícita y propaganda ilegal. De allí salió en junio de 1971 y dos años más tarde se le condenó por ello, hasta que tras la muerte del dictador se le indultó, y en 1978 la Audiencia de Madrid declaró extinguida su responsabilidad penal, en virtud de la ley de amnistía.«Vías internacionales»Tras conocer que la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación de Vallejo, desde Irídia y Òmnium Cultural, que impulsaron la querella, han anunciado que estudian «vías internacionales» para denunciar que «el Estado está desestimando todas las querellas por crímenes de lesa humanidad durante el franquismo ». La del sindicalista fue la primera que se presentó en España, tras la aprobación de la Ley de Memoria Democrática, pero también la que formalizaron los hermanos Ferrándiz, Maribel y José Pablo, igualmente por torturas en Vía Layetana, fue archivada .
Fuente ABC