Esta semana comienza a vencer la presentación del Relevamiento de activos y pasivos externos, una declaración jurada que requiere el Banco Central de la República Argentina (BCRA), para proyectar los flujos de divisas que ingresan y egresan del país.
Se trata de un régimen obligatorio de información trimestral, creado con fines estadísticos pero, sin embargo puede trabar el flujo de divisas a las empresas que realizan operaciones en el exterior cuando no cumplen con el requisito.
A partir del 14 de febrero comienza a vencer para las operaciones comprendidas entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2024. “Si bien involucra a todas las empresas que posean un activo o pasivo con un sujeto no residente, los importadores y exportadores son los principales obligados a presentar esta declaración jurada de manera trimestral”, explicó Victor Brigo, especialista en impuestos.
Adicionalmente, los sujetos que al cierre de cada año posean un saldo de activos y pasivos externos igual o superior a los u$s 50.000.000, deberán presentar una declaración anual, donde deberán complementar, ratificar o rectificar las presentaciones trimestrales realizadas, agregó y señaló que el vencimiento para la declaración anual es a los 180 días corridos de finalizado el año calendario.
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Así, los vencimientos del 2025 en base a la Comunicación A 6401 del BCRA quedan definidos de la siguiente manera:
· Periodo 01/10/2024-31/12/2024: A partir del 14 de febrero de 2025
· Periodo 01/01/2025-31/03/2025: A partir del 15 de mayo de 2025
· Periodo 01/04/2025-30/06/2025: A partir del 14 de agosto de 2025
· Periodo 01/07/2025-30/09/2025: A partir del 14 de noviembre de 2025
En tanto que en el caso de la Declaración jurada anual tien como fecha de vencimiento el 29/06/2025.
Para poder efectuar la presentación, los declarantes deberán ingresar al servicio “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos”, a través de la página web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ingresando con CUIT y clave fiscal.
Divisas en riesgo
En línea con la comunicación oficial, los sujetos que no suministren la información solicitada o lo hagan fuera de término incurrirán en infracción y serán pasibles de multas de entre $11.800 a $1.178.000.
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Estos montos se reajustan semestralmente, el 01/01 y el 31/07 cada año en función a la variación semestral del nivel general de precios al por mayor operada en los semestres que vencen el 31/12 y 30/06.
Independientemente de las multas que pudieran ser aplicadas por el BCRA, el relevamiento resulta obligatorio para los importadores y exportadores, ya que “su presentación es solicitada por los bancos para autorizar operaciones de comercio exterior”, indicó Brigo.
Y advirtió que “el banco interviniente podrá no autorizar el cobro de una exportación o el pago de una importación, hasta tanto su cliente no haya efectuado la correspondiente presentación de la declaración jurada”.
Paso a paso
El requisito que es obligatorio incluso cuando las empresas no hayan registrado operaciones en el período, además del relevamiento estadístico, permite estiman nivel el flujo de divisas del comercio, a partir de los compromisos de cobro, deuda y pagos pendientes.
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Eduardo Rotbard, director de IntegraComext, explicó que un importador puede tener deudas en el exterior con proveedores; el BCRA pide que vuelques esa información. Por ejemplo, para presentar el trimestre 4 del 2024, se indica lo qué pasó en los meses 10, 11 y 12 de ese año.
“Para esto tengo que arrancar un paso atrás que es revisar cuál es el saldo que tenía con cada cliente o con cada proveedor al 30 de septiembre del 2024 para revisar si se ´arrastra´ deuda”.
“Así por cada proveedor: cuál era el saldo inicial, cuánta plata hubo de facturas en este trimestre, cuánta plata de pagos en este trimestre y queda el nuevo saldo”, señaló el especialista que ofrece una plataforma para dinamizar los trámites de comercio exterior.
Fuente El Cronista