El Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC) ha ordenado mantener el 25% de clases de español en 12 aulas tras rechazar otros tantos recursos de casación presentados por la Generalitat en referencia a 12 procedimientos, según las resoluciones dadas a conocer este martes por el el TSJC y recogidas por Ep, y le impone las costas de 2.000 euros por sentencia.Noticia Relacionada Inmersión lingüística estandar No Cuatro resoluciones judiciales más avalan el 25% de español en escuelas de la provincia de Barcelona ABCLa Generalitat alegó que no podía aplicar la resolución de la Sala Contencioso Administrativa del tribunal autonómico, que ordenaba mantener el 25% de clases de español en varias escuelas porque había aprobado el Decreto Ley 6/2022, convalidado por el Parlament, que regula el uso de las lenguas oficiales y que prohíbe la aplicación de porcentajes. Una decreto que, como la ley 8/2022, está pendiente de que el Tribunal Constitucional determine si es ajustado a la Constitución y que el TSJC considera que no.De las resoluciones judiciales dadas a conocer hoy, ocho son providencias en las que el TSJC inadmite a trámite los recursos del Govern y en las cuatro restantes inadmite los recursos interpuestos por el Govern para que no se ejecute la sentencia. Es decir, no cambia nada la situación actual y al Govern de Salvador Illa ya solo le queda acudir al Tribunal Constitucional para evitar aplicar el bilingüismo en las aulas.Argumentos sin justificarEn su recurso, la Generalitat pedía al TSJC «fijar una interpretación unificadora» de los preceptos citados sobre la Ley 8/2022 sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en Cataluña porque decía que no existía una jurisprudencia unificada.Noticia Relacionada estandar Si Quince fallos judiciales allanan la vuelta del castellano a las aulas de Cataluña Esther ArmoraSin embargo, el TSJC justifica el rechazo del recurso de la Generalitat porque no cumple la necesidad de «fundamentar suficientemente que concurra alguno o algunos de los supuestos que permitan apreciar el interés casacional de un pronunciamiento del TSJC».Y añade que «no se hace un mínimo razonamiento justificatorio de ello y, además, se trata de una petición tan genérica que no puede tener acogida, pues ni se justifica el perjuicio de la sentencia recurrida a los intereses generales ni tampoco la virtualidad expansiva del pronunciamiento solicitado».
Fuente ABC