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Piden declarar delito de lesa humanidad la voladura de Río Tercero y reabrir la búsqueda de los autores materiales. El papel de Balza.

31 julio, 2026
Piden declarar delito de lesa humanidad la voladura de Río Tercero y reabrir la búsqueda de los autores materiales. El papel de Balza.
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Córdoba – 31 Julio 2026 – Total News Agency – TNA-. La querella que representa a una de las víctimas de la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero solicitó al Tribunal Oral Federal de Córdoba que el atentado cometido el 3 de noviembre de 1995 sea recalificado como delito de lesa humanidad, una decisión que, en caso de prosperar, reforzaría su imprescriptibilidad y permitiría continuar la investigación para identificar a los autores materiales y a otros posibles responsables que no fueron alcanzados por las condenas firmes.

La presentación fue formulada por el abogado Eduardo Jorge Iriarte, en representación de María Cristina Peirone, dentro del expediente 53030004/2004, caratulado “Cornejo Torino, Jorge Antonio y otros sobre incendio u otro estrago con muerte de personas”. El planteo sostiene que la destrucción de la planta militar no fue un hecho aislado, sino un ataque deliberado contra la población civil ejecutado desde estructuras del Estado para ocultar la venta ilegal de armas a Croacia y Ecuador.

La querella pidió que los hechos sean incorporados a los supuestos previstos por el artículo 7 del Estatuto de Roma, que define como crímenes de lesa humanidad determinados actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de ese ataque.

El escrito afirma que existió una acción estatal organizada, un daño masivo y una posterior política de ocultamiento, obstaculización judicial y limitación de las posibilidades de reparación. También sostiene que todavía no fueron juzgados quienes colocaron o activaron los explosivos, a quienes describe como los autores materiales de un “crimen de Estado”.

La explosión provocó la muerte de siete personas, dejó más de 300 heridos y destruyó o dañó viviendas enteras de la ciudad cordobesa. En diciembre de 2014, el Tribunal Oral Federal N.º 2 condenó a Jorge Antonio Cornejo Torino, Carlos Franke y Edberto González de la Vega a trece años de prisión, y a Marcelo Gatto a diez años, como responsables del delito de estrago doloso agravado por la muerte de personas.

En mayo de 2021, la Corte Suprema de Justicia rechazó los recursos de las defensas y dejó firmes las condenas. La sentencia consolidó judicialmente que las detonaciones fueron provocadas intencionalmente para eliminar pruebas del contrabando de armas desarrollado durante el gobierno de Carlos Menem.

La nueva presentación considera insuficiente aquella calificación y sostiene que el ataque reunió los elementos exigidos para ser tratado como un crimen contra la humanidad. Según el planteo, no se buscó solamente destruir instalaciones o documentación: quienes organizaron la operación sabían que la dispersión de proyectiles y explosivos alcanzaría deliberadamente a una ciudad poblada.

El abogado invocó la Constitución Nacional, las leyes que incorporaron el Estatuto de Roma al derecho argentino y jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También pidió aplicar los principios de jurisdicción universal, control de convencionalidad, imprescriptibilidad y reparación integral de las víctimas.

Uno de los puntos más delicados será determinar si resulta jurídicamente posible aplicar la categoría de lesa humanidad a hechos cometidos en 1995 mediante normas penales internas sancionadas con posterioridad. La querella argumentó que la prohibición de esos crímenes ya integraba el derecho internacional imperativo y citó los precedentes Arancibia Clavel y Simón, utilizados por la Corte para reconocer la imprescriptibilidad de delitos estatales cometidos antes de su tipificación legislativa específica.

El planteo no implica que el tribunal haya aceptado la nueva calificación. Se trata de una petición de la parte querellante que deberá ser evaluada por los jueces, con intervención del Ministerio Público Fiscal y de las defensas, en un expediente que ya produjo condenas firmes por estrago doloso.

La presentación cuestiona además la Ley 27.179, sancionada en 2015 para indemnizar a las víctimas de Río Tercero. La norma exigió que quienes aceptaran el resarcimiento desistieran de las acciones judiciales iniciadas y de posibles reclamos futuros. Para la querella, esa condición constituye un nuevo elemento de una política estatal destinada a cerrar los reclamos y limitar la reparación integral.

La responsabilidad institucional de la conducción militar de aquella época vuelve también a quedar bajo discusión. Cuando ocurrió el atentado, el jefe del Ejército Argentino era el teniente general Martín Balza, quien ejerció el cargo entre 1991 y 1999.

Un alto oficial del Ejército consultado por TNA señaló que una operación de semejante magnitud, vinculada con arsenales, movimientos de municiones, establecimientos militares y oficiales en actividad, ocurrió bajo el comando de Balza y que resulta difícil sostener que el jefe de la fuerza ignorara completamente lo que sucedía dentro de una estructura subordinada al sistema de Defensa.

La fuente remarcó que el propio Balza ha defendido reiteradamente el principio según el cual quien ocupa una jefatura superior no puede desentenderse de los hechos cometidos por personal bajo su mando, criterio que suele mencionar al referirse a responsabilidades institucionales del Ejército durante la lucha contra la subversión.

Balza fue investigado y finalmente sobreseído en la causa por Río Tercero. En 2014, la Cámara Federal de Córdoba confirmó esa decisión al considerar que las pruebas reunidas no aportaban datos suficientes para vincularlo penalmente con la preparación o ejecución del atentado.

El sobreseimiento no elimina el debate sobre la cadena de mando. En 1999, el fiscal Carlos Stornelli había solicitado la indagatoria de Balza y otros oficiales en la causa por el tráfico ilegal de armas, al sostener que el Ejército había proporcionado una parte sustancial del material enviado clandestinamente y que las municiones fueron acondicionadas en Río Tercero.

Balza sostuvo históricamente que desconocía la operación. También alegó que Fabricaciones Militares dependía del Ministerio de Defensa y no directamente del Ejército. Sin embargo, en la fábrica cumplían funciones numerosos oficiales en actividad y parte del armamento contrabandeado provenía de arsenales de la fuerza.

La investigación judicial determinó que la explosión se organizó para ocultar faltantes de cañones, obuses, proyectiles y municiones desviados mediante decretos secretos que declaraban destinos falsos. El material debía dirigirse formalmente a Panamá y Venezuela, pero terminó en Croacia, sometida entonces a un embargo internacional, y en Ecuador, que se encontraba en guerra con Perú.

La querella pidió mantener abierta la investigación porque, aunque fueron condenados cuatro responsables vinculados con la conducción de Fabricaciones Militares, aún no se identificó judicialmente a quienes prepararon y ejecutaron materialmente las explosiones ni a toda la cadena de decisiones políticas y militares que hizo posible el atentado.

El pedido incluye reservas para recurrir ante la Cámara Federal de Casación, la Corte Suprema y eventualmente el sistema interamericano si el tribunal rechaza la recalificación. La presentación sostiene que la negativa estatal a identificar a todos los responsables y garantizar la reparación constituye una violación continuada que permanece vigente más de tres décadas después de la destrucción de Río Tercero.

Fuentes consultadas: presentación judicial incorporada al expediente 53030004/2004; Centro de Información Judicial; Ministerio Público Fiscal; fallos del Tribunal Oral Federal N.º 2 de Córdoba, la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia; antecedentes periodísticos y fuentes militares consultadas por Total News Agency – TNA.

Tags: CRIMEN LESA HUMANIDADEduardo IriarteEXPLOSION RIO TERCEROFABRICA MILITARMARTIN BALZATNTOTAL NEWS
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