Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, suspendió durante 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en toda la provincia de Buenos Aires. Lo hizo argumentando falta de infraestructura y condiciones adecuadas para alojar adolescentes, en un territorio donde durante 2025 menores de 18 años estuvieron involucrados en 88 homicidios dolosos y donde investigaciones judiciales revelaron que bandas criminales y narcotraficantes utilizan adolescentes como mano de obra precisamente por su menor exposición penal.
Buenos Aires – 7 Septiembre 2026 – Total News Agency – TNA– La jueza Marta Elba Pascual decidió este lunes suspender preventivamente durante 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en toda la provincia de Buenos Aires, una resolución que coloca nuevamente en tensión la protección de los derechos de los adolescentes con la necesidad del Estado de responder frente a delitos graves cometidos por menores y al creciente aprovechamiento de jóvenes por parte de organizaciones criminales.
Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, hizo lugar a un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en representación de adolescentes privados de la libertad. La magistrada sostuvo que la provincia no estaría en condiciones de ampliar inmediatamente el universo de jóvenes sometidos al sistema penal sin disponer previamente de infraestructura, profesionales y dispositivos adecuados.
El problema es que la decisión judicial no se produce en un territorio ajeno a la violencia juvenil. La propia Comisión Provincial por la Memoria, organismo fuertemente crítico de las políticas de endurecimiento penal, reconoce en su informe anual 2026 que la provincia de Buenos Aires concentra casi la mitad de los hechos delictivos registrados en la Argentina y que durante 2025 menores de 18 años cometieron 88 homicidios dolosos. De ese total, 25 correspondieron a menores de 16 años, quienes bajo el régimen anterior eran no punibles.
La nueva Ley 27.801, sancionada por el Congreso el 27 de febrero y promulgada el 9 de marzo, estableció que los adolescentes pueden ser sometidos al Régimen Penal Juvenil desde los 14 años cuando estén imputados por delitos contemplados en el Código Penal o leyes especiales. Este lunes, el Gobierno nacional reglamentó la norma mediante el Decreto 875/2026, designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación y creó mecanismos federales de coordinación para su implementación.
La jueza Pascual apoyó buena parte de su decisión en la situación del Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, donde previamente se había fijado un límite de 60 adolescentes debido a deficiencias en las condiciones de alojamiento. La magistrada señaló falencias persistentes en educación, capacitación laboral, formación profesional y tiempos de aislamiento, aun cuando reconoció mejoras edilicias, en provisión de agua potable y alimentación.
La discusión que abre su fallo, sin embargo, resulta inevitable: si el Estado provincial carece de infraestructura suficiente para aplicar una ley sancionada por el Congreso, ¿la respuesta debe ser suspender la norma o exigir al Poder Ejecutivo bonaerense que adecue inmediatamente sus establecimientos y dispositivos?
La resolución termina colocando sobre la nueva legislación una consecuencia derivada de falencias que pertenecen a la administración provincial. En los hechos, la insuficiencia de plazas, profesionales o programas socioeducativos pasa a convertirse en el fundamento para impedir temporalmente que adolescentes de 14 y 15 años ingresen plenamente al nuevo régimen penal.
La cuestión adquiere todavía mayor gravedad porque el crimen organizado conoce y explota las zonas grises del sistema juvenil. Investigaciones recientes en el conurbano bonaerense documentaron bandas integradas y dirigidas por adultos que reclutan deliberadamente adolescentes para ejecutar robos, transportar armas o intervenir en hechos violentos.
Uno de los casos más reveladores es el de la denominada “Banda del Millón”, investigada por fiscales de San Isidro y la Policía Bonaerense, que utilizaba menores en violentos asaltos a viviendas del norte del conurbano. La investigación determinó que adultos organizaban los golpes y recurrían sistemáticamente a adolescentes para reducir las consecuencias penales sobre quienes ejecutaban materialmente los ataques.
El fenómeno también alcanzó al narcotráfico. En febrero fue identificado en San Martín un adolescente de apenas 13 años señalado como integrante del grupo de tiradores de una organización narco que operaba en Villa Loyola. Investigadores describieron cómo determinadas estructuras criminales utilizan menores como “soldaditos”, vigilantes o incluso sicarios, precisamente porque conocen las limitaciones del sistema penal para perseguirlos.
Otra investigación publicada este año mostró una modalidad todavía más inquietante: delincuentes detenidos que, desde establecimientos penitenciarios, contactan adolescentes para encomendarles ataques violentos previamente planificados. El menor funciona así como ejecutor reemplazable de decisiones tomadas por adultos que permanecen alejados de la escena del delito.
Es precisamente ese mecanismo el que la nueva legislación intenta modificar. La responsabilidad penal desde los 14 años no elimina la obligación estatal de brindar educación, asistencia psicológica, reinserción y condiciones dignas de alojamiento. La propia Ley 27.801 establece como objetivos centrales la responsabilización por los actos cometidos, la educación, la resocialización y la integración social de los adolescentes.
Tampoco desaparece con la nueva ley la responsabilidad de los adultos que utilizan menores para delinquir. Por el contrario, el desafío del sistema judicial debería consistir en perseguir simultáneamente al adolescente responsable de un hecho grave y, con mayor rigor todavía, a quienes lo reclutan, financian, arman o envían a cometer delitos.
La decisión de Pascual privilegió otro criterio: mientras no estén aseguradas las condiciones materiales que la magistrada considera necesarias, la ampliación del régimen debe detenerse. El fallo tendrá vigencia durante 60 días y convocará al Estado bonaerense a acreditar cómo pretende cumplir con las exigencias constitucionales y convencionales aplicables a la detención juvenil.
La paradoja es difícil de ignorar. El mismo Estado provincial cuyas deficiencias estructurales son señaladas por la jueza administra el territorio donde las organizaciones criminales encuentran menores disponibles para incorporar a sus estructuras y donde durante 2025 se registraron decenas de homicidios cometidos por adolescentes. Suspender la aplicación de la ley no resuelve esa vulnerabilidad, ni reduce la capacidad de las bandas para captar jóvenes.
La provincia tiene ahora dos meses para enfrentar una contradicción que lleva años acumulándose: debe garantizar condiciones dignas para quienes ingresan al sistema penal juvenil y, al mismo tiempo, impedir que la falta de recursos institucionales termine convirtiéndose en una ventaja operativa para organizaciones criminales que aprendieron a utilizar a adolescentes como el eslabón más barato y jurídicamente más vulnerable de su estructura.
Fuentes consultadas: Boletín Oficial de la República Argentina; Ley 27.801; Decreto 875/2026; Comisión Provincial por la Memoria; Agencia Noticias Argentinas; Infobae; La Nación; TN; información judicial bonaerense.
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