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Estatuto: La SIDE descubre el archivo.

17 septiembre, 2026
Estatuto: La SIDE descubre el archivo.
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Un estatuto “nuevo” con memoria demasiado larga.

El Estado argentino posee una particular relación con la novedad. A veces innova. Otras veces encuentra un expediente antiguo, le cambia la tipografía, incorpora “ciberseguridad”, agrega un correo electrónico y contempla, satisfecho, el futuro.

El Decreto 1021/2026 presenta el nuevo Estatuto del Personal de la SIDE como parte de la profesionalización y modernización del Sistema de Inteligencia. El propósito oficial habla de mérito, transparencia, tecnificación, carrera profesional y eliminación de discrecionalidades. Palabras impecables, todas ellas. Especialmente cuando se las coloca prolijamente en los considerandos.

El problema comienza cuando se abre el placard.

Porque allí aparece la Ley secreta 19.373, sancionada en 1971. Aquel estatuto ya hablaba de cuadros, categorías, contrainteligencia, dedicación exclusiva, actividad e inactividad, secreto, precedencia por función, ingreso condicional por un año, ascensos extraordinarios, post mortem y jubilación en la Caja de la Policía Federal. Medio siglo después, varias de aquellas criaturas siguen caminando por los pasillos. Este estatuto dio paso a otro creado por el General Martínez, unos años mas adelante, que nunca llegó a ver la luz hasta que ahora asoma su letra en el que presenta la SIDE.  Llegada la democracia la SIDE fue rebasada con integrantes de la Franja Morada de Alfonsín y “Coti” Nosiglia y quedo durmiendo en un cajon.

Por eso el Estatuto 2026 no es exactamente una restauración. Sería injusto. Es una restauración con actualización de software.

Ahora el agente puede negarse a cumplir una orden manifiestamente ilegal o violatoria de derechos humanos. Aparecen igualdad, mérito, transparencia, trazabilidad, capacitación permanente y Estado de derecho. Se modernizan licencias. Se incorpora la ciberseguridad. La Escuela Nacional de Inteligencia adquiere protagonismo en el ingreso y la carrera. Son modificaciones importantes y pertenecen, indiscutiblemente, a otro universo normativo.

Pero debajo del vocabulario actualizado permanece una idea bastante clásica del servicio: la institución no contrata simplemente empleados. Incorpora individuos sobre los cuales necesita mantener un control considerable aun fuera de la oficina. Para viajar al exterior se pide autorización. Para alejarse más de doscientos kilómetros se avisa. Para publicar, enseñar, disertar o desarrollar actividades públicas también se consulta. La contrainteligencia, como suele ocurrir, comienza bastante antes de encontrar al adversario: comienza con el propio agente.

La reforma promete terminar con la discrecionalidad y, al mismo tiempo, deposita una parte considerable de su funcionamiento en futuras “normas complementarias”. Ingreso, carrera, salarios, evaluación, ascensos, becas y régimen disciplinario aguardan reglamentaciones internas. El Estatuto dibuja la cancha; buena parte de las reglas del partido se conocerán después.

¿Por otro lado, derechos como servicios y antigüedad ya cumplidos, remuneraciones ya devengadas, grado o categoría definitivamente adquiridos, beneficios cuya totalidad de requisitos ya hubiera sido satisfecha y derechos previsionales consolidados por los actuales agentes dónde quedan? El nuevo estatuto nada dice.

La carrera ofrece otra sutileza. Se proclaman mérito y transparencia, pero el reconocimiento académico destinado a acelerar los ascensos es expresamente discrecional y facultativo. El mérito existe. Su reconocimiento, al parecer, deberá también merecerse.

Hay detalles deliciosamente burocráticos. La estructura tendrá seis niveles bajo el Secretario: uno será designado por este y cuatro serán concursables. Al sexto —o, técnicamente, al nivel que queda entre ambos grupos— habrá que encontrarlo mediante análisis de inteligencia, porque el artículo no explica cómo se accede a él. Y el artículo 36, dedicado al ascenso extraordinario, exime del cumplimiento de “los requisitos establecidos en el artículo 36”. La norma logra así una proeza reservada a ciertos documentos del Estado: clasificarse a sí misma.

Más seria es la combinación entre disciplina y reglamentación posterior. El estatuto incorpora garantías procesales importantes, incluida la asistencia letrada, pero deja para normas complementarias la determinación de faltas, graduaciones y procedimientos. El agente tiene, además, derecho a reclamar. Individualmente, por supuesto: el artículo 96 prohíbe los reclamos conjuntos. La inteligencia puede trabajar en equipos; la protesta administrativa, no.

Entonces, ¿qué hay realmente de nuevo?

Mucho en técnicas de recursos humanos, garantías, capacitación, lenguaje constitucional y adaptación tecnológica. Bastante menos en la concepción profunda de la organización. El modelo sigue descansando en secreto, verticalidad, carrera cerrada, fuerte control de contrainteligencia, reglamentación interna y una relación laboral deliberadamente excepcional respecto del resto del Estado.

No es exactamente el estatuto de Martínez resucitado. La documentación histórica no permite afirmar semejante simplificación.

Es quizá algo más argentino.

Una institución que, para modernizarse, decidió primero recordar quién era.

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