El proyecto enviado por el Ejecutivo al Congreso contiene 133 artículos y sólo los primeros 40 están directamente vinculados con Malvinas y la explotación de recursos. El resto rediseña el concepto de Seguridad Nacional, crea un Consejo de Seguridad Nacional y amplía las capacidades de intervención marítima. Un análisis técnico advierte que la Armada y la Prefectura podrían terminar actuando sobre los mismos buques con facultades muy similares, desde la inspección hasta el empleo progresivo de la fuerza.
Buenos Aires – 2 Octubre 2026 – Total News Agency – TNA- El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional que el Gobierno de Javier Milei envió al Congreso como una de sus principales respuestas frente a la explotación de recursos naturales en torno de las Islas Malvinas contiene una transformación institucional que excede ampliamente la cuestión del Atlántico Sur: redefine el sistema de Seguridad Nacional y modifica las reglas bajo las cuales el Estado podría controlar buques nacionales y extranjeros dentro de los espacios marítimos argentinos.
La iniciativa, identificada como Mensaje 275/2026 y expediente 0010-PE-2026, posee 133 artículos distribuidos en ocho títulos. Los primeros 40 concentran el régimen relacionado directamente con Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y la explotación no autorizada de recursos naturales. A partir de allí, el texto avanza sobre Defensa Nacional, Seguridad, inteligencia, protección de infraestructuras críticas, interferencia extranjera y control de los espacios marítimos, fluviales y aéreos.
Ese diseño abrió un debate técnico que hasta ahora había quedado opacado por las sanciones contra las empresas que operan en Malvinas.
El especialista Daniel Garibaldi, director del Máster en Política y Gestión de la Seguridad Ciudadana de la Universidad del Gran Rosario, advirtió que la implementación de la norma podría dejar a la Prefectura Naval Argentina (PNA) y al Comando Conjunto Marítimo, conducido operacionalmente por la Armada Argentina, con atribuciones parcialmente superpuestas sobre las embarcaciones que navegan en aguas argentinas.
El punto central no es menor. La Prefectura es una fuerza de seguridad y autoridad marítima especializada en policía de navegación, seguridad portuaria, prevención del delito, control pesquero y aplicación de normativa administrativa y penal en el mar. La Armada, por el contrario, forma parte del instrumento militar de la Defensa Nacional y responde a una lógica jurídica, operativa y de empleo de la fuerza diferente.
El proyecto intenta separar ambas competencias según el tipo de amenaza: la Prefectura debería intervenir ante infracciones, delitos, cuestiones de navegación y seguridad interior, mientras el Comando Conjunto Marítimo actuaría frente a supuestos comprendidos dentro de la Defensa Nacional.
El problema señalado por Garibaldi aparece cuando debe determinarse cuándo un incidente deja de ser policial y pasa a ser considerado una amenaza militar.
La iniciativa amplía el concepto de Defensa Nacional y habilita la actuación de las Fuerzas Armadas frente a “riesgos y amenazas externas”, protección de infraestructuras críticas y control de espacios marítimos, aéreos, fluviales y lacustres. Esa ampliación introduce categorías que permiten aumentar progresivamente el nivel de intervención según la clasificación del comportamiento de una embarcación.
El proyecto utiliza conceptos como “buque de interés”, “anomalía”, “resistencia”, “acto hostil”, “intención hostil” y “buque hostil”. No son categorías meramente descriptivas: según la interpretación técnica cuestionada, pueden determinar qué fuerza interviene y hasta dónde puede avanzar.
Allí surge la principal preocupación jurídica.
El procedimiento previsto puede comenzar con identificación y seguimiento, continuar con persecución, visita, inspección y registro, avanzar hacia disparos de advertencia y empleo de fuerza incapacitante y, en las hipótesis más extremas, terminar con la inutilización o hundimiento de una embarcación.
El Gobierno sostiene que esa progresividad permite dotar al Estado de instrumentos concretos frente a amenazas modernas y actividades que afecten la soberanía nacional. La Casa Rosada presentó la norma sobre tres pilares: castigar la explotación ilegítima de recursos, generar incentivos para que esas actividades cesen y fortalecer la capacidad estatal frente a amenazas externas.
El análisis crítico plantea, sin embargo, que una misma secuencia normativa reúne acciones propias de una fuerza policial con herramientas características de una fuerza militar.
Eso tiene consecuencias prácticas.
Un buque pesquero de bandera argentina o extranjera puede cometer inicialmente una infracción administrativa o pesquera. Pero una resistencia a una inspección, una maniobra considerada riesgosa o una conducta interpretada como hostil puede modificar su clasificación y desplazar la respuesta desde una autoridad de policía marítima hacia una estructura militar.
La cuestión resulta especialmente sensible porque la mayoría de los buques argentinos que operan regularmente en alta mar son pesqueros, no unidades militares ni embarcaciones vinculadas con amenazas tradicionales a la Defensa Nacional.
Garibaldi advierte además que el proyecto no establece con suficiente precisión quién consolida la información que permite modificar la categoría de un buque, qué nivel de corroboración se necesita, cómo deben resolverse informes contradictorios o qué constancia formal debe quedar cuando una embarcación pasa de ser considerada simplemente “de interés” a resistente u hostil.
El nuevo Consejo de Seguridad Nacional (CSN) adquiere por ello una importancia central.
El proyecto crea ese organismo como instancia destinada a coordinar políticas de Defensa, inteligencia, economía, infraestructuras críticas y respuesta ante amenazas externas. La Presidencia queda situada en el centro de esa estructura.
El análisis de Garibaldi señala una particularidad: ni el Ministerio de Seguridad Nacional ni la Prefectura Naval tendrían presencia permanente equivalente dentro del núcleo decisorio del Consejo, pese a que buena parte de las situaciones marítimas comenzarían como actuaciones típicamente policiales.
Esto puede trasladar una decisión inicialmente técnica —por ejemplo, la conducta de un buque pesquero— hacia una instancia político-militar encargada de determinar si el hecho constituye una cuestión policial, una amenaza externa o una acción hostil.
La discusión tampoco se limita al mar.
El proyecto permite que el concepto de Seguridad Nacional abarque infraestructura crítica, puertos, vías navegables, energía, telecomunicaciones, procesos electorales e interferencia extranjera. Incluso incorpora nuevas figuras penales relacionadas con espionaje, financiamiento extranjero y campañas coordinadas de desinformación.
Esa amplitud explica por qué una norma presentada políticamente con el eje colocado en Malvinas terminó generando cuestionamientos que exceden completamente la disputa territorial con el Reino Unido.
El Congreso comenzó formalmente a discutir el proyecto el 30 de septiembre en un plenario de las comisiones de Defensa Nacional, Legislación Penal y Relaciones Exteriores y Culto. Funcionarios del Ejecutivo defendieron allí la necesidad de contar con un marco “integral, permanente, coordinado y eficiente” para enfrentar amenazas contemporáneas contra la soberanía.
La cuestión que deberán resolver ahora los diputados no es solamente si el Estado necesita mayores capacidades de intervención sobre el Atlántico Sur, sino cómo evitar que esa ampliación genere una zona gris entre policía marítima y Defensa Nacional.
Porque en el mar la diferencia no es teórica.
Una inspección pesquera, una persecución en caliente, la preservación de evidencia para una causa penal y la apertura de fuego contra una embarcación responden a regímenes jurídicos, cadenas de mando y responsabilidades completamente diferentes.
Si el Congreso mantiene el esquema propuesto, deberá precisar con particular cuidado en qué momento termina la competencia de la Prefectura y comienza la de la Armada, quién toma esa decisión y bajo qué reglas. De lo contrario, una ley concebida para fortalecer la capacidad argentina frente a amenazas externas podría terminar generando dos autoridades habilitadas para actuar sobre un mismo buque, pero bajo doctrinas, armamentos y responsabilidades jurídicas que nunca fueron diseñadas para ser intercambiables.
Fuentes consultadas: Honorable Cámara de Diputados de la Nación; Presidencia de la Nación; Mensaje 275/2026 y proyecto 0010-PE-2026; Daniel Garibaldi, Universidad del Gran Rosario; documentación parlamentaria sobre la Ley de Defensa de la Soberanía Nacional; análisis jurídicos y técnicos sobre Defensa Nacional y seguridad marítima.
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