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Escándalo judicial por el bloqueo a una pyme: piden destituir al juez que absolvió a Camioneros

16 octubre, 2026
Escándalo judicial por el bloqueo a una pyme: piden destituir al juez que absolvió a Camioneros
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El diputado bonaerense Manuel Passaglia solicitó un jury contra Alejandro López, magistrado que absolvió al sindicalista Maximiliano Cabaleyro y a otros seis acusados por los bloqueos a Rey Distribución. El juez reconoció que se impidió la circulación de vehículos y que la empresa sufrió perjuicios económicos, pero consideró que los hechos estaban comprendidos en el derecho de huelga. La denuncia cuestiona la fundamentación del fallo y plantea un debate sobre los límites entre la protesta sindical y los derechos de propiedad y trabajo.

Buenos Aires – 16 Octubre 2026 – Total News Agency – TNA. La polémica absolución del dirigente del Sindicato de Camioneros Maximiliano Cabaleyro, acusado junto con otras seis personas por los bloqueos a la empresa Rey Distribución, en la localidad bonaerense de San Pedro, derivó en una denuncia contra el juez Alejandro López, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás, cuya actuación será sometida a consideración del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires.

La presentación fue realizada por el diputado provincial Manuel Passaglia, exintendente de San Nicolás y referente del espacio político Hechos, quien solicitó investigar si el magistrado incurrió en mal desempeño por presuntas deficiencias graves en la fundamentación jurídica de su sentencia. La iniciativa se produjo apenas 24 horas después de que López absolviera a Cabaleyro y a los restantes imputados, pese a considerar acreditada la obstrucción de accesos a la distribuidora.

“Ser juez no te hace intocable”, manifestó Passaglia al anunciar la denuncia. El legislador cuestionó especialmente que el magistrado reconociera la existencia de un bloqueo que impidió trabajar normalmente a la empresa y, simultáneamente, concluyera que esa conducta constituía el ejercicio legítimo de un derecho constitucional.

El conflicto se originó en enero y febrero de 2021, cuando integrantes del Sindicato de Camioneros realizaron protestas frente a Rey Distribución, una pyme dedicada a la comercialización de alimentos y bebidas, en medio de reclamos por diferencias salariales, condiciones laborales y encuadramiento sindical de sus trabajadores.

Según las denuncias de los propietarios, las medidas impidieron durante varios días el ingreso y egreso de vehículos, ocasionaron pérdidas económicas y estuvieron acompañadas de presiones y amenazas. La acusación judicial incluyó figuras como turbación de la posesión, coacción, extorsión y tentativa de extorsión, aunque el magistrado concluyó que no se habían acreditado los elementos necesarios para dictar condenas.

El fallo admitió que existieron obstrucciones concretas: el 15 de enero de 2021 se dificultó la salida de camiones y, entre el 22 y el 25 de febrero, un colectivo vinculado al sindicato fue ubicado frente al establecimiento, impidiendo la circulación de vehículos.

Sin embargo, López interpretó que esas acciones estaban comprendidas en el derecho de huelga y que resultaba aplicable la justificación prevista en el artículo 34, inciso 4, del Código Penal, referida al legítimo ejercicio de un derecho.

La resolución absolvió a los siete acusados y dispuso la libertad de Cabaleyro, quien permanecía privado de su libertad desde abril de 2022, durante buena parte de ese período bajo arresto domiciliario.

El núcleo de la denuncia de Passaglia radica en una cuestión jurídica particularmente sensible: hasta dónde puede extenderse el derecho de huelga cuando su ejercicio impide materialmente que una empresa desarrolle su actividad y que otras personas ingresen o salgan de sus instalaciones.

El legislador sostiene que López dedicó buena parte de las 110 páginas de su sentencia a describir los reclamos laborales y las circunstancias que originaron el conflicto, pero no realizó un examen equivalente sobre los límites concretos de las medidas utilizadas para imponer esas demandas.

La presentación señala especialmente un pasaje de la página 103, donde el juez abordó la tensión entre el derecho de huelga y los derechos de propiedad. Según el cuestionamiento, el magistrado consideró innecesario realizar la ponderación en los términos reclamados por las acusaciones y sostuvo que, bajo determinadas circunstancias, la huelga puede prevalecer sobre otros derechos.

Para Passaglia, esa interpretación no explica suficientemente por qué una obstrucción física que paralizó la actividad de una empresa durante varios días debía quedar protegida por las garantías constitucionales del ejercicio sindical.

La segunda objeción apunta a la utilización del histórico fallo Kot, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 5 de septiembre de 1958, uno de los precedentes fundamentales del derecho argentino en materia de amparo y protección frente a actos de particulares.

En aquella oportunidad, la Corte intervino ante la ocupación de un establecimiento industrial y ordenó su restitución mediante una vía judicial urgente. Según la denuncia, López utilizó ese antecedente para sostener que los conflictos colectivos laborales no debían resolverse necesariamente mediante el derecho penal, una conclusión que Passaglia considera insuficientemente justificada.

Que la Corte haya dispuesto la restitución de una fábrica mediante una acción de amparo no significa automáticamente que cualquier conducta vinculada con una ocupación o bloqueo quede excluida de responsabilidad penal. Esa es una de las cuestiones interpretativas cuya fundamentación pretende someterse a examen.

El pedido de enjuiciamiento se encuadra provisionalmente en los incisos d y e del artículo 21 de la Ley bonaerense 13.661, que contemplan, respectivamente, la incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de las funciones judiciales y el incumplimiento de los deberes inherentes al cargo.

La presentación no reclama que el Jurado revoque la absolución ni que condene a los acusados, facultades que corresponden exclusivamente a los tribunales competentes mediante los recursos procesales establecidos. Su propósito es determinar si las eventuales fallas argumentativas alcanzan la gravedad suficiente para constituir una causal de responsabilidad funcional del magistrado.

El caso también tiene antecedentes políticos de considerable importancia. En abril de 2022, cuando Cabaleyro y el dirigente camionero Fernando Espíndola fueron detenidos, el sindicato encabezó fuertes protestas y medidas de fuerza en la región de San Nicolás. Las acciones afectaron la recolección de residuos y la distribución de mercaderías, mientras representantes gremiales exigían la liberación de sus dirigentes.

Pablo Moyano, uno de los principales referentes nacionales de Camioneros, viajó entonces a San Nicolás para respaldar a Cabaleyro, en medio de una controversia que enfrentó al gremio con las autoridades municipales encabezadas por Passaglia.

El episodio expuso un conflicto que continúa vigente en numerosas actividades económicas argentinas: la utilización de bloqueos a establecimientos como instrumento de presión sindical y la dificultad para establecer cuándo una medida de protesta legítima excede los límites legales y afecta derechos de terceros.

El debate involucra garantías constitucionales que deben coexistir. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional reconoce expresamente el derecho de huelga, mientras que los artículos 14 y 17 protegen, entre otros derechos, la libertad de trabajar, ejercer industria lícita y disponer de la propiedad.

La controversia consiste en determinar cómo deben armonizarse esas garantías cuando una medida gremial deja de limitarse a la suspensión colectiva de tareas y pasa a impedir físicamente el funcionamiento de un establecimiento.

El pronunciamiento de López también se apoyó en antecedentes de la jurisprudencia bonaerense, entre ellos un fallo del Tribunal de Casación Penal de 2013, que había considerado atípicas determinadas obstrucciones de accesos durante conflictos laborales. La existencia de ese precedente constituye un elemento que deberá ser contemplado al evaluar si hubo una falta grave o simplemente una interpretación jurídica controvertida.

La denuncia de Passaglia abre ahora un procedimiento cuyo resultado dependerá de establecer si el magistrado incumplió sus obligaciones funcionales y no únicamente de la discrepancia que pueda generar su criterio judicial.

Mientras tanto, el caso Rey Distribución vuelve a colocar bajo examen una cuestión de especial trascendencia para las pequeñas y medianas empresas argentinas: los mecanismos de protección jurídica disponibles cuando una disputa laboral deriva en la paralización física de sus instalaciones. La respuesta del sistema judicial no solamente definirá la controversia alrededor de esta sentencia, sino que también contribuirá a delimitar las responsabilidades de los magistrados al fundamentar decisiones que afectan derechos constitucionales concurrentes.

Fuentes consultadas: Infobae, investigaciones de Ricardo Carpena del 15 de octubre de 2026; Diario El Norte de San Nicolás, 14 y 15 de octubre de 2026; La Nación, 14 de octubre de 2026; declaraciones públicas de Manuel Passaglia; Ley 13.661 de la provincia de Buenos Aires; Código Penal de la Nación; Constitución Nacional; antecedentes jurisprudenciales Kot (Corte Suprema, 1958) y Ruiz (Tribunal de Casación Penal bonaerense, 2013).

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