El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno este miércoles al calendario de festivos en la región para el año 2024. Contará con 12 festivos y los dos que fijen los ayuntamientos. El próximo año, no será festivo el Día del Padre, 19 de marzo, pero sí el Día de Santiago, 25 de julio.
Estos son los puentes de 2024 en Madrid
Por el reparto realizado este año, sólo habrá lugar para tres fines de semana largos -viernes a domingo- el del 1 de enero, Año Nuevo, el del 1 de noviembre, Día de todos los Santos, y el del 6 de diciembre, Día de la Constitución, ya que ambas festividades caen en viernes. El 8 de diciembre, día de la Inmaculada, es este año domingo, y no se pasa al lunes, por lo que no habrá ‘superpuente’ en esta ocasión.
Si serán festivos y jueves el 2 de mayo, 25 de julio y 15 de agosto, lo que podría dar lugar a tres ‘puentes’ para quienes puedan disfrutarlos.
La competencia para elaborar el calendario de festivos no laborables corresponde al Consejo de Gobierno, si bien esta cuestión se somete a consulta a los grupos parlamentarios representados en la Asamblea de Madrid, además de otras entidades e instituciones económicas y sociales más representativas de la región.
El Decreto aprobado hoy será remitido al Estado antes del 30 de septiembre, con las 12 fechas fijas, y a las que cada ayuntamiento de la región incorporará las que les corresponden. En el caso de la capital, las dos fiestas locales serán el 15 de mayo, miércoles (San Isidro) y el 9 de noviembre, sábado (La Almudena).
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1 de enero (lunes), Año Nuevo
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6 de enero (sábado), Epifanía del Señor
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28 de marzo, Jueves Santo
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29 de marzo, Viernes Santo
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1 de mayo (miércoles), Fiesta del Trabajador
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2 de mayo (jueves) Fiesta de la Comunidad de Madrid
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25 de julio (jueves), Santiago Apóstol
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15 de agosto (jueves), Asunción de la Virgen
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12 de octubre (sábado), Fiesta Nacional de España
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1 de noviembre (viernes), Todos los Santos
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6 de diciembre (viernes), Día de la Constitución Española
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25 de diciembre (miércoles), Natividad del Señor
El número total de fiestas está recogido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.
Fuente ABC