La Cámara de Senadores aprobó la Ley Bases y el paquete fiscal que implicó diversas modificaciones en el proyecto original, -como en el caso- de la moratoria jubilatoria, que originalmente el gobierno no quería dejar sin efecto, sin embargo tales cambios no prosperaron.
En tal sentido, se eliminó el “capítulo previsional y seguirá rigiendo la moratoria jubilatoria”.
Cabe recordar que tal ley volvió a la Cámara de Diputados para su debate y posterior tratamiento durante el transcurso de la próxima semana, toda vez que el gobierno espera su aprobación.
Mientras tanto, relativo a jubilaciones, haber previsional, fallos, reclamos, y todo lo que ello implica a efectos de aclarar, consultar, informar y entender sobre esta temática, dialogamos con Adrián Tróccoli, abogado, con una importante trayectoria y experiencia en el área de Seguridad Social y Previsional , junto con su equipo de profesionales especializados en tal rama del derecho. Participa en el programa TV A24 “Lo justo y necesario”
TDP- Dado la aprobación de la Ley Bases en el Senado y su posterior tratamiento en diputados, ¿cómo quedará el tema previsional?
AT- Después de lo que pasó en Senadores, la Ley Bases no tocó el capítulo previsional, como dijeron. Estaba la expectativa de que se estableciera una prestación proporcional que tenía que ver con los años de aportes, pero sin el requisito de los 30 años, y era mejor que la PUAN y mejor que la moratoria, porque no había que pagar.
– En el caso, de la moratoria, con un requisito que no estaba definido, pero hablamos con diez o quince años de aporte no podía acceder a un beneficio de facilidad de pago , y en el caso de la comparación con la PUAN iba a ser compatible con otros beneficios, pero eso ya no está más .
– Lo que queda ahora es moratoria de acá a marzo que viene y aclaró que: “la moratoria no necesariamente termina en haber mínimo esto requiere que haya años de aportes y la moratoria también sirve para que el que tiene 25 años de aporte -para exagerarlo- completa llega a los requisitos para jubilarse a la edad jubilatoria”.
-Por ahora, no cambia nada.
TDP- ¿Están saliendo fallos contra la ley de movilidad?
AT- Sin lugar a dudas están saliendo fallos de movilidad. Los fallos están por ahora limitados a dos cuestiones: La primera, lo que le piden los abogados; y la segunda es que está todavía en trabajo legislativo un proyecto que va mejorar un poco los haberes jubilatorios , pero por sobre todas las cosas, entiendo yo, va cerrar un ciclo a partir de enero de este año ,con este nuevo proyecto las jubilaciones van a estar bien .
–Entonces, hay que resolver lo que pasó desde 2017 para atrás.
TDP- Digo, en este sentido, ¿existe algún fallo completo de movilidad? ´
AT- No hay un fallo completo, ni siquiera el último de Salta que cubra todo el período. Sí, hay algunas cosas consolidadas, como por ejemplo, los aumentos que se dieron por decreto en 2020 son incorrectos. Sí, está también planteado el problema que con el cambio de cada ley no deben perder los jubilados un período sin el incremento, porque algunas leyes generan esto o de dilatar el pago o perder el pago, pero todavía no hay una solución clara, para los cambios de ley.
-Habría una para el cambio que se produjo a fines de 2020, pero todavía no está del todo confirmado o extendido.
-Entonces, sí se vienen cambios, sí se vienen fallos. Antes de *Badaro se sacaron 6 fallos antes de 2007-, antes que la Corte decidiera hacer algo antes de 2006. Badaro, uno no resolvía nada y todos los juzgados dijeron lo que diga la Corte será, pero hasta entonces sacaron 6 fallos distintos. Y, estamos esperando que haya algunos más que corrijan la situación completa.
TDP- ¿En cuanto al fallo de Salta, ¿qué resuelve?
AT- En cuanto al fallo de Salta, lo que salió es la continuación de la doctrina que tenía Salta, que fue la primer Cámara que recepto la crítica a los aumentos por decreto del año 2020.
-En ese momento se había suspendido la Ley de Movilidad de Macri que daba 70% IPC y 30 % de *RIPTE, con una demora entre que se medía esos índices se pagaban, muy importante, y decidió ya que anterior de la Sala, tendrían que haber legislado y no había una ley y reemplazarlo por otro índice, ese índice fue 50% RIPTE y 50 % IPC.
– Lo que dijo ahora, es que hay un fallo intermedio que cuando sale la ley aplicable a partir de marzo de 2021, la ley 27609 lo que establece:” es que ese empalme hay que hacerlo también con el mismo criterio se da un trimestre extra” que tiene que ver con que la ley de Macri tenía una diferencia, un rezago entre la medición y el pago de 6 meses, de 6 a 9 m eses; y la nueva bajaba esos dos trimestres de mínima a un trimestre
– Por eso cuando en marzo de 2021 se paga la jubilación por la ley que sancionó Alberto Fernández, se pagó en función del último trimestre de 2020, pero en la lógica de continuar una ley con la otra , el tercer trimestre de 2020 si lo median con la ley de Macri , o como en el caso de Salta con un criterio que la reemplazó, no se pagaba .
– Entonces, no se trasladaba sea inflación, sea salarios inactivos a los jubilados Esto no puede suceder, no puede ser que haya un periodo que no se les pague, que no se traslade en otras bases.
TDP- ¿Que hace en definitiva el fallo de Salta?
AT- En definitiva a el fallo de Salta lo que hace es tomar la movilidad que estaba dando con la cual reemplazo los decretos y empalmo con la nueva ley, y reemplazo la nueva ley, porque la nueva ley era mala. En números redondos depende el monto del haber y explicó esto el primer decreto que emite Fernández en marzo de 2020 discriminaba y le daba un nuevo aumento del 13% a los valores más bajos, y del menos del 4 a los a más altos, y ahí había una diferencia significativa.
-Pero en números gruesos: “Si vivís en Salta y haces un juicio por movilidad podes cobrar entre el 50 y 60% más de lo que estas cobrando ahora, solo por movilidad. Siempre hay que dejar claro que el primer haber puesto pago por ANSES, puede tener, además algún error.
TDP- ¿La Corte concretamente está analizando el tema de la movilidad?
AT- La Corte sí, está analizando el tema y varios proyectos. Ahora si avanza o no avanza no lo sabemos. Yo no tengo manera de hablar por la Corte, pero estoy seguro y convencido que es un tema de preocupación de la Corte. El tema más delicado que tiene la Corte repetido tanto en la letra de las sentencias como cada vez que se expiden algunos de los jueces “es no inmiscuirse en el terreno de otro poder “. Entonces, si llegará a salir un fallo masivo en este momento donde el equilibrio fiscal está siendo atacado desde Congreso que vulnerará el equilibro fiscal sería meterse casi en política económica
-Por el otro lado, lo más importante es que hay un debate en el Congreso y hasta que no salga esa ley de ninguna manera el poder legislativo va a dictaminar en contra de esto.
-Lo que no podemos saber cuál es el tiempo que la Corte consideré, ni tampoco me animo a adivinar lo que va hacer. Pero, repito lo que hizo en otro momento. – En 2006, cuando a la Corte le plantearon este tema eligió una serie de fallos, y Badaro fue el que finalmente salió. Pero hizo dos cosas: “le dijo al Congreso que tenía un plazo razonable para solucionar un problema y le indicó que el problema había sido que la inflación había sido había sido alta –creo que del 92% por el período-, y que a los jubilados solo le habían dado el 10%”. Esperó al Congreso unos diez meses -un poquito más quizás-, pero en el camino el Congreso sacó la Ley de “Presupuestos del año 2007” en la que se dio un 13% a todos los jubilados.
-En ese proceso de espera la Corte le preguntó a unos 40 actores de alrededor de 40 expedientes “si ese 13% les era suficiente a su entender, o si querían continuar con la demanda y que argumentaran porque era insuficiente”
– La verdad, es que la misma Corte había dado los argumentos,” cuando decía que había que dar algo así como el 92 y el 13 estaba muy lejos, y algún grupo había cobrado el 11%”, ahí podemos pensar en los suplementos o alguna cosa por el estilo .
–El decreto 274 de este año, da 12,5 %. Lo que quiero decir, es que no sería extraño para la Corte plantear que un juicio que se inició el año pasado, llegó el año pasado a la Corte, con este tema, la Corte diga:” Te dieron una recomposición del 12,5% esto te alcanza”. Sería una opción o si sale del Congreso, este proyecto de ley y no es vetado que le suma un 7,12 pero acumula un 20,6 del Poder Ejecutivo, podría preguntar ¿esto cubre el reclamo que hiciste? En números redondos yo estoy pidiendo que aumenten a un 110%, los haberes más altos, claramente un 20% de aumento por un periodo posterior que cubre solamente lo de este año y para adelante no alcanza.
-No solo no alcanza, sino que no es sobre el mismo periodo
TDP- ¿Qué pasa con los reclamos por reajuste de jubilaciones en haberes mínimos?
AT- Las jubilaciones mínimas, hay que dividirlas en dos , las que tienen un haber muy bajo, pero cercanos al haber mínimo o superiores al haber mínimo están complementadas por el bono , suplemento, ayuda, asistencia -que han recibido distintos nombres en este año y 8 meses –
-Con respecto, por ejemplo, a que aquel que no tiene ningún aporte se jubiló por moratoria también tiene un haber mínimo, esto es un problema para los Tribunales y han dicho que los “aportes” realizados a través de la moratoria que se ven reflejados en el cálculo como si fueran aportes autónomos no se ajustan; sobre esto hay muchísimos fallos y están todos de acuerdo, pero dicen genial, “ ajústese el tiempo que trabajo, pero si complemento con una moratoria eso no se ajusta y se toma el valor de ANSES” .
-Entonces, en la medida que no haya aportes no hay ajustes para hacer y no es que se ajusta el haber mínimo en Tribunales. Tribunales no se va meter nunca en la decisión estrictamente política en cuanto a si la determinación del haber mínimo es suficiente o no. Ahora, si uno cobra un haber más bajo y tuvo aumentos diferenciados del resto incluido el tema del bono hay una disquisición Hay una corriente que dice: “que como al mínimo lo aumentaron con el bono 55% hay que trasladarle el 55% al resto”.
-“La verdad que yo no coincido con esto porque el bono tiene una afectación dispar y hoy representa un 35 % del haber jubilatorio”.
– Por eso, que un periodo de 55% después baja la movilidad no tiene mucho sentido, pero lo que sí es cierto, es que ajustan otras variables no tanto por movilidad, y hay que analizar un haber inicia. Por ejemplo, aquel que cobra 200 mil pesos de haber-unos pesitos de arriba- por haber mínimo y tiene el total del bono habría que pedir que su Prestación Básica Universal, su PBU que es básica para todo el mundo se pague de manera correcta, porque hay muchísimos fallos al respecto. Y esto entre eso y quizás alguna corrección de los salarios que tuviera el titular ya está en el doble del haber mínimo o 1,7 veces está en un valor como ese. Entonces, correspondería alguna extra por movilidad.
-Lo que pasa que como ya tuvieron incrementos superiores al resto, quizás pensar que hacer un juicio por alguien que cobra por debajo del haber mínimo y le pagan el suplemento para que llegue a ese monto, no tendría mucho sentido.
-Tiene que quedar claro que siempre puede suceder que alguien que le corresponde cobrar, por ejemplo, 50 mil pesos más que hoy están cubiertos por el bono o casi cubierto, quizás mañana se le incorporen con esta nueva ley y termina haciendo el juicio por 2 mil pesos de diferencia mensuales.
TDP- ¿Cómo van a seguir respecto a los nuevos aumentos las jubilaciones y pensiones a partir de julio?
AT- Creo que esto es lo único completamente definido. La movilidad desde el Decreto 274 y las leyes que intentan mejorar la cosa dicen: “que la base es la inflación”. Entonces, a partir del nivel que está hoy un jubilado no pierde contra la inflación. Esto me parece realmente importante, por ahora los aumentos son mensuales, espero que llegamos a un período de estabilidad donde podamos dilatar un poco entre un aumento y otro, porque pensar en tener aumentos mensuales está atado a que tenemos una inflación que la medimos de manera mensual y nos parece ridícula.
– En cualquier otro país serio del mundo hay una serie de precios relativos que no se mueven por años, uno va con un dólar, un euro y compra el mismo producto que compraba hace 5 o 7 años por un dólar o un euro. O bien, podrá ahora que tuvimos periodo de inflación en el resto del mundo 10, pero después de cinco años.
-Aun cuando existe inflación, las inflaciones no se ven trasladadas a todos los productos. Es fundamental de decir y esa sería una vida normal, y me gustaría que lleguemos a una cosa más racional que nos dicen: “volvemos a la movilidad trimestral o semestral porque en este semestre hubo 5% de aumento”. Digo esto como una expectativa ideal, no creo que vaya a suceder pronto, no es un chiste, es una esperanza de que tal vez en unos años nos digan: “que somos Holanda y tenemos una inflación de 3% entonces, bueno, la movilidad tendrá que ser anual”.
– En el caso, que llegará a ser ley no vetada el proyecto que salió de diputados, una vez por año se sumaría el 50% de la diferencia entre en la inflación y el RIPTE. Esto es, si al RIPTE da 20 % más que la inflación, bueno 10% va a los jubilados. Esto es peligroso.
– Acota AT que salió una nota “criticando la alegría del gobierno porque dijo que en abril los salarios crecían al doble de la inflación”.
-Esto no se sostiene a lo largo del tiempo, este mismo indicador acumulado sigue por debajo de la inflación en este periodo, pero el *RIPTE, es un índice raro, no hay ninguna razón para que en abril haya subido. Así dicen, que tiene que ver con que subió el salario máximo sujeto a aportes.
-Entonces, se incorporaron unos números que sobre los mismos salarios no subieron, subieron poco, pero como subieron el 27 % el techo, los haberes más altos tuvieron un peso muy importante en el cambio mes a mes. Esto tiene que ver con que en abril se dio un aumento a la movilidad jubilatoria significativo del 27% después del de marzo.
-Tengo mis dudas que la medición haga eso, pero la medición es una medición que está diseñada para atender a la baja. Entonces el *RIPTE, es un mal indicador y puede ser un elemento distorsivo.
-Aún, cuando salga esta ley sería problemático, porque vamos a suponer que mejora a los jubilados 20% por año en los próximos 3 o 4 años y con eso recuperan. Pero el que se jubiló hoy recupera lo mismo que el que se jubiló hace 7 años. Al que se jubiló hace 7 años le tocaba el total de la perdida, y el que se jubiló hoy tuvo una parte de su recuperación, y su poder adquisitivo se recuperó estando activo porque tenía un trabajo cuyo sueldo evolucionó distinto que las jubilaciones.
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*RIPTE: Remuneración Imponible de Trabajadores Estables, remuneración promedio que se calcula sobre los salarios formales con aportes a la Seguridad Social que perciben los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia.
*Fallo Badaro: Fallo de la Corte Suprema de Justicia considerado como referente para plantear algunos pedidos de movilidad. Un detalle determinante es que Badaro reclamó respecto de una jubilación otorgada bajo la vigencia de la vieja ley 18037.
Fuente Periodico Tribuna