• Argentina
  • España
  • Israel
  • USA
TotalNews Agency
  • Política y Economía
    • Recomendadas
    • Cortitas y al pie
    • Economia
    • Corrupcion
    • Gremiales
    • Municipios
  • Internacionales
    • España
    • Israel
    • USA
  • Opinion
    • Daniel Romero
    • Adalberto Agozino
    • Dario Rosatti
    • Enrique G Avogadro
    • Guillermo HB Castaño
    • Guillermo Tiscornia
    • Jorge Raventos
    • Malú Kikuchi
    • Nicolás J
    • Silvia Guzmán Coraita
    • Cristina Seguí
    • Joao Lemos Esteves
    • Costa Moreno
    • Heriberto Justo Auel
    • Jorge Corrado
    • Javier R. Casaubon
    • Claudio Rosso
    • Ramon Llanos
  • Informacion General
    • Policiales
    • Inseguridad
    • Narcotrafico & Terrorismo
    • Sociedad
    • Tecno
    • Espectaculos
    • Salud
  • Ultimas Noticias!
No Result
View All Result
  • Política y Economía
    • Recomendadas
    • Cortitas y al pie
    • Economia
    • Corrupcion
    • Gremiales
    • Municipios
  • Internacionales
    • España
    • Israel
    • USA
  • Opinion
    • Daniel Romero
    • Adalberto Agozino
    • Dario Rosatti
    • Enrique G Avogadro
    • Guillermo HB Castaño
    • Guillermo Tiscornia
    • Jorge Raventos
    • Malú Kikuchi
    • Nicolás J
    • Silvia Guzmán Coraita
    • Cristina Seguí
    • Joao Lemos Esteves
    • Costa Moreno
    • Heriberto Justo Auel
    • Jorge Corrado
    • Javier R. Casaubon
    • Claudio Rosso
    • Ramon Llanos
  • Informacion General
    • Policiales
    • Inseguridad
    • Narcotrafico & Terrorismo
    • Sociedad
    • Tecno
    • Espectaculos
    • Salud
  • Ultimas Noticias!
No Result
View All Result
TotalNews Agency
No Result
View All Result

Tiscornia denuncia posible falsificación de un boletín oficial de la AFA en el caso del “pasillo gate”. Prohibición a Tapia para salir del país

29 noviembre, 2025
Tiscornia denuncia posible falsificación de un boletín oficial de la AFA en el caso del “pasillo gate”. Prohibición  a Tapia para salir del país
Comparte en FacebookComparte on TwitterComparte en WhatsappComparti en Telegram

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2025 – Total News Agency-TNA-Una denuncia penal presentada ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional volvió a colocar al fútbol argentino bajo un fuerte foco judicial. El abogado Guillermo J. Tiscornia acusó a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) de haber utilizado un documento presuntamente falsificado para sancionar a Estudiantes de La Plata tras el polémico episodio del “pasillo” en el partido contra Rosario Central. La justicia pidio rapidamente la ratificación de la denuncia, cosa que el letrado Tiscornia realizo este mismo viernes.

La presentación sostiene que el Boletín Oficial Nº 6625, cuyo texto fija el protocolo y las sanciones por incumplir el pasillo de honor, fue creado o modificado después del encuentro, pese a que figura oficialmente fechado el 12 de febrero de 2025. Según la denuncia, el análisis de la metadata del archivo revela que el documento habría sido generado el 23 de noviembre a las 19:21, es decir, mientras se disputaba el partido en Rosario.

El escrito afirma además que el PDF fue elaborado con la versión Adobe PDF Library 25.1.201, lanzada recién en septiembre de este año, otro indicio que invalidaría la fecha oficial declarada. Tras viralizarse la irregularidad en redes sociales, la AFA habría modificado nuevamente la metadata para simular una edición previa, aunque el servidor registró que la versión “corregida” fue cargada el 24 de noviembre a las 20:09.

El boletín cuestionado establece que los jugadores deben permanecer de frente en el pasillo de honor y advierte sanciones disciplinarias por cualquier incumplimiento. Ese texto fue la base de la sanción aplicada a Estudiantes, que realizó el pasillo dando la espalda a Rosario Central tras la consagración del equipo rosarino.

Para Tiscornia, los indicios configuran una probable falsedad de instrumento privado e incluso una posible falsedad inserta en una resolución institucional, lo que justifica la intervención del fuero penal ordinario. En su escrito, reclama a la Justicia la apertura inmediata de una investigación y la realización de un peritaje informático sobre el documento para determinar su verdadera fecha de creación y eventuales modificaciones.

El caso, ya conocido públicamente como “PDFgate”, generó un fuerte debate dentro del ambiente del fútbol argentino y abre la puerta a un conflicto institucional mayor si la Justicia confirma que el organismo rector del fútbol profesional emitió o alteró documentos oficiales para fundamentar sanciones deportivas. La investigación recién comienza, pero podría tener consecuencias significativas para la conducción de la AFA y para los clubes involucrados en la polémica.

La denuncia de presentada por Tiscornia:

PROMUEVE DENUNCIA CRIMINAL. PROBABLE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PRIVADO. EVENTUAL FALSEDAD INSERTA EN BOLETIN OFICIAL DE LA ASOCIACIÒN DEL FUTBOL ARGENTINO.  

Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional  de la Capital Federal.

Cncrimcorr.sorteos@pjn.gov.ar ;cncrimcorr.superintendencia@pjn.gov.ar 

Guillermo J. Tiscornia, abogado Tª19 Fª257 CPACF CUIT n°20113717794 por mi  propio derecho, constituyendo  domicilio legal en la calle Montevideo 1562, piso 8, oficina “C” CABA, y electrónico 20113717794, con firma digital validada en el sitio oficial Lex 100 y dirección electrónica guilletisco@hotmail.com a  V.E., como mejor proceda  me  presento  y respetuosamente digo:

I.- Objeto. Promueve denuncia criminal.

Que, en los términos previstos por los arts. 174 y siguientes del CPPN, vengo a formular –desde mi posición de ciudadano de la República Argentina y además dada mi condición de abogado con matrícula profesional habilitada para el ejercicio profesional la presente denuncia en orden al episodio el cual  será objeto de descripción en el acápite siguiente.

II. Acerca del raconto del episodio probablemente delictivo. Hipótesis de falsedad de instrumento privado. Boletín Oficial de la Asociación del Futbol Argentino.  Fuente Diario Perfil.  

1.El “caso pasillo gate” el cual hubo tomado estado público  luego de disputado el partido de fútbol disputado en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe el cual fue protagonizado entre los equipos de Rosario Central y Estudiantes de la Plata,  se refiere a la polémica que surgió tras el partido entre Estudiantes de La Plata y Rosario Central, donde los jugadores de Estudiantes le dieron la espalda a Central en un pasillo de honor. La controversia se agudizó cuando se reveló que el documento de la AFA que establecía el protocolo y las sanciones para el pasillo, el Boletín N° 6625, fue presuntamente creado o modificado después del partido, lo que sugiere una falsedad judicial. 

2. Conforme crónica del diario Perfil (25/11/2025) la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) habría falsificado un documento para sancionar a Estudiantes de la Plata luego de realizar el pasillo de espalda a los jugadores de Rosario Central. El canalla recibió el polémico título de Campeón de Liga el jueves, un título que apareció de la noche a la mañana.

2. El documento en el que se ampara la AFA para sancionar al conjunto albirrojo es el Boletín N°6625, cuya fecha data del 12 de febrero del 2025, pero cuando se ingresa a los detalles del PDF se observa que fue creado el 23 de noviembre a las 19:21, en pleno encuentro entre el “Pincha” y Rosario Central. El hecho se hizo rápidamente viral en las redes sociales y distintos usuarios lo catalogaron como el “PDF Gate”.Todo indicaría que el PDF fue creado durante el partido.

3. En el mismo documento se detalla que “los futbolistas del club homenajeado ingresarán caminando por ese corredor central, en forma ordenada, pasando entre las dos hileras de jugadores rivales”, mientras que “quienes integren el pasillo deberán permanecer en su lugar, mirando a los jugadores que transitan, sin realizar movimientos o conductas que alteren el desarrollo normal del protocolo, procedimiento éste que deberá desarrollarse con respeto y corrección”.

4. “Cualquier incumplimiento a lo previsto en la presente disposición será consignado en el informe arbitral o en los partes oficiales del partido y dará lugar, según corresponda, a la aplicación de las sanciones previstas según el Código Disciplinario de la AFA y demás normativa vigente”, concluye el supuesto reglamento.

5. Además, un punto no menor y que contradice a la AFA, es que el PDF está hecho con la versión 25.1.201 de Adobe PDF library, lanzada en septiembre de este año. PDF está hecho con la versión 25.1.201 de Adobe PDF library, lanzada en septiembre de este año

6. Cuando salió la metida de pata en las redes, principalmente a través de la cuenta de X de Javier Smaldone, el ente de fútbol modificó la metadata del PDF para que pareciera editado el 12 de febrero, y lo volvieron a publicar. Pero lo que no notaron es que el servidor web siempre informa la fecha de modificación del archivo: en este caso, la segunda versión “maquillada” fue este lunes 24 de noviembre a las 20:09. Todo indicaría que la modificación del PDF se realizó este lunes. ( Fuente Diario Perfil, 25/11/2025).

II. Encuadre normativo. Probable falsedad de instrumento privado inserta en resolución publicada en el Boletín Oficial de la Asociación del Futbol Argentino. 

La hipótesis delictiva del caso supra descripto remite -en términos de tipicidad conglobante- a los  arts. 292 y 296 del Código Penal; siendo que por tratarse de una probable falsedad inserta en el Boletín Oficial de la Asociación del Fútbol Argentino en caso de comprobarse la perpetración criminal aquí denunciada la misma admitiría -desde lo conceptual- una falsedad de instrumento privado, lo cual determina la competencia del fuero criminal ordinario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 IV. Acerca de la necesidad de ordenar la apertura del pesquisa. 

1.Entonces la necesidad impostergable de dar inicio a una pesquisa deviene, en este caso, incontrovertible por cuanto es justamente  iniciando la instrucción y dando curso a las medidas de prueba que devienen pertinentes que podrán esclarecerse todos los interrogantes que se plantean en la  denuncia promovida. Negar  la  apertura de la investigación  no tan  sólo  resultaría incorrecto, sino que contraría lo estipulado por la ley aplicable.

2. Ni la denuncia ni  tampoco un acto de investigación tienen por finalidad probar la existencia misma del episodio denunciado. Lo que en rigor de pura verdad corresponde es  darle curso a la denuncia , sin adentrarse en un análisis dogmático o probatorio propio de otras instancias.

3. En otras palabras, corresponde abrir la instrucción sumarial a efectos  de  que se investigue, puesto que la hipótesis  traída por  quien suscribe, y analizada en forma global y no fragmentada, cumple con el requisito mínimo de verosimilitud y es susceptible de ser investigada.

4. No cabe descartar tampoco llevar a cabo un análisis de índole teórico y confrontar y evaluar los indicios aportados en la denuncia , y porque, además, con el curso de la pesquisa podrían presentarse alternativas diferentes a las planteadas por este mismo presentante.

5. Como consecuencia de que el amparo de la garantía del debido proceso (art. 18, CN y 10 DUDH, XXVI, DADDH 8, apartado I, CADH, 14.1, PIDCP y 75 inc. 22 CN). alcanza a todo aquel a quien la ley otorga personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos, sea que actúe como acusador o como acusado, se le reconoce la facultad de recurrir conforme a las previsiones legales (CS, LL del 23/IV/99, f. 98617 con nota de Palacio). Un caso paradigmático de privación de justicia en perjuicio del querellante). (confr. Francisco J. D´Albora, Código Procesal Penal de la Nación, cuarta edición, Pag. 182″).

V. Verdadera esencia y finalidad del proceso criminal.

1.Si bien es cierto que los jueces  al dictar sus pronunciamientos no están constreñidos a seguir a las partes en todas sus alegaciones, no lo es menos  que sí se encuentran obligados a pronunciarse sobre  aquellos puntos que sean pertinentes para la adecuada  solución del caso (cfr. c. “Kichic, Ramón E. y otros s/rec. Casación, CNCP, Sala II, 5/07/01). Y desde esta perspectiva, V.E. está en condiciones de encaminar las respectivas averiguaciones, en los puntos  infra propuestos, hacia la averiguación de la estricta verdad.

2. Debe, asimismo,  considerarse a la instrucción como un proceso que tiene como único fin la recolección de pruebas que decidirán si existe mérito suficiente en el plenario, y como tal debe ser breve, pues además, durante esta etapa, el peso de las fuerzas estatales puesta al servicio de la acusación es difícilmente equiparable por la defensa, que conlleva como consecuencia la creación de una disparidad que se acrecienta por ciertas limitaciones previstas por la ley procesal y compromete la legítima defensa.

3. En un Estado de Derecho la investigación no puede llevarse a cabo bajo cualquier circunstancia sino que tiene que desarrollarse de conformidad con las reglas procesales vigentes; por ello se las plasma mediante principios constitucionales que actúan como reguladores de la actividad procesal, garantizando tanto el interés colectivo como el individual.

4. En vista de lo expuesto, se puede afirmar que el “debido proceso es aquél que se tramita ante el juez natural, independiente e imparcial y competente según las reglas específicas”; y donde exista además una “producción probatoria que no vulnere garantías, , y con pleno ejercicio del derecho de defensa, comprendiendo dentro de tal, el conocimiento de la atribución delictiva, la posibilidad efectiva de producir prueba de descargo y de aportar elementos para contradecir la imputación, tendiente a asegurar los fines del proceso” (cfr. Chiara Díaz, Carlos, Vázquez Rossi, Jorge, Pessoa, Nelson, “Código Procesal Penal de la Nación”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1992, pág. 22).”

 5. Al no existir regulación expresa de cómo el juez instructor debe llevar a cabo su tarea, rige el principio de la libre configuración en la obtención de los medios de prueba, discrecionalidad que encuentra su límite en el respeto de los derechos fundamentales de todo sujeto sometido a proceso (cfr. Bacigalupo, Enrique, “El debido proceso penal”, Hammurabi, Buenos Aires, 2005, págs. 57 y 58).

6. En consecuencia, como en la práctica se llevan a cabo medidas cuyas ejecuciones implican serias restricciones a derechos expresamente garantizados por la Constitución, el principio de proporcionalidad ocupa en la etapa instructoria una posición fundamental, toda vez que se deberá ponderar la gravedad de la intervención con el beneficio que de ella se pueda obtener. Por lo tanto, las medidas dispuestas sólo serán legítimas si el interés en la persecución del hecho punible concreto tiene una importancia adecuada para justificar la limitación de los referidos derechos y si se ha observado, asimismo, el principio de subsidiariedad.

7. De lo establecido en los párrafos anteriores se colige que la intervención estatal debe ser: “adecuada” para alcanzar la finalidad perseguida, “necesaria” cuando no se pueda recurrir a otro medio de prueba, “proporcionada” entre la carga que deba soportar el afectado y la utilidad que cabe esperar de la ejecución de la medida adoptada y por último debe existir un “equilibrio” entre el grado de sospecha y las medidas de intervención en los derechos fundamentales que se adopten (cfr. Bacigalupo, Enrique, ob.cit. pág. 66).

VI. Solicitud de producción probatoria.

1.Se impone la concreción de un peritaje informático a efectos de determinar si el documento en el que se ampara la AFA para sancionar al conjunto albirrojo  el cual forma parte del Boletín N°6625, cuya fecha data del 12 de febrero del 2025 fue objeto de manipulación; esto es  si efectivamente al  ingresarse a los detalles del PDF se observaría  que el mismo habría sido creado el 23 de noviembre a las 19:21, en pleno encuentro disputado entre los equipos de Estudiantes de la Plata y Rosario Central.

2. Ello así en tanto y en cuanto  los indicios  indicarían que el PDF  habría sido  creado durante el partido referido. 

VII. Petitorio

En virtud de todo lo hasta aquí argumentado de V.S.  respetuosamente solicito:

1.Se tenga por formulada  en tiempo y forma la correspondiente denuncia criminal (arts. 174 y cdtes. CPPN).

2. Se practique el sorteo de rigor a efectos de determinar el Juzgado y la Fiscalía que intervendrán en el caso.

3. Se  confiera  vista al Ministerio Público Fiscal en los términos previstos en el art. 180 del CPPN.

 4. Se lleven a cabo las  diligencias probatorias propiciadas  en la presente presentación escrita sin perjuicio de  todas aquellas que – a juicio de V.S. – resulten conducentes para el pronto esclarecimiento de los hechos denunciados.

5. Oportunamente, se dicten los pronunciamientos de mérito que correspondan y, de corresponder, se eleven las actuaciones a la instancia de juicio oral.

 6. Proveer de conformidad,

SERA JUSTICIA

Guillermo J. Tiscornia

Abogado

T°19 F°257

CPACF

CUIT n°20-11371779-9

Firma digital validada en el sitio official Lex 100. 

Tags: AFACHIQUI TAPIAGUILLERMO TISCORNIAPASILLO GATETNTOTAL NEWS
Previous Post

Petri despidió a los tripulantes del rompehielo “Almirante Irízar” que partirán en misión a la Antártida

Next Post

La Libertad Avanza absorve otro diputado del PRO y se acerca a convertirse en primera minoría en Diputados

Next Post
La Libertad Avanza absorve otro diputado del PRO y se acerca a convertirse en primera minoría en Diputados

La Libertad Avanza absorve otro diputado del PRO y se acerca a convertirse en primera minoría en Diputados

Ultimas Noticias

China bloquea a Japón con controles de exportación y pone en la mira a empresas ligadas a defensa mientras apunta a Taiwán

China bloquea a Japón con controles de exportación y pone en la mira a empresas ligadas a defensa mientras apunta a Taiwán

24 febrero, 2026
La economía cerró 2025 con un alza de 4,4% y hay sectores que aguardan recuperación

La economía cerró 2025 con un alza de 4,4% y hay sectores que aguardan recuperación

24 febrero, 2026
Elon Musk acusa a Claudia Sheinbaum de obedecer a cárteles y México evalúa acciones legales

Elon Musk acusa a Claudia Sheinbaum de obedecer a cárteles y México evalúa acciones legales

24 febrero, 2026
Se confirma exclusiva de TNA: La muerte de “El Mencho” deja un operativo exitoso y muestra participación de fuerzas especiales de USA

Se confirma exclusiva de TNA: La muerte de “El Mencho” deja un operativo exitoso y muestra participación de fuerzas especiales de USA

24 febrero, 2026

TVRadioMiami – Canal Youtube

Hezbollah en Latinoamérica

https://youtu.be/-Z2BGb-4f6A

ISRAEL, IRÁN, EE. UU. Y VENEZUELA

https://youtu.be/m8QjbQlfh0c
  • Terminos y Condiciones
  • MediaKit

© 2026 TotalNews Autopista de Medios - Todos los derechos ReservadosTotalNews Agency.

No Result
View All Result
  • Política y Economía
    • Recomendadas
    • Cortitas y al pie
    • Economia
    • Corrupcion
    • Gremiales
    • Municipios
  • Internacionales
    • España
    • Israel
    • USA
  • Opinion
    • Daniel Romero
    • Adalberto Agozino
    • Dario Rosatti
    • Enrique G Avogadro
    • Guillermo HB Castaño
    • Guillermo Tiscornia
    • Jorge Raventos
    • Malú Kikuchi
    • Nicolás J
    • Silvia Guzmán Coraita
    • Cristina Seguí
    • Joao Lemos Esteves
    • Costa Moreno
    • Heriberto Justo Auel
    • Jorge Corrado
    • Javier R. Casaubon
    • Claudio Rosso
    • Ramon Llanos
  • Informacion General
    • Policiales
    • Inseguridad
    • Narcotrafico & Terrorismo
    • Sociedad
    • Tecno
    • Espectaculos
    • Salud
  • Ultimas Noticias!

© 2026 TotalNews Autopista de Medios - Todos los derechos ReservadosTotalNews Agency.