Cuál es el límite de dinero para hacer una transferencia sin declarar a Hacienda, según la leyEvita sanciones de Hacienda: lo que debes saber si haces pagos en efectivo
Bizum sigue ganando terreno en los pagos entre particulares, desplazando progresivamente al efectivo, según el Banco de España. El último Estudio sobre hábitos en el uso del efectivo 2025 revela que el 57% de los ciudadanos continúa utilizando el dinero físico como medio de pago habitual en comercios, aunque su uso cae respecto a 2024. En los pagos entre particulares, el descenso es todavía más evidente: el efectivo sigue siendo mayoritario, pero baja del 63% al 57%, mientras que Bizum sube del 33% al 37% y consolida su expansión como método rápido y sencillo para transferencias cotidianas.
Este crecimiento del pago móvil llega en paralelo a la publicación en el BOE del Real Decreto 253/2025, que introduce cambios relevantes en la obligación de información para bancos y entidades de pago. La norma que “entra en vigor el 1 de enero de 2026 y será de aplicación, por primera vez, en relación con las declaraciones informativas correspondientes a 2026 que deban presentarse a partir de dicha fecha” regula los cobros asociados a números de teléfono móvil, categoría en la que se incluyen los movimientos realizados mediante Bizum cuando se utilizan en actividades económicas.
El nuevo artículo 38 bis del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria establece que las entidades bancarias deberán presentar una declaración informativa mensual con los cobros efectuados a través de tarjetas o pagos vinculados a teléfonos móviles por parte de empresarios y profesionales. Esto significa que los negocios que utilizan Bizum como forma de cobro quedarán bajo este marco informativo, igual que quienes emplean TPV o tarjetas tradicionales.
Estas declaraciones deberán incluir la identificación completa del negocio, el número de comercio, los terminales utilizados, el importe mensual facturado diferenciando el tipo de pago, y las cuentas donde se reciben los ingresos. La obligación se extiende también a entidades de pago, bancos extranjeros con actividad en España y empresas que operan en régimen de libre prestación de servicios.

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Además, el Real Decreto incorpora el artículo 38 ter, que obliga a las entidades financieras a presentar una declaración informativa anual con los movimientos realizados con todo tipo de tarjetas físicas o virtuales. Esta declaración recoge datos como el número de contrato, la identidad del titular, el tipo de tarjeta, los cargos y abonos registrados o la cuenta vinculada. Solo quedan exentas las tarjetas cuyo volumen anual no supere los 25.000 euros.
Con ello, la Agencia Tributaria busca reforzar el control sobre los pagos electrónicos en el ámbito profesional, en un contexto en el que Bizum se ha convertido en un método de uso generalizado. En cualquier caso, la normativa no afecta a los usuarios particulares que emplean Bizum para transferencias personales, que seguirán utilizándolo con normalidad. El cambio sí será relevante para comercios, autónomos y profesionales que utilicen esta vía como sistema de cobro frecuente.
Fuente El Confidencial

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