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Avanza la reforma laboral de Javier Milei: Diputados aprobó el texto, sin el artículo sobre enfermedades, y vuelve al Senado

20 febrero, 2026
Avanza la reforma laboral de Javier Milei: Diputados aprobó el texto, sin el artículo sobre enfermedades, y vuelve al Senado
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Buenos Aires-20 de febrero de 2026-Total News Agency-TNA- En medio de una sesión marcada por tensión política, presión sindical y debate reglamentario, la Cámara de Diputados aprobó en la madrugada del viernes el proyecto de reforma laboral impulsado por el oficialismo. La iniciativa obtuvo 135 votos afirmativos y 115 negativos y, tras una modificación puntual, deberá regresar al Senado para su sanción definitiva, que el Gobierno busca acelerar en los próximos días. El cambio que obligó a la “segunda revisión” fue la eliminación del artículo referido a enfermedades y accidentes de trabajo, un punto que concentraba el mayor rechazo opositor y sindical.

En el oficialismo, la lectura es que el núcleo del proyecto quedó a salvo y que el retroceso en ese artículo permite sostener apoyos parlamentarios clave. En la oposición, en cambio, se interpreta el resultado como la aprobación de un paquete que desplaza poder de negociación colectiva, redefine la dinámica salarial, endurece condiciones para medidas de fuerza y reconfigura la estructura de la justicia laboral, anticipando una ola de judicialización.

Convenios por empresa

El texto consolida un giro hacia la descentralización de la negociación: los convenios de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor. En términos prácticos, se abre la puerta para que los acuerdos por empresa o por unidad productiva ganen peso frente a los convenios por actividad, debilitando el rol ordenador de los sindicatos de alcance nacional y provincial en la representación de derechos colectivos.

Ultraactividad

Se recorta la continuidad automática de los convenios vencidos. La reforma establece que, expirado el plazo, los convenios no mantendrán sus efectos hasta la firma de un nuevo acuerdo: sólo permanecerán vigentes las normas ligadas a condiciones de trabajo. La discusión que asoma es qué queda dentro de esa definición y cómo impacta en rubros donde los adicionales y cláusulas de actualización formaban parte del “núcleo duro” de cada convenio.

Salario “dinámico”

Se habilita que, por negociación colectiva (actividad, rama, región, empresa) e incluso por acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, se incorporen componentes retributivos “dinámicos” adicionales, transitorios, fijos o variables por encima del salario. La norma reordena el mapa salarial hacia esquemas más flexibles y, a la vez, más discutibles en conflictos judiciales y paritarios por su carácter variable y por la forma de implementación.

Indemnizaciones y base de cálculo

Se mantiene la fórmula tradicional de un mes por año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año (o del tiempo trabajado si fuera menor). Sin embargo, se precisa que, en despidos sin causa, no incidirán conceptos no mensuales como aguinaldo, vacaciones o premios que no sean de pago mensual. El punto de fricción será el encuadre de pagos variables, bonos y premios en sectores donde la remuneración real se compone de múltiples ítems.

Cancelación de sentencias judiciales por juicios

El proyecto incorpora un esquema de pago en cuotas para obligaciones derivadas de sentencias: hasta 6 cuotas mensuales consecutivas (12 en Pymes), ajustadas por IPC y con una tasa anual adicional del 3%. El alcance efectivo dependerá de la interpretación judicial y de cómo se instrumente el régimen en expedientes con liquidaciones complejas.

Fondo de Asistencia Laboral

Se crea un fondo para financiar despidos, nutrido con una contribución mensual del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas. A cambio, el texto prevé beneficios por descuentos en contribuciones patronales con destino a la seguridad social (ANSES), abriendo un debate de fondo: si el esquema funciona como “seguro” de despido para empleadores o si implica un rediseño de costos laborales con impacto fiscal.

Banco de horas y jornada

Se habilita el banco de horas para compensar jornadas, siempre que no se supere el máximo semanal legal o el régimen específico aplicable. La reforma fija una jornada máxima diaria de 12 horas, con 12 horas obligatorias de descanso, y plantea compensaciones posteriores con reducción en otra fecha del calendario. Para los críticos, el cambio licúa el pago de horas extra; para los defensores, ordena la flexibilidad productiva en sectores de alta estacionalidad o picos operativos.

Vacaciones

Se establece que las vacaciones se otorgarán entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, y se habilita tomarlas en forma dividida con un mínimo de 7 días. Además, el empleador deberá notificar por escrito con una antelación no menor a 45 días, aunque los convenios podrán definir sistemas alternativos por actividad.

Pago en moneda local o extranjera

Se incorpora la posibilidad de remunerar en moneda extranjera, además de las modalidades ya existentes (especie, habitación o alimentos). La discusión práctica se centrará en condiciones de pago, registración, conversión y efectos sobre aportes, contribuciones y litigios.

Antigüedad

Se computará el tiempo de servicio anterior si el trabajador reingresa con el mismo empleador. Pero si transcurren dos años entre el cese y el reingreso, esa antigüedad previa no se computará. Es una cláusula que busca dar previsibilidad a recontrataciones, aunque abre debates sobre interrupciones “técnicas” del vínculo.

Sindicatos, asambleas y delegados

La reforma fija un tope del 2% para cuotas solidarias, condiciona asambleas en el establecimiento a autorización del empleador y reconoce a delegados un crédito de hasta 10 horas mensuales retribuidas para funciones sindicales. El paquete reconfigura el “piso” de funcionamiento gremial en lugares de trabajo y anticipa conflictos por el criterio de autorización y por su aplicación en sectores sensibles.

Limitación al derecho de huelga y bloqueos

Se restringe el derecho de huelga al ampliar definiciones de “servicios esenciales” (cobertura mínima obligatoria del 75%) y “servicios trascendentales” (cobertura mínima del 50%). En paralelo, se endurecen sanciones vinculadas a bloqueos, considerados “infracciones muy graves” cuando afecten la libertad de trabajo mediante actos, intimidaciones, amenazas o hechos que impidan el acceso.

Tercerización y contratación de terceros

Se elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal cuando contrata a una tercera para prestar servicios: los trabajadores serán considerados empleados directos de quien registre la relación. El cambio redefine incentivos en cadenas de subcontratación y tendrá impacto en litigios por solidaridad y fraudes laborales.

Plataformas, incentivos al empleo y otras disposiciones

El texto denomina a repartidores como “prestadores independientes” sin relación de dependencia, con obligación empresaria de contratar seguros de accidentes y brindar capacitación. También incluye incentivos para empresas que tomen nuevo personal con rebajas de contribuciones patronales. En paralelo, aparecen capítulos de amplio alcance: traslado de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, derogación de la ley de teletrabajo y reemplazo por modalidades más flexibles, y la derogación de estatutos específicos —entre ellos el Estatuto del Periodista Profesional— en un plazo de un año desde la sanción.

Fuentes consultadas: El País. (El País) Infobae. (infobae) La Voz. (La Voz) El Litoral. (El Litoral) TN. (Todo Noticias) iProfesional. (iprofesional.com) Chequeado. (chequeado.com)

Tags: ARTICULO ENFERMEDADESREFORMA LABORAL DIPUTADOSSENADOTNTOTAL NEWS
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