Madrid – 26 junio 2026 – Total News Agency – TNA – La defensa de José Luis Rodríguez Zapatero intenta abrir una vía de nulidad general en la causa Plus Ultra, pero el camino elegido enfrenta un obstáculo de peso: la jurisprudencia europea consolidada a partir del caso EncroChat, una de las mayores operaciones internacionales contra el crimen organizado y el narcotráfico.
El ex presidente del Gobierno español, investigado en la Audiencia Nacional por presuntos delitos de blanqueo de capitales, pertenencia a organización criminal y falsedad documental, cuestiona la validez de parte del material incorporado a la causa por haber sido obtenido fuera de España. El eje de la discusión es la extracción del teléfono móvil de Rodolfo Reyes, empresario venezolano y ex accionista principal de Plus Ultra, cuyo contenido fue localizado por la agencia estadounidense Homeland Security Investigations.
La defensa sostiene que esa información no ofrecería garantías suficientes sobre su origen, cadena de custodia y control judicial. Sin embargo, ese argumento choca con una línea doctrinal que en los últimos años se impuso en España y en Europa: cuando una prueba es obtenida lícitamente en el país de origen y luego remitida mediante canales de cooperación internacional, los tribunales del país receptor tienden a admitirla, salvo que vulnere de manera frontal derechos fundamentales o el orden público constitucional.
El antecedente más relevante es EncroChat, la red de telefonía encriptada utilizada por organizaciones criminales y desmantelada en 2020 por una operación conjunta de autoridades de Francia y Países Bajos, con apoyo de Europol y Eurojust. Aquella intervención permitió acceder a millones de comunicaciones de usuarios vinculados a redes de narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas y otras actividades delictivas.
Desde entonces, las defensas de numerosos acusados intentaron anular las pruebas alegando violación del secreto de las comunicaciones, falta de autorización judicial en sus respectivos países o imposibilidad de controlar el origen técnico de los datos. Pero el criterio mayoritario de los tribunales europeos fue otro: si la intervención fue autorizada conforme a la ley del Estado que la practicó y luego compartida por vías formales, puede ser utilizada en procesos penales de otros países.
En España, el Tribunal Supremo terminó avalando el uso de comunicaciones obtenidas en el marco de EncroChat para sostener condenas por delitos graves. Esa doctrina no supone una admisión automática de cualquier prueba extranjera, pero sí marca una tendencia adversa para quienes pretenden excluirla solo por no haber sido obtenida inicialmente por autoridades españolas.
Ese punto es el que complica la estrategia de Zapatero. La defensa no discute únicamente el contenido incriminatorio del teléfono de Reyes, sino la posibilidad misma de que esa extracción sea incorporada como prueba. Pero el juez José Luis Calama, instructor del caso en la Audiencia Nacional, ya activó los mecanismos formales para blindar el expediente: el pasado 9 de junio solicitó cooperación a las autoridades de Estados Unidos a través de Eurojust, con el objetivo de obtener autorización expresa para utilizar la extracción del dispositivo como medio probatorio en el proceso penal.
La causa se enmarca en la investigación sobre el rescate estatal concedido a Plus Ultra y las presuntas gestiones de influencia que habrían rodeado aquella operación. Según líneas de investigación difundidas en España, la UDEF atribuye al ex presidente un rol relevante dentro de una red de contactos, consultorías y presuntas intermediaciones vinculadas al expediente. Zapatero niega haber cobrado comisiones ilegales y su defensa insiste en que la causa presenta irregularidades desde su origen.
El planteo de nulidad también apunta contra registros, análisis de comunicaciones y decisiones procesales adoptadas durante la instrucción. Pero la experiencia judicial europea indica que las pruebas transnacionales, especialmente en causas de criminalidad organizada y blanqueo, rara vez caen por su sola procedencia extranjera. La clave suele estar en determinar si fueron obtenidas legalmente en el país de origen, si llegaron por canales oficiales y si la defensa tuvo oportunidad real de impugnarlas.
Por eso, más allá del impacto político del caso, la batalla de fondo será técnica. Zapatero intenta presentar el expediente como una causa contaminada por pruebas ilícitas. El juez Calama, en cambio, parece orientado a reforzar la trazabilidad internacional del material y a encuadrarlo dentro de los mecanismos ordinarios de cooperación judicial.
En términos procesales, el precedente EncroChat funciona como una advertencia: la justicia europea ya aceptó que la criminalidad transnacional exige pruebas transnacionales. Y esa doctrina, nacida en investigaciones contra grandes redes narco, podría terminar cerrando la puerta principal de la defensa del ex presidente español.





