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Condenados por en juicio de lesa humanidad resultaron ser inocentes: Un fallo que volvió a poner las cosas en su lugar

21 enero, 2021
La Corte ratificará a los jueces desplazados, pero analiza opciones y una trampa para quedar bien con todos
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Después de ocho años presos, dos inocentes condenados por delitos de lesa humanidad recuperaron su libertad

El martes pasado, un artículo de Pedro Güiraldes titulado “La Navidad de Emilio y Julio Méndez” reseñaba la situación judicial de dos hermanos ante un episodio acaecido en 1977, cuando se pretendió responsabilizarlos del asesinato de Carlos Alberto Moreno, integrante de Montoneros, perpetrado en una quinta de su propiedad, abandonada por entonces. Luego de un fallo de la Corte Suprema de Justicia, estas dos personas inocentes, condenadas sin pruebas y detenidas durante ocho años en un juicio de lesa humanidad, fueron liberadas. La medida recuerda a los jueces la necesidad de hacer efectivas las garantías del debido proceso penal; el deber de abstenerse de condenar cuando existe una duda razonable, y los principios in dubio pro reo y de igualdad ante la ley.

El argumento condenatorio era que los acusados no podían desconocer los delitos cometidos en su propiedad. Pero la presunción de inocencia, las reglas de prueba y la sola duda razonable que rigen respecto de cualquier delito también aplican a los casos considerados de lesa humanidad. La gravedad de este tipo de delitos no puede justificar que las condenas no tengan pruebas. Claro que también, como sostiene Buruma, a quien el doctor Andrés Rosler citó en otro artículo sobre el tema en nuestras páginas, “cuando un tribunal es usado para dar lecciones de historia, entonces no está lejos el riesgo de que el juicio sea una farsa”.

La flagrante discriminación solo puede explicarse desde un espíritu de venganza

El trámite de estos juicios ha generado la crítica de la Academia Nacional de Derecho, así como de los más prestigiosos juristas de nuestro país, incluida la mayoría de los miembros de la Cámara Federal que condenó a la Junta Militar en 1984. La ausencia de aquellos principios señalados por la Corte, la negativa a conceder excarcelaciones y detenciones domiciliarias a mayores de 70 años y a enfermos, su mantenimiento en prisión preventiva durante 6 y más años y la imposición de altísimas penas a adultos mayores carentes de antecedentes por hechos ocurridos hace 45 años, que por la expectativa de vida morirán sin poder recuperar su libertad, confirma la existencia de un régimen diferente al que se aplica en todo el país para el resto de los delitos y el abandono de los principios constitucionales que garantizan la vigencia de los derechos individuales fundamentales y el Estado de Derecho. La discriminación resulta inexplicable y causa indignación en familiares, organizaciones y allegados a los denunciados, además de inquietud en vastos sectores de la sociedad, en especial porque las personas sometidas a esta clase de procesos ocupaban las más bajas jerarquías de las fuerzas a las que pertenecían.

Si bien ya se ha aceptado que resulta más grave el comportamiento delictivo de un empleado estatal que el de un particular, repugna al más básico sentido de justicia el hecho de que se juzgue y condene a agentes de policía y de los servicios penitenciarios, personal civil, baqueanos reclutados por el Ejército, suboficiales y oficiales que tenían poco más de 20 años al momento de los hechos, mientras que las máximas jerarquías de las organizaciones guerrilleras y otros miembros confesos de secuestros, torturas y asesinatos no solo están libres, sino que se han visto beneficiados con millonarias indemnizaciones mientras ocupan, además, importantes cargos de gobierno. La garantía de la prescripción y la ley de amnistía que dictó el Congreso, conocida como de “Punto Final”, solo está vigente para ellos.

Muchas organizaciones de derechos humanos, ciegas de odio, embisten hoy contra la Corte Suprema de Justicia acusándola de instrumentar la impunidad biológica

La existencia y designación en estos procesos de jueces y fiscales pertenecientes a la agrupación político-judicial Justicia Legítima, con su pública reivindicación de una Justicia “militante” contraria al principio de la imparcialidad en el ejercicio de la función judicial, como en el caso de los jueces que condenaron a los hermanos Méndez, o incluso vinculados a las organizaciones guerrilleras Montoneros y el ERP, entre otras, genera la lógica presunción de la falta total de garantías para los enjuiciados. Se suma a ello el aporte de testigos prolijamente aleccionados por las organizaciones querellantes, que se someten al asesoramiento y consejo de estas en la reconstrucción de una falaz memoria de lo ocurrido en cada episodio. Mientras tanto, los acusados no pueden acudir al llamado de superiores o subalternos como testigos por el extendido temor de que cualquier militante ideologizado del público los señale como supuestos partícipes en un hecho de aquella época, lo que deriva en su inmediata detención, otra de las situaciones ocurridas en el juicio a los Méndez.

Tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, han dictado acordadas con objeto de acelerar el trámite de estos procesos, indispensables no solo para que se pueda dar vuelta la página de un pasado de violencia y muerte que sigue dividiendo a la sociedad, sino porque la continuación de estos juicios viola sistemáticamente el derecho de las personas a ser juzgadas en un plazo razonable, y que le sean determinados sus derechos también en un plazo razonable (artículo 8.2 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos). Pero las organizaciones de derechos humanos, con el auxilio de la secretaría del área, sostenedora de una política anclada fervorosamente en el pasado, han utilizado las disposiciones de esas acordadas para multiplicar los juicios, fragmentando las causas y generando nuevas investigaciones -alimentando el afán de lucro de muchos abogados-, donde se condena por quinta y sexta vez a cadena perpetua a los mismos responsables, mientras involucran en los nuevos procesos a nuevos imputados. Es más, cuando creen que un acusado puede resultar absuelto o condenado a una pena menor que la cadena perpetua, lo imputan a posteriori en otra causa, de modo que si quedara libre debería permanecer detenido a orden de un nuevo tribunal, como también ocurrió en el escandaloso juicio a los Méndez.

Otra motivación para impulsar estas causas es el afán de lucro de muchos abogados

Se trata de las mismas organizaciones que ahora embisten contra la Corte por no apresurar estos juicios, al sostener un argumento contrario a todo concepto humanitario: la acusan de fomentar la “impunidad biológica”, ya que los ancianos a quienes acusan y mantienen detenidos están muriendo, muchos de ellos sin condena. Su lema es “juicio y castigo”, ignorando que el juicio no se hace para penar, sino para evaluar si hay argumentos para penar. Somos el único país en el mundo que continúa deteniendo y juzgando a miles de compatriotas por hechos ocurridos hace casi medio siglo. La década del 70 no quedará saludablemente en el pasado hasta que la Justicia Federal argentina reconozca la vigencia de la ley y la Constitución en el tratamiento de cualquier delito, sin importar su gravedad ni quién o quiénes los hayan cometido. Nuestro país no se fundó sino en la igualdad ante la ley de todos sus habitantes.

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