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Para un camarista, el juez Luis Rodriguez violó el derecho de Daniel Santoro al secreto profesional periodístico

24 junio, 2021
Para un camarista, el juez Luis Rodriguez violó el derecho de Daniel Santoro al secreto profesional periodístico
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El voto del camarista Martín Irurzun pidió directamente el sobreseimiento de Daniel Santoro y afirmó que el juez Luis Rodríguez violó su derecho al ejercicio del periodismo y al secreto profesional periodístico consagrado por el artículo 43 de la Constitución.

En su voto, el experimentado camarista dijo que el desarrollo que tuvo la causa “significan una restricción indebida a la libertad de prensa y, con ello, a un principio que hace directamente a la esencia de la democracia”, según estableció la Corte en los fallos: 324:975, 248:291, entre otros.

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Irurzun dijo que la defensa del ejercicio del periodismo y del secreto profesional es una posición histórica de la cámara y así se reflejó en los fallos “Carlos Pagni”, “Dr. Hugo J. Pinto” y del ex corresponsal del Financial Times 480 Thomas Catan.

En esa concepción, dijo el camarista “se enrolan los prestigiosos juristas e instituciones periodísticas que, alarmadas por las implicancias constitucionales del fallo en revisión, aportaron sus calificadas opiniones sobre la cuestión a resolver”.

Así citó los pedidos de amicus curie hechos al tribunal por constitucionalista Antonio María Hernández, quien actuó como constituyente en la reforma constitucional de 1994 y bregó por la inclusión en el texto de la garantía del secreto de las fuentes de información periodística, finalmente incorporada al artículo 43 de la Constitución.

En igual dirección apuntan las valiosas opiniones del constitucionalista Daniel Sabsay y los juristas Marta Nercellas, Ricardo Alberto Guibourg y Luís René Herrero. Estos concluyeron que el fallo del juez Luis Rodríguez “sienta un precedente peligroso, con fuerza bastante para provocar la auto-censura de quienes se dedican a la investigación y difusión de noticias de interés colectivo, amenazando en definitiva una práctica indispensable para el sano funcionamiento de la democracia republicana”.

Con la misma finalidad la abogada holandesa Alinda Vermeer, en su carácter de directora de la organización Media Legal Defence Initiative (MLDI) -organización no gubernamental que ayuda a defender los derechos de periodistas, blogueros y medios independientes alrededor del mundo-, y Fernando Ruíz, Presidente del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) advirtieron sobre las consecuencias del fallo de Rodríguez.

Los nombrados se refirieron a la situación de los periodistas que cubren casos de corrupción en Argentina y en América Latina; la relación con la fuente y la colección de información como componente esencial del periodismo investigativo; las interferencias en el periodismo sobre asuntos de interés público y su estricta excepcionalidad; y el efecto inhibitorio que implica la sanción penal respecto de actos de recolección y difusión de información de interés periodístico.

El caso afectó “derechos de raigambre constitucional proyectada en el caso no resulta abstracta -o meramente conjetural-, sino concreta”.

“El daño, en verdad, está realizado, pues el mensaje inherente al pronunciamiento del juez Rodríguez debilita, para cualquiera que se interese en su contenido, las barreras legales que impiden que los poderes del Estado, apelando a objetivos arbitrarios y premisas irrazonables, persigan al periodista por el exclusivo contenido de sus publicaciones”, destacó Irurzun.

El juez Rodríguez pese al reclamo de Santoro obtuvo el listado de llamados telefónicos entrantes y salientes de aquél, pese a su negativa a revelar otras, amparándose en un derecho constitucional. Entonces, Irurzun votó “por encomendar la eliminación de esos registros, en aras de evitar que el gravamen constitucional detectado siga surtiendo efectos”.

Entonces, desde que “se convocó como imputado a Santoro en las magras condiciones aludidas, existían serias razones para pensar que el curso asignado a la investigación importaba un alzamiento contra el normal ejercicio de la libertad de prensa”.

Para el camarista se trata de una “certeza cuando se conocieron los argumentos empleados para incriminarlo, procesándolo en calidad de partícipe necesario de un intento de extorsión” de Marcelo D’Alessio.

“No es lógico ni aceptable que, a falta de pruebas objetivas de connivencia o acuerdo delictivo, la inferencia fundamental para sostener la responsabilidad de un periodista por el delito mencionado parta de evaluar y calificar el contenido de las notas por él publicadas -al extremo de rastrear en sus títulos, sus alusiones y sus adjetivos, alguna finalidad que para la acusación resultara coherente con su hipótesis del hecho-, por objetar el modo en que –supuestamente- se relacionó con su fuente y cómo –según el juzgador- corroboró los datos brindados por esta”, destacó.

El camarista, el mismo que votó por el derecho a la verdad de los desaparecidos durante el gobierno de Menem, afirmó que “ninguna resolución ni medida de prueba puede fijar semejante objeto, porque tolerar este proceder haría perder operatividad a un principio que constituye un pilar del sistema democrático y republicano previsto por la Constitución Nacional, por ser la forma en que se asegura la posibilidad de la ciudadanía de acceder a la transmisión de informaciones e ideas”. El off the record es un canal por el cual informantes pasan a los periodistas datos que esconde el poder.

Para Irurzun “en todos los precedentes que cité en este voto se fijaron parámetros claros sobre cuáles son los alcances de la libertad de prensa y, por contracara, los límites a la incriminación de actividades ligadas a su ejercicio. Esos límites fueron traspasados aquí”.

Recordó que invocó casos en que periodistas de diferentes medios -con disimiles líneas editoriales-, “publicaron informaciones que supuestamente habían tenido por antecedentes acciones -de filtración de datos, de inteligencia ilegal, de violación de papeles o correos privados, etc.- que podían implicar la comisión de delitos por parte de otras personas”. “Se conoció también de situaciones en que pudo haberse demostrado, a la postre, inexactitud en los contenidos de notas referidas a actos de particulares y de funcionarios públicos”, agregó.

En ninguno de esos precedentes  el tribunal “aceptó extender la posible responsabilidad penal a quienes habían ejercido su actividad de prensa como difusores de las noticias -a falta de pruebas objetivas que demostraran un apartamiento de ese rol- u orientar la investigación contra ellos soslayando sin justificación adecuada barreras impuestas por la Constitución Nacional”.

Irurzun hizo suyo el criterio que usó en diciembre pasado la cámara federal de Mar del Plata al revocar los procesamientos que el juez y miembro de Justicia Legítima Alejo Ramos Padilla procesó a Santoro.

“Los Magistrados actuantes en causas judiciales no han sido investidos en sus cargos para juzgar la calidad o contenido de un trabajo periodístico, ni mucho menos, para apostrofar acerca de la manera en que un periodista se vincula con su fuente, cuestiones estas, que en todo, podrán quedar sujetas a un juicio ético o de credibilidad de su trabajo, que incumbe a la sociedad que consume su producto periodístico, y no a los jueces, siempre, claro está, que no se esté frente a la comisión de un delito”, agregó Irurzun al citar el voto del juez Eduardo Pablo Jiménez en Cámara Federal de Mar del Plata.

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Fuente Clarin

Tags: PolíticaTotalnewsAgency.com
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