Si una persona falleció, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) bloqueará el acceso a su clave fiscal. El cónyuge supérstite o derechohabiente que autorice la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) como beneficiario de las prestaciones previsionales, podrá acceder a aquellos servicios que resulten necesarios a los efectos de tramitar las prestaciones previsionales.
Fuente Ambito