Por Pablo Dócimo
Desde antes del advenimiento de la democracia, en nuestro país venimos escuchando hablar sobre Derechos Humanos. De hecho, Argentina debe ser uno de los países en el que más se habla, discute, y defienden los DDHH en el planeta. No por casualidad, hay un Premio Nobel argentino en la materia.
Pero, como en nuestro país casi todo se tergiversa y, cuando no, se utiliza para beneficio propio, los Derechos Humanos no podían ser la excepción.
En este sentido, no caben dudas de que el kirchnerismo no solo usó y abusó de los DDHH haciendo de ello una de sus banderas, sino que además lo convirtió en un negocio fenomenal.
Tanto que comenzaron a aparecer los “jueces garantistas”, algo que en realidad no tiene razón de ser, ya que de por sí un juez debe, precisamente, garantizar el justo cumplimiento de la Ley. Y, como todo se tergiversa, los jueces garantistas empezaron a darles a los delincuentes -encubiertos por el presunto garantismo- supuestos derechos humanos, cuando en realidad, lo que se les debería dar son los derechos que debe tener todo delincuente.
En primer lugar, para hablar sobre los derechos humanos de los delincuentes, debemos aclarar a qué nos referimos cuando hablamos de Derechos Humanos, concretamente.
Existen, en referencia a los DDHH, normas operativas y normas programáticas. Las normas operativas son todas aquellas que son aplicables inmediatamente a su sanción. El ejemplo típico es la libertad de expresión.
Las normas programáticas son aquellas que implican una acción por parte del Estado, mediante una normativa especial que posibilite la corrección de ese derecho. Algunos ejemplos de ello son: derecho a una vivienda digna, acceso a la educación gratuita, al sistema de salud o un trabajo remunerado de manera tal de poder vivir dignamente.
La Corte Interamericana de DDHH, ha sostenido que el objetivo y fin de los tratados sobre Derechos Humanos son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos independientemente de nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a cualquier otro Estado contratante.
Dada la diferencia de los tratados comunes y aquellos sobre derechos humanos, corresponde señalar que estos últimos tienen como distinción la presunción de operatividad de las normas contenidas de los mismos.
La operatividad consiste en que pueden ser invocados, ejercidos y amparados sin complemento de disposición legislativa alguna. Ello se funda en el deber de respetar los derechos del hombre, axioma central del derecho internacional de los derechos humanos.
Sin embargo, es importante advertir que la mencionada presunción cede cuando la norma bajo examen prevista por un carácter nítidamente programático; a título de ejemplo, tienen los derechos económicos, sociales y culturales, a cuyo desarrollo progresivo se comprometen los Estados, entre otras circunstancias, “en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados” (art. 26 de la Convención).
Pero, como ya hemos dicho, en nuestro país el tema de los DDHH se ha tergiversado y constituido más en un estandarte político que social, que es lo que realmente es, o debería ser.
Ahora bien, ¿existen los derechos humanos para los delincuentes? Por supuesto que existen, y son, precisamente, valga la redundancia, los “derechos de los delincuentes”.
Estos son algunos (los más importantes) derechos de los que goza cualquier delincuente no solo en nuestro país, sino en la mayoría de los países occidentales.
-A que se presuma su inocencia (es decir que antes de pensarlos culpables, debe darse por sentado que son inocentes hasta que se demuestre lo contrario).
-A declarar o guardar silencio (desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio […] La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio).
-A que se le informe, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.
-A que se le reciban los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca para demostrar su inocencia.
-A contar con una defensa adecuada, y a un defensor público en caso de requerirlo A ser juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.
-A que sea el acusador quien deba probar su culpabilidad (y no al revés).
-A que sólo sea condenado cuando exista convicción de su culpabilidad.
-A ser juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal.
-A recibir beneficios si presta ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada.
-A ser tratado sin distinción alguna.
Estos son los derechos de todos los presuntos culpables de haber cometido algún delito o hecho punible, cualquiera que este sea. El respeto a sus derechos habla, al igual que el debido proceso.
Tanto es así, que a modo ilustrativo, y demostrativo de la utilización de los derechos humanos en favor a los derechos de los delincuentes, Verónica Magario, ex Intendenta del partido de La Matanza, distribuyó oportunamente panfletos, y también en redes sociales, explicando cuáles serían los derechos de una persona al ser detenida, que no hace más, dicho sea de paso, que demostrar que los derechos de cualquier ciudadano sospechado de un delito, o no, existen, y que no tienen nada que ver con los Derechos Humanos como realmente son.
Como se puede apreciar, existen sustanciales diferencias entre los Derechos Humanos y los derechos de los delincuentes; sin embargo, en nuestro país, como en el tango Cambalache, “Vivimos revolcaos en un merengue, y en el mismo lodo todos manoseaos. Hoy resulta que es lo mismo ser derecho que traidor, ignorante, sabio, chorro, generoso o estafador…”.
Fuente Mendoza Today