Buenos Aires – 16 Julio 2026 – Total News Agency – TNA – Un antiguo usuario de la tarjeta de crédito comercializada por Carrefour Banco denunció que la entidad pretende cobrarle más de 405.000 pesos por una cuenta en la que asegura no haber realizado consumos, después de que decidiera no renovar el plástico y abonara por error una de las cuotas correspondientes al cargo de renovación.
El caso expone una práctica cuestionable: una obligación original que, según la documentación aportada, habría rondado los 28.000 pesos terminó convertida en un reclamo por 405.528 pesos. Es decir, una suma más de catorce veces superior, sin que la comunicación de cobranza detalle de manera comprensible cómo se llegó a ese resultado, qué tasa se aplicó, qué cargos fueron incorporados ni qué parte corresponde a intereses punitorios, compensatorios, comisiones o gastos administrativos.
El afectado, cuyo número de cuenta es 0958619340, sostuvo que había comunicado su voluntad de no continuar con la tarjeta y que nunca realizó compras capaces de justificar la cifra exigida.
Según se informo a esta agencia, Carrefour había dividido el costo de renovación en tres cuotas cercanas a los 14.000 pesos. El cliente pagó una de ellas por error, pero rechazó continuar con la renovación y no utilizó nuevamente el producto.
Tiempo después comenzó a recibir intimaciones por teléfono, correo electrónico y otros canales de contacto, en las que se le informaba que mantenía una deuda de 405.528 pesos.
La comunicación fue enviada por ProAction Services SA, una empresa dedicada a la gestión de cobranzas que se presentó como mandataria de Carrefour y ofreció cerrar el caso mediante un pago de 202.764 pesos, exactamente la mitad del monto reclamado, siempre que la propuesta fuera aceptada dentro de las 48 horas.
ProAction, con domicilio comercial informado en Maipú 464, segundo piso, Ciudad de Buenos Aires, es presidida por Laura Mariel Davi, y sus directores, Marina Susana Fazio y Mariano Cecchi, según registros públicos consultados donde se detalla más informacion. Fazio, además, mantiene un vínculo familiar con el exdirectivo Patricio Eduardo Santiago, dato cuya incidencia en la estructura y gestión de la firma deberá ser esclarecida. Nuestra redacción iniciará una exhaustiva investigación al respecto de esta sociedad y sus directivos desde sus inicios en Mar del Plata y vínculos. ProAction posee otros domicilios vinculados.
Una deuda que creció sin explicación suficiente
El mensaje enviado al usuario indicaba:
“Tenés atraso en tus productos Carrefour Banco. Tu deuda es de $405.528. Cancelá con un pago total de $202.764. Válido dentro de las próximas 48 horas”.
El consumidor respondió que no reconocía la deuda, que no había efectuado consumos y que el único pago realizado correspondía a una cuota de renovación abonada por equivocación y que por el momento no reclamaría.
También anticipó que presentaría una denuncia ante los organismos de defensa del consumidor y reclamaría la devolución de lo pagado si continuaban las intimaciones.
La agencia de cobranza contestó que, según sus registros, existía “un saldo pendiente” asociado a una tarjeta Mastercard Standard de Carrefour, con fecha de mora del 9 de diciembre de 2024.
Sin embargo, la respuesta no aportó un resumen discriminado, copia del contrato, liquidación histórica, detalle de las tasas aplicadas ni constancia de compras realizadas con la tarjeta.
La mandataria reiteró que el saldo actualizado era de 405.528 pesos, ofreció reducirlo a 202.764 y advirtió que “mientras la deuda permanezca pendiente de cancelación, el saldo continuará incrementándose”.
Esa advertencia, dirigida a una persona que ya había desconocido la obligación, puede ser interpretada como una presión para inducir el pago de una suma discutida antes de demostrar de manera clara su composición.
La Ley de Defensa del Consumidor obliga a los proveedores a garantizar un trato digno y equitativo y les prohíbe desplegar conductas que coloquen al consumidor en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. La forma y reiteración de las cobranzas deberán ser analizadas a la luz de ese principio.
La ley permite cancelar una tarjeta
La legislación argentina establece que el titular puede comunicar en cualquier momento su voluntad de terminar la relación contractual con la emisora.
El artículo 11 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito dispone que el vínculo concluye cuando el usuario comunica de manera fehaciente su decisión o cuando no recibe la tarjeta renovada.
La información oficial también aclara que una tarjeta puede darse de baja aun cuando existan obligaciones pendientes. La entidad conserva el derecho a reclamar una deuda legítima, pero no debería continuar generando gastos de mantenimiento después de la baja.
En los casos de renovación automática, el usuario debe avisar con anticipación si no desea renovar. Si la emisión ya ocurrió, puede corresponder el pago del cargo de renovación previsto contractualmente, pero eso no autoriza a transformar automáticamente una suma cercana a los 28.000 pesos en más de 405.000 sin una liquidación detallada y verificable.
El punto que deberá esclarecer Carrefour es si registró efectivamente la solicitud de baja, en qué fecha la procesó y por qué continuó acumulando cargos sobre un producto que el usuario afirma no haber utilizado.
También deberá explicar si el pago accidental de una cuota fue interpretado como aceptación de la renovación completa y bajo qué cláusula contractual se sustentó esa conclusión.
La oferta del 50% no prueba la existencia de la deuda
La propuesta de pagar la mitad suele formar parte de las estrategias comerciales de recuperación de créditos considerados morosos.
Pero ofrecer una quita no demuestra que el monto original sea correcto ni sustituye la obligación de entregar al consumidor una liquidación completa.
En este caso, la oferta presenta una particularidad: Carrefour, por medio de su mandataria, estaría dispuesto a resignar de inmediato más de 202.000 pesos, pero no explica cómo se generó la cifra total ni identifica consumos que respalden el reclamo.
La deuda discutida no debe confundirse con una compra financiada, un préstamo personal o un saldo de tarjeta utilizado por el titular. Según el usuario, el conflicto se originó únicamente en el cargo por renovación de un producto que ya no quería conservar.
La respuesta de la cobradora tampoco afirmó expresamente que existieran consumos comerciales. Se limitó a mencionar un “saldo pendiente asociado” a la tarjeta.
Por ello, no puede sostenerse todavía que Carrefour haya reconocido formalmente que la totalidad de la deuda proviene de la renovación. Pero tampoco aportó elementos que desmientan la versión del afectado.
Carrefour Banco debe responder como entidad financiera
La tarjeta es operada por el Banco de Servicios Financieros Carrefour S.A.U., entidad vinculada al grupo supermercadista francés y alcanzada por las normas de protección de usuarios del sistema financiero. Su sitio oficial identifica a la sociedad responsable del producto y sus domicilios institucionales de atención.
Frente a un reclamo, la entidad debe entregar un número de trámite y brindar una respuesta definitiva dentro del plazo máximo previsto por la regulación.
Si pasaron diez días hábiles desde la presentación formal sin que exista una solución satisfactoria, el usuario puede elevar el caso ante el Banco Central de la República Argentina –BCRA–, adjuntando las intimaciones, los resúmenes, los comprobantes de pago y la respuesta recibida.
También puede iniciar una gestión ante Defensa del Consumidor, cuestionar los cargos, solicitar la rectificación de cualquier información crediticia incorrecta y reclamar la devolución de las sumas que considere indebidamente percibidas.
El usuario deberá exigir, como mínimo:
La copia del contrato y de sus modificaciones; la constancia de renovación; el pedido y la fecha efectiva de baja; todos los resúmenes emitidos desde diciembre de 2024; el detalle de los cargos; las tasas aplicadas; la evolución mensual del capital; y la identificación del acreedor que registra actualmente la supuesta deuda.
Sin esa documentación no es posible verificar si los 405.528 pesos responden a una obligación válida o a una acumulación abusiva de intereses, gastos y comisiones.
Un antecedente internacional que agrava las preguntas
Las prácticas de crédito vinculadas con Carrefour ya fueron objeto de cuestionamientos judiciales fuera de la Argentina.
En febrero de 2026, el Tribunal Supremo de España aceptó una demanda colectiva relacionada con tarjetas Carrefour Pass y declaró abusivas diversas cláusulas por falta de transparencia.
El fallo analizó especialmente los sistemas de crédito renovable o revolving, en los que cuotas pequeñas, intereses elevados y capitalización prolongada pueden convertir al consumidor en un “deudor cautivo”. El antecedente no resuelve el caso argentino ni implica que los contratos sean idénticos, pero demuestra la necesidad de que la empresa explique con precisión sus mecanismos de financiación y cobranza.
Intimaciones, amenazas de crecimiento y falta de respuestas
El núcleo del conflicto no es sólo la magnitud del reclamo. Es la persistencia de las intimaciones después de que el usuario desconociera la deuda y solicitara una explicación.
Una empresa tiene derecho a recuperar créditos legítimos, pero ese derecho no incluye exigir sumas no discriminadas, amenazar reiteradamente con su incremento o presentar descuentos urgentes como única alternativa antes de demostrar el origen de la obligación.
Tampoco resulta admisible trasladar toda la carga probatoria al consumidor cuando la entidad financiera posee el contrato, los registros de uso, los resúmenes, los movimientos y la fórmula utilizada para calcular los intereses.
Carrefour Banco y su mandataria deberán aclarar cómo una suma original cercana a los 28.000 pesos alcanzó los 405.528, por qué la cuenta habría continuado abierta y qué consumos —si existieron— justifican el reclamo.
Hasta que esa explicación sea presentada, la deuda debe ser considerada controvertida y no un crédito reconocido por el usuario.
La práctica de ofrecer una reducción del 50 por ciento bajo una vigencia de sólo 48 horas, acompañada por la advertencia de que el monto continuará creciendo, puede resultar eficaz para recaudar. Pero, sin transparencia contractual ni una liquidación completa, también puede convertirse en una forma de presión sobre consumidores que pagan por temor una deuda que nunca comprendieron ni reconocieron.




