Buenos Aires – 29 Julio 2026 – Total News Agency – TNA – La ex presidente Cristina Fernández de Kirchner puso en marcha una costosa estrategia jurídica y comunicacional internacional para intentar presentar como persecución política, proscripción y machismo una condena firme por administración fraudulenta contra el Estado, ratificada después de un juicio oral, una revisión de la Cámara Federal de Casación Penal y la intervención unánime de la Corte Suprema de Justicia.
Fernández de Kirchner anunció que llevará su caso ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas mediante una comunicación individual en la que sostiene que su condena a seis años de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos vulneran las garantías reconocidas por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El lanzamiento fue acompañado por la contratación de una operación de prensa con una columna publicada simultáneamente en el diario español El País y el francés Libération, además de una conferencia de prensa de sus abogados. La difusión en medios de izquierda coordinada muestra una operación comunicacional cuidadosamente diseñada para trasladar al exterior la narrativa de que la ex mandataria no fue condenada por hechos de corrupción, sino por ser mujer y representar un proyecto político.
Para avanzar con esa estrategia, Fernández de Kirchner incorporó al brasileño Rafael Valim, quien participó de la defensa del presidente Luiz Inácio Lula da Silva durante las causas derivadas de la operación Lava Jato, y al jurista español Javier Borrego, ex juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ambos trabajarán junto con el abogado Carlos Beraldi en la presentación contra el Estado argentino.
La contratación de especialistas internacionales no altera, sin embargo, el contenido de la sentencia dictada en la causa Vialidad. Cristina Kirchner no fue condenada por su condición de mujer, por sus discursos políticos ni por haber gobernado la Argentina, sino por haber sido considerada autora del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, cometido mediante el direccionamiento de 51 licitaciones viales en Santa Cruz hacia empresas controladas por Lázaro Báez, su socio y amigo del ex Presidente Néstor Kirchner.
El Tribunal Oral Federal Nº 2 concluyó que existió un circuito de irregularidades sostenido durante doce años, mediante el cual las empresas de Báez recibieron el 78,4 por ciento del dinero destinado por el Estado nacional a obras viales en Santa Cruz y obtuvieron 51 de las 83 obras adjudicadas en la provincia. Los jueces describieron decretos, adelantos financieros, ampliaciones de plazos, falta de controles y maniobras ejecutadas al final del gobierno kirchnerista para abandonar proyectos y liquidar contratos pendientes.
La sentencia también tuvo en cuenta los negocios privados realizados entre la familia Kirchner y Báez mientras las empresas del empresario recibían contratos públicos. Para el tribunal, los alquileres, operaciones inmobiliarias y relaciones comerciales paralelas permitieron acreditar el interés personal de la entonces presidente en el funcionamiento de la maniobra. Cristina Kirchner fue absuelta del delito de asociación ilícita, pero condenada por fraude contra el Estado.
La causa atravesó distintas instancias y fue revisada por numerosos magistrados. Tres jueces integraron el tribunal oral que dictó la condena; otros tres miembros de la Sala IV de la Cámara de Casación la confirmaron, y los tres integrantes de la Corte Suprema rechazaron por unanimidad el último recurso de la defensa. Las decisiones fueron adoptadas durante gobiernos de distinto signo político y después de años de planteos, recusaciones y apelaciones.
El fallo definitivo de la Corte dejó firme la condena al considerar que la defensa no había demostrado la existencia de una cuestión federal capaz de invalidar el proceso. La resolución confirmó que Cristina Kirchner fue considerada responsable de administración fraudulenta en el marco de las 51 licitaciones de obra pública.
En julio de 2026, la Corte también dejó firme la actualización del decomiso hasta casi 685.000 millones de pesos, suma que deberá ser afrontada solidariamente por las personas condenadas. La decisión volvió a mostrar que el expediente no se limitó a una inhabilitación política, sino que estableció un perjuicio económico concreto contra el Estado.
La ex presidente intentó ahora desplazar esa discusión hacia el terreno del género. En su columna aseguró que las supuestas violaciones de sus derechos surgieron de un “machismo estructural” arraigado en sectores de la Justicia y destacó que fue la única mujer elegida y reelegida para ejercer la Presidencia de la Nación. Una vez más, la rea busca modificar la historia, Isabel Martínez de Peron fue electa Vice-Presidente y luego accedió a la presidencia tras la muerte de Juan Domingo Perón.
El argumento presenta una contradicción evidente: ninguna de las instancias judiciales basó la condena en su sexo, su identidad o su condición de ex mandataria. Los fundamentos se concentraron en decisiones administrativas, distribución de fondos públicos, vínculos comerciales, mensajes entre funcionarios y beneficios concedidos a las empresas de Báez. Convertir una sentencia por fraude al Estado en una manifestación de machismo permite eludir el contenido de las pruebas, pero no las elimina.
Cristina Kirchner también sostuvo que la prisión de seis años constituye una pena secundaria y que la verdadera sanción es la inhabilitación perpetua, a la que calificó como una “proscripción” destinada a impedir que una parte de la sociedad pueda votarla.
La afirmación confunde una exclusión política dispuesta sin proceso judicial con la consecuencia legal de una condena penal firme. La inhabilitación no fue dictada por el Poder Ejecutivo, el Congreso o una autoridad electoral para impedir una candidatura, sino por tribunales que la declararon responsable de un delito contra la administración pública.
También resulta discutible que Cristina Kirchner pueda atribuirse la representación exclusiva de la voluntad popular. En las elecciones presidenciales de 2023, la ciudadanía eligió mayoritariamente una propuesta enfrentada al kirchnerismo y consagró presidente a Javier Milei. La derrota electoral del oficialismo de entonces fue decidida en las urnas, no en los tribunales.
Las encuestas actuales tampoco permiten sostener que la ex presidente concentre una mayoría social privada de votar por ella. Un estudio nacional difundido esta semana ubicó a La Libertad Avanza en torno al 39 por ciento y al conjunto del peronismo asociado con Cristina Kirchner, Axel Kicillof y Sergio Massa en alrededor del 23 por ciento, una diferencia de 16 puntos. Se trata de una fotografía electoral y no de una predicción definitiva, pero contradice la pretensión de presentar a la condenada como la expresión inevitable de la mayoría argentina.
El juez de la Corte Ricardo Lorenzetti, uno de los tres magistrados que firmaron el fallo, rechazó recientemente la idea de que el caso continúe abierto dentro del sistema judicial argentino. “Desde el punto de vista jurídico, está terminado el tema. Nosotros dimos la última opinión, está confirmado y no hay nada más que decir”, afirmó al referirse a las críticas contra la sentencia.
La presentación ante Naciones Unidas no constituye una nueva instancia de apelación capaz de anular directamente la condena argentina. El Comité de Derechos Humanos deberá examinar primero la admisibilidad del planteo y podrá solicitar una respuesta al Estado antes de emitir sus observaciones. El procedimiento se basa en documentos escritos y no funciona como un tribunal penal superior a la Corte Suprema.
Cristina Kirchner incorporó además a su reclamo el atentado que sufrió el 1 de septiembre de 2022, un hecho criminal de extrema gravedad que debe ser esclarecido y sancionado. Pero ese ataque ocurrió años después de iniciada la causa Vialidad y no modifica las pruebas, las licitaciones, los decretos ni los negocios con Báez que fueron evaluados durante el juicio.
El expediente internacional podrá servirle para prolongar la disputa política, presentarse ante audiencias extranjeras como víctima de una persecución y comparar su situación con la de Lula. No obstante, existe una diferencia jurídica sustancial: las condenas contra el presidente brasileño fueron anuladas por decisiones del Supremo Tribunal Federal de Brasil, mientras que la sentencia contra Cristina Kirchner fue confirmada por la máxima autoridad judicial argentina y continúa plenamente vigente.




