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Compran deudas por $4 y después van por los $100. El caso Carrefour

11 agosto, 2026
Compran deudas por $4 y después van por los $100. El caso Carrefour
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Un negocio silencioso crece detrás del endeudamiento de las familias argentinas: entidades financieras, fintech y comercios venden por una fracción mínima de su valor nominal carteras que consideran de difícil recupero, que luego pasan a empresas especializadas cuya rentabilidad depende de cobrar mucho más de lo que pagaron por ellas. Los estados financieros de Naranja X muestran que durante el primer trimestre cedió más de $50.588 millones nominales por apenas $2.339 millones, mientras las denuncias por hostigamiento de cobranzas en la provincia de Buenos Aires se multiplicaron por más de tres en dos años. Llamadas reiteradas, mensajes intimidatorios, contactos con familiares, vecinos y lugares de trabajo forman parte de prácticas que la legislación prohíbe expresamente y que TNA ya había registrado en un caso relacionado con Carrefour y ProAction.

Buenos Aires – 11 Agosto 2026 – Total News Agency – TNA.- Detrás de las tarjetas impagas, los préstamos que una familia dejó de atender y las cuentas que bancos o fintech consideran prácticamente perdidas funciona un mercado poco visible pero extraordinariamente activo: empresas que compran esas deudas por centavos respecto de su valor nominal y luego intentan recuperar todo lo posible mediante sistemas de cobranza intensiva.

Carrefour reclama más de $405.000 por una tarjeta sin consumos y ofrece “cancelar” la supuesta deuda al 50%

Los números aparecen con notable claridad en los propios estados financieros de Tarjeta Naranja S.A.U., operadora de Naranja X. Durante el primer trimestre de 2026, la compañía cedió carteras por un valor nominal conjunto de $50.588.182.000 y recibió a cambio $2.339.923.000, lo que equivale aproximadamente al 4,6% de la deuda anotada originalmente en sus registros. Dicho de otro modo, por cada $100 nominales de créditos cedidos, los compradores desembolsaron en promedio menos de $5.

La lista oficial de adquirentes demuestra además que existe un mercado diversificado y profesionalizado. Entre febrero y marzo aparecieron BIA S.R.L., Comafi Fiduciario Financiero S.A., Creditia, EXI S.A., Sociedad de Crédito, Axxia Lending, HR&C, RDA FF y TFIN S.A., esta última identificada en el propio balance como perteneciente a EXI Group.

Tres operaciones difundidas esta semana permitieron poner el fenómeno en números fáciles de comprender. El 26 de febrero, EXI adquirió de Naranja X una cartera de $1.160,9 millones pagando $53,4 millones. Un mes después compró otros $396,2 millones nominales por apenas $16 millones, mientras TFIN, identificada como EXI Group, recibió un paquete de $1.587,9 millones a cambio de $64,5 millones. Entre las tres operaciones sumaron aproximadamente $3.145 millones de deuda por $134 millones, poco más de cuatro pesos cada cien.

Pero el verdadero tamaño del negocio aparece cuando se observa la totalidad de las cesiones y no únicamente esas tres. Sólo Comafi Fiduciario Financiero, actuando como fiduciario de Frankel, adquirió el 26 de febrero una cartera nominal superior a $26.550 millones por aproximadamente $1.290 millones. Creditia recibió otros $3.094 millones por $136 millones y BIA compró diferentes paquetes por varios miles de millones de pesos.

Para la entidad que vende existe una lógica financiera comprensible: recuperar una suma pequeña pero inmediata sobre créditos que considera deteriorados, sacar de administración miles de cuentas morosas y trasladar a otro actor el costo y el riesgo de intentar cobrarlas. Para el comprador, en cambio, el negocio comienza precisamente allí, porque adquirió por cuatro o cinco pesos el derecho económico sobre una obligación cuyo valor nominal es cien.

Ese diferencial explica por qué incluso una tasa de recuperación relativamente baja puede resultar rentable. Una cartera comprada al 4% del nominal no necesita recuperar los $100 completos de cada $100 teóricamente adeudados para generar una diferencia significativa, aunque de ese margen deberán descontarse gastos administrativos, personal, litigios, impuestos y todas las cuentas que finalmente resulten incobrables.

El problema aparece cuando la denominada “gestión intensiva” de recupero traspasa los límites legales y se convierte en hostigamiento.

La Dirección de Defensa de los Derechos de los Consumidores de la provincia de Buenos Aires registró 393 reclamos por prácticas abusivas y acoso durante 2024. En 2025 fueron 1.064 y sólo entre enero y mayo de 2026 ya habían ingresado 1.237 denuncias, más que durante todo el año anterior. Los consumidores relataron llamadas reiteradas, WhatsApp, correos electrónicos en horarios hábiles e inhábiles, fines de semana y feriados, junto con contactos realizados a familiares, compañeros de trabajo y vecinos.

Ariel Aguilar, responsable del organismo bonaerense, confirmó públicamente que numerosas personas denuncian presión, intimidación y divulgación de información sobre sus deudas dentro de sus círculos íntimos. Algunos mensajes llegaron incluso a anunciar supuestas visitas al domicilio laboral o intervenciones de escribanos sobre bienes, fórmulas capaces de generar en el destinatario la impresión de que existe un procedimiento judicial cuando en realidad se está desarrollando una cobranza extrajudicial.

La legislación argentina es mucho más clara de lo que sugieren algunas de esas prácticas. La Resolución 425/2022 obliga a que cualquier comunicación de cobranza detalle quién es el acreedor, quién gestiona el cobro, el origen de la obligación, el capital reclamado, intereses, tasa aplicada, cargos, comisiones, costo de la gestión y fechas de nacimiento de la deuda y mora. También exige que el gestor pueda acreditar jurídicamente su representación.

La misma norma considera prácticas abusivas llamar, enviar correos electrónicos o mensajes, o realizar visitas al lugar de trabajo, estudio, esparcimiento, culto, deporte o a los domicilios de familiares, vecinos, allegados o cualquier tercero ajeno a la relación de consumo. También prohíbe enviar cobranzas a casillas de correo pertenecientes a otras personas.

Es decir, la estrategia de buscar al deudor a través de su madre, sus hijos, una expareja, un compañero de oficina o un vecino no constituye simplemente un método agresivo: está expresamente alcanzada por las normas de protección al consumidor.

La Ley 24.240 establece además que el consumidor debe recibir trato digno y no puede ser colocado en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 6171 agregó reglas específicas para las agencias de cobranza extrajudicial y prohíbe las comunicaciones destinadas a hostigar al moroso, los contactos fuera de los horarios permitidos y las notificaciones realizadas en ámbitos laborales de forma que expongan la situación frente a terceros.

La Justicia ya comenzó a marcar esos límites. La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra una firma de cobranzas que durante más de dos años reclamó a un hombre una deuda que éste desconocía. Los llamados y mensajes llegaron también a su exesposa y a sus hijas, una de ellas con discapacidad. El tribunal mantuvo una indemnización de un millón de pesos por daño moral y ordenó cesar las prácticas de hostigamiento.

El fallo resulta particularmente significativo porque los jueces establecieron que el derecho a reclamar una deuda no habilita cualquier mecanismo y que incluso personas que no celebraron el contrato original pueden quedar protegidas por las normas de consumo cuando son alcanzadas por las prácticas de cobranza.

El antecedente de Carrefour permite observar además que la venta de carteras morosas no constituye una novedad. Documentación pública del Banco de Servicios Financieros, entonces vinculado a Carrefour, revela cesiones históricas de créditos deteriorados a vehículos administrados por Cohen, Comafi Fiduciario y CFA, entre otros. El prospecto describe expresamente operaciones mediante las cuales el banco cedía y transfería “sin recurso” la propiedad de créditos en mora a fideicomisos especializados en recupero.

Entre los antecedentes registrados aparecen cesiones al Fideicomiso Creditia, al fideicomiso privado Yatasto y a Recupero de Activos, mostrando que el modelo mediante el cual un originante se desprende de créditos deteriorados para que otro actor intente recuperarlos existe desde hace años dentro del negocio del financiamiento al consumo.

TNA había documentado además un caso concreto relacionado con Carrefour Banco en el que un cliente desconoció una deuda por haber rechazado la renovación de su tarjeta. Buscaban cobrar dicha renovacion. El reclamo, que inicialmente rondaba algunos miles de pesos, terminó transformándose en una intimación de $405.528 gestionada por ProAction, que ofrecía cancelar el supuesto pasivo por $202.764 dentro de las 48 horas. En las comunicaciones analizadas no aparecía acompañado un detalle suficiente que permitiera reconstruir claramente consumos, capital, tasas, intereses y cargos que explicaran cómo se había llegado al monto exigido.

Ese ejemplo resulta revelador no porque permita extender automáticamente una acusación a toda la industria, sino porque muestra el problema que enfrenta un consumidor cuando la deuda sale de la relación original y comienza a circular por sistemas de recupero en los que aparecen nuevos nombres, números telefónicos, correos electrónicos y propuestas de descuento cuyo origen puede resultar difícil de reconstruir.

La propia experiencia pública de ProAction confirma su actuación histórica en tareas de cobranza relacionadas con Tarjeta Carrefour y otros bancos y compañías. Lo relevante es que quien reclama continúa obligado por las reglas de información y trato digno, cualquiera sea el número de veces que la cartera haya cambiado de manos.

El contexto económico está ampliando rápidamente el universo sobre el que funciona este negocio. El último informe del Banco Central de la República Argentina (BCRA) sobre proveedores no financieros de crédito muestra que en febrero de 2026 la irregularidad total de esas carteras alcanzó 26,9%, casi diez puntos porcentuales más que seis meses antes. Entre los préstamos personales la morosidad llegó al 34,1% y en tarjetas de crédito al 19,4%.

Las estimaciones privadas son igualmente inquietantes: unos 5,3 millones de argentinos registraban algún tipo de mora tardía en mayo y la irregularidad alcanzaba niveles especialmente elevados entre quienes se financiaban mediante billeteras digitales.

Ese deterioro alimenta de manera natural la oferta de carteras para los compradores especializados. Cuanto mayor sea la cantidad de familias que dejan de pagar, mayor será el volumen de créditos que bancos, fintech, tarjetas, supermercados, prepagas y empresas de servicios estarán dispuestos a desprenderse por una fracción de su valor.

La pregunta que surge de los balances de Naranja X no es entonces si la venta de deuda constituye por sí misma una irregularidad, porque se trata de un mecanismo financiero permitido y ampliamente utilizado. La cuestión central es qué ocurre después con esas personas cuyos nombres, teléfonos y obligaciones pasan a integrar activos comprados por cuatro o cinco centavos por cada peso nominal y sobre los cuales el nuevo tenedor necesita maximizar el recupero.

El fenómeno obliga a poner el foco en un negocio que hasta ahora permanecía prácticamente invisible para el ciudadano común: una deuda que para una entidad vale tan poco que acepta venderla por alrededor del 4% puede seguir siendo reclamada al consumidor sobre la base de su monto nominal, con intereses y cargos adicionales, mientras el enorme margen entre precio de compra y recuperación potencial crea fuertes incentivos económicos para insistir.

La legislación ya establece dónde termina ese derecho. No termina en la casa de la madre del deudor, ni en el teléfono de sus hijos, ni en el escritorio de un compañero de trabajo, ni mediante mensajes destinados a avergonzarlo ante terceros. El próximo desafío de los organismos de defensa del consumidor será determinar si el crecimiento explosivo de las denuncias guarda relación con la expansión de este mercado y aplicar las sanciones previstas cuando el legítimo derecho de cobrar se transforme en un sistema de presión prohibido por la ley.

Fuentes consultadas: estados financieros de Tarjeta Naranja S.A.U./Naranja X al 31 de marzo de 2026, Banco Central de la República Argentina, Dirección de Defensa de los Derechos de los Consumidores de la Provincia de Buenos Aires, Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, Resolución 425/2022, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, documentación pública del Banco de Servicios Financieros-Carrefour, La Nación, El Economista y antecedentes relevados por Total News Agency-TNA.

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