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Los Conciliadores Laborales??? Siguen, pasan “o”…

8 septiembre, 2026
Los Conciliadores Laborales??? Siguen, pasan “o”…
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Por Ramón Llanos

8 de Septiembre de 2026-Total News Agency.TNA- El 10 de abril de 1996 por imperio de la Ley 24635 se establece “la conciliación obligatoria previa al reclamo judicial para los conflictos laborales”, regidos procesalmente por la Ley 18345.

Asimismo la mencionada norma crea el “Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria y Registro Nacional de Conciliadores Laborales”.

El SECLO, como dependencia, en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación, se ocupa de: 1) llevar el Registro de Conciliadores, 2) sortear los casos que se presentan y, para el caso de que ocurra, 3) homologar los acuerdos que se celebren por intervención del conciliador actuante.

Los Conciliadores Laborales son abogados, con antigüedad en la profesión, con antecedentes en materia del Derecho del Trabajo y evaluados luego de los cursos y entrenamiento promovido por el Ministerio de Justicia de la Nación.

El conciliador, por su actividad, recibe un honorario básico en cada conflicto donde interviene, no importa el monto del reclamo.

El Ministerio de Justicia determina el valor del honorario básico.

El honorario del conciliador aumenta cuando el procedimiento de conciliación finaliza con un acuerdo conciliatorio homologado por la dependencia SECLO del Ministerio de Trabajo de la Nación o cuando las partes pidieron que el conciliador actúe como árbitro.

El empleador, deposita el honorario del conciliador en el Fondo de Financiamiento, dentro de los 5 días corridos de notificada la homologación del acuerdo o bien a los 3 días corridos de consentido o ejecutoriado el laudo arbitral.

Hasta aquí hemos sintetizado de quienes estamos hablando, que norma les da origen, como se sostiene el sistema y de una doble dependencia de los letrados que actúan como Conciliadores Laborales ya que el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Justicia, ambos de la Nación funcional, organizacional, educativa, disciplinaria y económicamente respecto del Servicio y de quienes lo integran.

Si pasamos a la eficacia o no del sistema luego de 20 años de funcionamiento, necesariamente debemos acudir a números que lo demuestren y para el caso cabe detallar: 1) Cantidad de Conciliadores Activos 180. (numerus clausus); 2) Sorteo de casos mensuales estimado 7.500 (41/42 por Conciliador; 3) Porcentajes de acuerdos realizados del 40 al 45 % del total sorteado en 20 años; 3) 18.000 conciliaciones promedio realizadas por cada conciliador desde 1.996; 4) 450 horas de capacitación realizadas por cada Conciliador a la fecha.

El sistema se pone en marcha cuando el SECLO, dependiente de la Secretaría de Trabajo, del Ministerio de Trabajo de la Nación recibe el reclamo del abogado del trabajador y, sorteo mediante lo asigna al un Conciliador, notificándolo automáticamente del expediente.

Las audiencias son virtuales, finalizada su intervención, el Conciliador envía por sistema el resultado al SECLO; si se concilió, el acta con acuerdo y la documentación respaldatoria se recibe y pasa a un asesor letrado para que dictamine y, en su caso la Dirección General procede a homologar.

Si no existió acuerdo se procede a labrar un acta de cierre sin acuerdo habilitando la vía Judicial. Luego del cierre sin acuerdo pero antes de la presentación de la demanda a sorteo Judicial de asignación de Juzgado, el reclamo puede ser reabierto pero solo con el 100% de acuerdo entre las partes.

En mayo de 2017, a través de la Resolución 261-E/2017 del Ministerio de Trabajo, los Conciliadores Laborales, comenzaron a recibir en modo transitorio los conflictos del personal de casas particulares (servicio doméstico), en Capital Federal hasta la creación específica del SECOPECP.

Como se puede apreciar El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, luego del traspaso de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nos lleva suponer que va a dejar de existir; me explico: 1) No está prevista su actuación como paso previo a la judialización de las controversias que se diriman en jurisdicción; 2) No existe régimen legal que supla su actuación previa a las cusas de competencia laboral que atenderá el Fuero del Trabajo CABA; 3) No se verifica a hoy, al respecto del tema SECLO, convenio alguno entre los Ministerios de Trabajo y de Justicia de la Nación con su o sus homónimos de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; 4) El Código Procesal para la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley Nº 6790) al respecto nada dice.

Como dije en mi columna del 09/01/2026, al Sr. Jorge Macri, por ahora el traje de “Gobernador” le queda grande y de Él en cascada no se verifica rección temporalmente útil para afrontar los desafíos de los cargos de gestión.

¿QUE VA A PASAR CON LOS 180 CONCILIADORES LABORALES ?

Los Ministerios de Trabajo y Justicia de la Nación los van a desafectar de sus funciones?

El Congreso de la Nación va a dictar una Ley que deje sin efecto la Ley 24635?

Los tiempos se han acelerado, antes, en los años pre-electorales se trabajaba para que en los años electorales los interesados fuesen reelectos; hoy ya tienen su cabeza en octubre de 2027, no piensan en un sistema que perdure y que los cambios sean para adelante.

Para Aristóteles la “democracia” integraba el grupo de las formas “impuras” de gobierno, pero nadie ha demostrado su impureza, lo que sí se ha comprobado es la impureza de algunos que se dicen “demócratas” y sólo piensan en perdurar en el poder, el que sea, desde el más alto cargo hasta quién controla el ingreso a una oficina pública, es el dueño del “pasa, no pasa”.

Con mi mayor convicción republicana y mi más alto sentido de justicia, ruego que con esta columna de información-opinión alguien advierta que, en este caso que se ilustra hay personas que desde 1996, por los últimos 30 años, han realizado un trabajo útil en los hechos y en las estadísticas que ayudaron a que la “pesada rueda jurisdiccional del Fuero Laboral Nacional” tuviese aproximadamente 3.200.000.- expedientes menos.

Solo pretendo exhibir resultados, no promesas.

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Tags: CONCILIADORES LABORALESJUICIOS LABORALESMinisterio de TrabajoRAMON LLANOSSECLOSERVICIO DE CONCILIACIONTNTOTAL NEWS
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