El Tribunal Internacional del Derecho del Mar fijó para el 10 y 11 de noviembre las audiencias en las que deberá examinar el pedido argentino para detener el proyecto petrolero Sea Lion, impulsado por la israelí Navitas Petroleum y la británica Rockhopper Exploration. Se abre un nuevo frente jurídico contra la explotación unilateral de los recursos del Atlántico Sur. Un dato de particular trascendencia es que la jurista argentina Frida María Armas Pfirter acaba de ser elegida vicepresidenta del tribunal, integrado por 21 magistrados internacionales.
Buenos Aires – 20 de octubre de 2026 – Total News Agency – TNA. La disputa entre la Argentina y el Reino Unido por la explotación petrolera en las Islas Malvinas ingresó este martes en una etapa decisiva, después de que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), con sede en Hamburgo, Alemania, estableciera los días 10 y 11 de noviembre de 2026 para celebrar las audiencias públicas sobre las medidas provisionales solicitadas por el gobierno de Javier Milei para impedir el avance del proyecto hidrocarburífero Sea Lion, ubicado al norte del archipiélago.
La decisión fue formalizada mediante la Orden 2026/10, firmada por el presidente del tribunal, el magistrado camerunés Maurice K. Kamga, y coloca a Londres ante una instancia judicial internacional en la que deberá responder a los cuestionamientos argentinos sobre las actividades petroleras autorizadas en una región cuya soberanía continúa siendo objeto de controversia.
El expediente, registrado bajo el número 37, constituye uno de los movimientos diplomáticos y jurídicos más importantes emprendidos por la Argentina en los últimos años para cuestionar el aprovechamiento unilateral de recursos naturales en las aguas circundantes a las Malvinas.
La solicitud argentina fue presentada el 13 de octubre, después de que el Gobierno notificara al Reino Unido el inicio de un procedimiento arbitral conforme al Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar). Ante la falta de acuerdo entre las partes, Buenos Aires recurrió al mecanismo previsto en el artículo 290, inciso 5, que permite solicitar medidas provisionales urgentes mientras se constituye el tribunal arbitral encargado de examinar la controversia principal.
La estrategia elegida por la Cancillería argentina posee una particularidad jurídica de enorme importancia: procura obtener una decisión que limite las actividades petroleras británicas mediante argumentos vinculados con las obligaciones internacionales de protección ambiental, sin exigir que el Tribunal del Mar resuelva previamente la disputa de soberanía sobre las islas.
La explotación está encabezada por Navitas Petroleum, compañía israelí que controla el 65% del proyecto, y Rockhopper Exploration, empresa británica propietaria del 35% restante. El emprendimiento contempla el desarrollo de un importante yacimiento de hidrocarburos en la cuenca norte de las Malvinas, con una primera etapa de perforaciones prevista para comienzos de 2027 y el objetivo de iniciar la producción comercial durante el primer trimestre de 2028.
La presentación argentina sostiene que las actividades se desarrollan en una zona marítima sometida a una controversia internacional y que las autorizaciones concedidas unilateralmente por las autoridades británicas y la administración de las islas pueden comprometer derechos argentinos y generar consecuencias ambientales difíciles de revertir.
El escrito presentado en Hamburgo solicita, entre otras medidas, que se impida el comienzo o la continuación de determinadas actividades de explotación petrolera, que no se concedan nuevos permisos capaces de agravar la disputa y que el Reino Unido se abstenga de utilizar información obtenida mediante exploraciones en perjuicio de los derechos reclamados por la Argentina.
Uno de los argumentos centrales está relacionado con los eventuales efectos de un derrame de petróleo sobre áreas marítimas situadas fuera de la zona directamente controvertida. Según la documentación citada por la representación argentina, estudios de contingencia elaborados para operaciones petroleras regionales contemplan escenarios en los que hidrocarburos liberados accidentalmente podrían desplazarse hacia aguas bajo jurisdicción argentina.
La magnitud de esos riesgos cobra especial importancia porque el desarrollo completo de Sea Lion contempla numerosos pozos submarinos, instalaciones de producción y un buque destinado al procesamiento, almacenamiento y transferencia del petróleo extraído.
La controversia internacional tiene, además, un antecedente reciente en la propia Justicia argentina. El 16 de septiembre, la jueza federal de Río Grande Mariel Borruto dictó una medida cautelar que ordenó a las empresas involucradas abstenerse de iniciar, continuar o ejecutar actividades relacionadas con Sea Lion, en el marco de una acción preventiva por posibles daños ambientales y afectación de derechos soberanos.
La demanda había sido impulsada por la Asociación de Abogados y Abogadas Ambientalistas y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM). La resolución constituyó una primera intervención judicial argentina directamente orientada a impedir el avance del emprendimiento petrolero.
Sin embargo, una orden de un tribunal argentino y una eventual decisión del Tribunal Internacional del Derecho del Mar presentan alcances jurídicos diferentes. Mientras la primera enfrenta dificultades prácticas de ejecución sobre compañías y operaciones radicadas fuera del control efectivo argentino, una resolución internacional de medidas provisionales generaría obligaciones para los Estados involucrados dentro del marco de la Convemar.
El Reino Unido ya expresó su rechazo a los planteos argentinos. Representantes del gobierno británico sostienen que las licencias emitidas para la explotación petrolera continúan siendo válidas y que Londres mantiene sus facultades regulatorias sobre las actividades desarrolladas alrededor de las islas.
La disputa adquirió mayor intensidad después de que las autoridades británicas extendieran en septiembre distintas licencias hidrocarburíferas, una decisión que Buenos Aires considera contraria al espíritu de las resoluciones internacionales que reclaman evitar modificaciones unilaterales mientras persista la controversia de soberanía.
En particular, la Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada en 1965, reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido y exhortó a ambos gobiernos a negociar una solución pacífica. Posteriormente, la Resolución 31/49 de 1976 solicitó que las partes se abstuvieran de introducir modificaciones unilaterales en la situación del territorio mientras continuara el proceso recomendado por Naciones Unidas.
Estas disposiciones constituyen componentes fundamentales de la posición diplomática argentina y permiten contextualizar por qué la explotación de recursos naturales sin acuerdo entre las partes es considerada por Buenos Aires como un agravamiento de la controversia.
En medio de este escenario aparece un dato institucional que merece especial atención: el 1 de octubre de 2026, la jurista argentina Frida María Armas Pfirter fue elegida vicepresidenta del Tribunal Internacional del Derecho del Mar para el período 2026-2029.
Nacida en Rosario, provincia de Santa Fe, Armas Pfirter es abogada y doctora en Derecho, especializada en derecho internacional público y derecho del mar. Integra el tribunal desde 2023, con mandato hasta 2032, y posee una trayectoria académica y profesional estrechamente vinculada con la delimitación de espacios marítimos, la protección de recursos oceánicos y el funcionamiento de los mecanismos internacionales de solución de controversias.
Entre sus antecedentes se destaca haber desempeñado durante décadas funciones vinculadas con la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), organismo argentino que desarrolló los estudios técnicos, científicos y jurídicos destinados a fundamentar la extensión de la plataforma continental nacional ante las Naciones Unidas.
Su elección como vicepresidenta constituye un reconocimiento internacional a esa trayectoria y coloca a una especialista argentina en una de las posiciones institucionales más relevantes del principal tribunal permanente dedicado al derecho marítimo.
Es importante precisar que Armas Pfirter integra el tribunal como magistrada independiente y no como representante del Estado argentino. Su nacionalidad y sus antecedentes profesionales no determinan el sentido de sus decisiones, que deben ajustarse a las obligaciones de imparcialidad propias de la función jurisdiccional internacional.
No obstante, su presencia en la vicepresidencia subraya el nivel de experiencia jurídica que la Argentina ha desarrollado históricamente en materia de derecho del mar, un campo que adquiere creciente importancia estratégica por las disputas vinculadas con recursos energéticos, pesca, delimitaciones marítimas y protección ambiental.
El Tribunal del Mar deberá evaluar ahora si dispone de competencia preliminar para intervenir, si existe una situación de urgencia capaz de justificar las medidas solicitadas y si los derechos invocados por la Argentina requieren protección antes de que el procedimiento arbitral avance hacia una resolución sobre el fondo.
El antecedente de Ghana y Costa de Marfil, en 2015, demuestra que el tribunal puede disponer restricciones sobre nuevas perforaciones petroleras mientras se sustancia una controversia marítima. En aquel caso, las medidas provisionales buscaron impedir que nuevas actividades modificaran una situación jurídica todavía pendiente de resolución.
La Argentina también cuenta con un antecedente favorable de intervención del tribunal: en diciembre de 2012, el organismo ordenó la liberación inmediata de la fragata ARA Libertad, que permanecía retenida en Ghana por una controversia judicial relacionada con acreedores de la deuda pública argentina.
Aunque los fundamentos jurídicos y las circunstancias son diferentes, ambos casos demuestran que los mecanismos de la Convemar pueden producir decisiones concretas y obligatorias aun antes de que se resuelvan definitivamente las controversias principales.
Para el gobierno de Javier Milei, el procedimiento en Hamburgo representa también una prueba de coherencia diplomática. La Argentina mantiene relaciones políticas y económicas estrechas con potencias occidentales, pero la defensa de sus derechos soberanos sobre Malvinas exige sostener posiciones propias cuando las decisiones de países aliados afectan intereses nacionales.
La cuestión adquiere especial relevancia frente a las relaciones entre Londres y otros actores internacionales que participan en la explotación económica o el abastecimiento logístico del archipiélago, actividades que Buenos Aires observa dentro de una controversia territorial todavía pendiente de solución.
Las audiencias del 10 y 11 de noviembre serán públicas y podrán seguirse mediante las transmisiones oficiales del tribunal. Allí las representaciones de ambos países deberán exponer sus argumentos ante los magistrados, que posteriormente decidirán si corresponde ordenar medidas provisionales capaces de modificar el desarrollo inmediato de Sea Lion.
Más allá del resultado, el procedimiento introduce un elemento nuevo en la prolongada controversia por las Malvinas: la explotación petrolera unilateral, hasta ahora enfrentada principalmente mediante protestas diplomáticas, sanciones administrativas y actuaciones judiciales nacionales, deberá ser examinada ante un órgano internacional especializado cuya jurisdicción se extiende a las obligaciones asumidas por los Estados bajo la Convención del Derecho del Mar.
La resolución que finalmente adopte el tribunal permitirá conocer hasta dónde pueden llegar los mecanismos jurídicos internacionales para proteger los recursos y el medio marino del Atlántico Sur, mientras permanece pendiente la negociación de soberanía reclamada desde hace décadas por la Argentina ante las Naciones Unidas.
Fuentes consultadas: Tribunal Internacional del Derecho del Mar, expediente 37 y Orden 2026/10; Cancillería argentina; Ministerio Público Fiscal de la Nación; Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; Asamblea General de las Naciones Unidas, resoluciones 2065 y 31/49; Rockhopper Exploration; Navitas Petroleum; EFE; The Guardian.
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