El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi dispuso el sobreseimiento del Presidente, su hermana y nueve imputados por considerar que los hechos investigados no constituyen delitos. La decisión fue solicitada por el fiscal Eduardo Taiano y abarca las acusaciones de estafa, abuso de autoridad y tráfico de influencias. El expediente será archivado cuando la resolución quede firme.
Buenos Aires – 23 Octubre 2026 – Total News Agency – TNA. El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N.º 8, resolvió este viernes sobreseer al presidente Javier Milei, a la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, y a otros nueve investigados en la causa $LIBRA, iniciada tras el lanzamiento y posterior desplome de la criptomoneda promocionada por el mandatario en febrero de 2025.
La resolución respondió a un pedido del fiscal Eduardo Taiano, quien concluyó que los elementos reunidos durante la investigación no permitían acreditar los delitos denunciados. El magistrado consideró fundado ese dictamen y aplicó el artículo 336, inciso tercero, del Código Procesal Penal de la Nación, que contempla el sobreseimiento cuando el hecho investigado no encuadra en una figura penal.
La medida también beneficia a Mauricio Novelli, Manuel Terrones Godoy, Sergio Morales, Hayden Mark Davis, Chyi Haur Peh —conocido como Julian Peh—, María Alicia Rafaele, María Pía Novelli, Camilo Rodríguez Blanco y Orlando Mellino.
La causa se originó el 14 de febrero de 2025, cuando Milei publicó en su cuenta personal de X un mensaje promocionando el proyecto Viva la Libertad y difundió el contrato digital del token. Tras una fuerte suba inicial, su cotización se desplomó en pocas horas y numerosos inversores denunciaron haber sufrido pérdidas económicas.
Respecto de la presunta estafa, la Fiscalía sostuvo que $LIBRA fue efectivamente emitida y comercializada en un mercado caracterizado por su elevada volatilidad. Consideró que las pérdidas de los compradores, por sí solas, no demostraban la existencia de un engaño penalmente relevante ni de una maniobra fraudulenta preconcebida atribuible a los imputados.
Sobre el posible abuso de autoridad y las negociaciones incompatibles, se determinó que la publicación presidencial en una cuenta personal de redes sociales no constituyó un acto institucional ni acreditó la utilización de recursos públicos. El dictamen también tuvo en cuenta que no se encontraron contratos estatales ni acuerdos que vincularan formalmente el ejercicio de la función presidencial con el emprendimiento privado.
En relación con Karina Milei, las acusaciones por presunto tráfico de influencias se concentraban en la posibilidad de que se hubieran recibido pagos o beneficios a cambio de facilitar reuniones con empresarios vinculados al proyecto.
Sin embargo, el análisis de dispositivos electrónicos y documentación incorporada al expediente no permitió confirmar esos intercambios ilícitos, según los fundamentos recogidos en la resolución.
Otro elemento determinante fue la situación procesal de los inversores que pretendían intervenir como querellantes. La Cámara Federal porteña había rechazado los planteos de cuatro damnificados contra su apartamiento de la investigación, por lo que el expediente quedó sin una acusación autónoma que permitiera sostener el proceso frente al pedido de sobreseimiento del Ministerio Público Fiscal.
El magistrado también valoró el criterio adoptado por las autoridades estadounidenses ante solicitudes de cooperación judicial, que consideraron insuficientes los elementos aportados para justificar determinadas medidas de investigación.
La resolución alcanza a once personas y dispone que, una vez firme, se comunique el sobreseimiento y se archive el expediente. También establece que la formación de la causa no afecta el buen nombre y honor de los investigados.
La decisión representa un cierre judicial de primera instancia para una investigación que comenzó hace más de veinte meses y generó repercusiones políticas y financieras dentro y fuera del país. Aunque el sobreseimiento todavía puede quedar sujeto a eventuales recursos, el fallo establece que las conductas examinadas no configuran los delitos por los cuales se investigó a los involucrados, mientras los inversores que denunciaron pérdidas económicas quedan sin una respuesta indemnizatoria dentro de este proceso penal.
Fuentes consultadas: Resolución del Juzgado Criminal y Correccional Federal N.º 8 difundida por medios nacionales.
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