Buenos Aires-18 de Marzo de 2026-Total News Agency-TNA-
La aplicación de la llamada Ley de Inocencia Fiscal, impulsada por el gobierno de Javier Milei, produjo un giro de peso en una de las causas tributarias que involucran al empresario Lázaro Báez, al punto de modificar el escenario judicial apenas un día antes del inicio del juicio oral. El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 resolvió dictar sobreseimientos parciales para el dueño de Austral Construcciones SA, sus hijos y otros imputados, al considerar que una parte de los hechos investigados quedó por debajo de los nuevos montos mínimos exigidos por la legislación penal tributaria.
La decisión alcanzó a una causa que analizaba la falta de pago del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Ganancias y de la tasa prevista en el artículo 37 de la ley de Ganancias correspondiente a los ejercicios fiscales 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. Con la nueva norma, la evasión simple requiere ahora un piso superior a los 100 millones de pesos por cada tributo y por cada año fiscal, mientras que para la evasión agravada el umbral se elevó a 1.000 millones. También se fijó en 100 millones el piso para penalizar el uso de facturas apócrifas cuando exista perjuicio económico relevante.
Ese cambio fue aprovechado por la defensa del empresario kirchnerista, que reclamó el sobreseimiento de sus representados bajo el argumento de que varios de los montos atribuidos en los ejercicios anteriores habían quedado por debajo del nuevo límite legal. El planteo fue resistido por el fiscal general Diego Velasco, quien sostuvo que la Ley N° 27.799 no implicó una desincriminación de conductas, sino una actualización de cifras frente a la depreciación monetaria, por lo que entendió que el juicio debía realizarse de todos modos.
También tuvo intervención el abogado de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Nicolás Dertinopulos, quien anticipó que no formularía oposición en caso de que los montos quedaran efectivamente debajo de los nuevos pisos. Finalmente, los jueces Fernando Machado Pelloni, Karina Perilli y Jorge Zabala rechazaron la postura fiscal y aplicaron el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, una regla clásica del derecho penal argentino que obliga a utilizar la norma vigente cuando resulta más favorable para el acusado.
La resolución repasó año por año la situación de Austral Construcciones SA. Según el fallo, en 2010 los montos investigados ascendían a 23.959.038 pesos en IVA y 46.461.367 pesos en Ganancias; en 2011, a 99.964.224 pesos en IVA y 90.014.387 pesos en Ganancias; en 2013, a 8.753.187 pesos en IVA y 8.495.232 pesos en Ganancias; y en 2014, a 59.954.725 pesos en IVA y 22.860.611 pesos en Ganancias. El único período que superó claramente el nuevo umbral fue 2012, con 113.190.286 pesos en IVA y 178.037.143 pesos en Ganancias.
Por eso, el proceso seguirá abierto respecto de los hechos correspondientes a 2012, mientras que para el resto de los ejercicios la situación cambió de manera sustancial. El tribunal dispuso el sobreseimiento parcial de Lázaro Báez y de sus hijos Martín Báez y Luciana Báez, además del sobreseimiento total de Leandro Báez. También fueron beneficiados, en forma total o parcial, otros imputados vinculados a la firma: Julio Mendoza, César Andrés, Claudio Bustos, Eduardo Arrejín, Mario Delgado, Tomás Garzón, María Cristina González, Gastón Lemoine, Emilio Martín, Ariel Nieto y Hugo Uribe.
En paralelo, el empresario recibió otro revés en un expediente distinto. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), con votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó un planteo de la defensa que buscaba cerrar otra causa por presunta evasión tributaria y aportes de la seguridad social relacionados también con Austral Construcciones SA. El máximo tribunal entendió que la presentación no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, por lo que desestimó el recurso.
En ese expediente, la defensa había argumentado que los tributos reclamados ya habían sido abonados en el marco de la quiebra de la empresa por unos 600 millones de pesos. Sin embargo, tanto la fiscalía como la querella se opusieron y remarcaron que los delitos tributarios no admiten reparación integral automática, además de cuestionar que ese pago hubiera sido efectuado en las condiciones exigidas. ARCA, ex AFIP, sostuvo además que las transferencias tenían carácter condicional, mientras que los síndicos señalaron que no cubrían todos los créditos reconocidos.
Así, el cuadro judicial de Báez muestra dos movimientos simultáneos: por un lado, un alivio parcial derivado de la nueva legislación penal tributaria; por el otro, la ratificación de que buena parte del frente judicial sigue abierto. El impacto político y jurídico de esta ley, en un caso tan emblemático como el del contratista kirchnerista, ya quedó expuesto con crudeza.





