Buenos Aires – 21 Julio 2026 – Total News Agency – TNA – La Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA— oficializó las nuevas escalas del monotributo que comenzarán a regir el próximo 1 de agosto y habilitó el período de recategorización semestral, cuyo vencimiento operará el miércoles 5 de agosto.
En la Argentina existen alrededor de 4,7 millones de monotributistas, pero ARCA no informa de manera actualizada cuántos mantienen sus cuotas al día, cuántos acumulan deudas y cuántos fueron dados de baja por falta de pago. La ausencia de esos datos impide medir con precisión el impacto que los nuevos aumentos tendrán sobre millones de trabajadores independientes y pequeños contribuyentes. Segun consultas realizadas por TNA, las cifras de las moras podrían llegar al 50%, según estiman algunos contadores en base a sus clientes. Desde luego, sólo son cifras estimativas ante la ausencia de información oficial.
Los contribuyentes que hayan registrado modificaciones en sus ingresos, alquileres, superficie afectada a la actividad o consumo de energía eléctrica deberán completar el trámite antes de esa fecha para evitar una recategorización de oficio y eventuales diferencias impositivas.
La actualización fue del 16,8%, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre de 2026 informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos —INDEC—. El porcentaje se aplicó tanto sobre los límites anuales de facturación como sobre las cuotas mensuales del régimen simplificado.
Los nuevos valores tendrán vigencia desde el 1 de agosto y comenzarán a reflejarse en el pago mensual cuyo vencimiento general está previsto para el 20 de agosto.
ARCA confirmó que la categoría más baja permitirá ingresos brutos anuales de hasta $12.009.410,45, mientras que el límite máximo para permanecer dentro del régimen será de $126.610.838,75, correspondiente a la categoría K.
La recategorización no debe realizarse automáticamente por el solo hecho de que se hayan actualizado las escalas. Cada monotributista debe analizar su actividad de los últimos doce meses y determinar si los parámetros acumulados lo ubican en un escalón diferente.
Para la recategorización de agosto deberán considerarse, en términos generales, los ingresos y demás variables correspondientes al período comprendido entre julio de 2025 y junio de 2026.
Quiénes deben hacer el trámite
La recategorización corresponde cuando los ingresos brutos, los alquileres devengados, la superficie utilizada o el consumo anual de electricidad superaron o quedaron por debajo de los límites de la categoría en la que el contribuyente se encuentra inscripto.
No deberán realizar ninguna gestión quienes continúen encuadrados en la misma categoría. Tampoco están obligados aquellos que todavía no hayan completado seis meses calendario desde el inicio de sus actividades.
Si el contribuyente no realiza ninguna acción, el sistema interpreta que sus parámetros no cambiaron y lo mantiene en la categoría vigente. Sin embargo, ARCA podrá revisar posteriormente la información fiscal y modificar la situación de oficio si detecta inconsistencias.
El organismo cuenta con datos provenientes de facturas electrónicas, consumos, compras, movimientos bancarios, acreditaciones, alquileres y declaraciones presentadas por terceros.
Nuevos límites de facturación anual
Las escalas que regirán desde agosto quedaron establecidas de la siguiente manera:
Categoría A: hasta $12.009.410,45.
Categoría B: hasta $17.595.182,74.
Categoría C: hasta $24.670.494,31.
Categoría D: hasta $30.628.651,43.
Categoría E: hasta $36.028.231,33.
Categoría F: hasta $45.151.659,41.
Categoría G: hasta $53.995.798,87.
Categoría H: hasta $81.924.660,37.
Categoría I: hasta $91.699.761,90.
Categoría J: hasta $105.012.519,20.
Categoría K: hasta $126.610.838,75.
Además de los ingresos, las categorías contemplan límites vinculados con la superficie afectada, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y el precio unitario máximo para la venta de bienes muebles.
Desde agosto, el precio máximo unitario permitido para la venta de un producto dentro del monotributo será de $716.840,77.
Cuánto se pagará desde agosto
Las cuotas mensuales incluyen el impuesto integrado, el aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino —SIPA— y la contribución destinada a la obra social.
Para las categorías A y B, el importe es el mismo tanto para servicios como para venta de bienes:
Categoría A: $49.527,18.
Categoría B: $56.379,08.
A partir de la categoría C, las cuotas se diferencian según la actividad:
Categoría C: $66.020,12 para servicios y $64.530,58 para venta de bienes.
Categoría D: $84.612,93 para servicios y $82.564,81 para bienes.
Categoría E: $119.811,45 para servicios y $108.267,51 para bienes.
Categoría F: $150.784,21 para servicios y $129.930,65 para bienes.
Categoría G: $230.312,94 para servicios y $158.815,05 para bienes.
Categoría H: $522.706,68 para servicios y $317.895,01 para bienes.
Categoría I: $963.747,86 para servicios y $474.992,78 para bienes.
Categoría J: $1.167.299,76 para servicios y $580.793,69 para bienes.
Categoría K: $1.614.446,04 para servicios y $702.103,24 para venta de cosas muebles.
El fuerte salto entre las categorías superiores se explica principalmente por el aumento del impuesto integrado correspondiente a las prestaciones de servicios.
Cómo realizar la recategorización
El trámite se efectúa de manera digital. El contribuyente debe ingresar al portal de ARCA con su CUIT y clave fiscal, acceder al servicio “Monotributo” y seleccionar la opción “Recategorizarme”.
Luego deberá revisar la facturación informada por el sistema, ingresar o confirmar los datos correspondientes a los restantes parámetros y validar la nueva categoría. Al finalizar, podrá descargar el formulario F.184 y la credencial actualizada de pago.
ARCA mantiene habilitada la modalidad de recategorización simplificada. En este procedimiento, el sistema muestra automáticamente la facturación anual registrada para facilitar la evaluación.
La modalidad simplificada se encuentra disponible para contribuyentes que tienen solamente puntos de venta de facturación electrónica y cuentan con doce meses completos dentro del monotributo.
La recategorización se realiza dos veces al año, en febrero y agosto, y en cada oportunidad deben evaluarse los parámetros correspondientes a los doce meses anteriores.
Qué ocurre si ARCA detecta inconsistencias
El organismo puede disponer una recategorización de oficio cuando comprueba que el contribuyente no realizó el trámite o declaró una categoría inferior a la que corresponde.
El procedimiento puede iniciarse si las compras, gastos o acreditaciones bancarias superan el límite de ingresos permitido para la categoría declarada.
ARCA notificará la decisión mediante el Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los diez días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo de recategorización.
El contribuyente podrá consultar los fundamentos de la medida dentro del portal del monotributo y presentar una apelación dentro de los 15 días posteriores a la notificación, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”.
La recategorización de oficio no debe confundirse con la exclusión del régimen. Esta última puede ocurrir cuando se supera el límite máximo de la categoría K, existen gastos o depósitos incompatibles con los ingresos declarados, se realizan operaciones sin facturación o se verifican otras causales previstas por la normativa.
Quien sea excluido del monotributo deberá inscribirse en el régimen general de IVA y Ganancias, y en principio no podrá volver al sistema simplificado hasta que transcurran tres años calendario.
La actualización semestral permite que los límites acompañen parcialmente la inflación, pero también eleva de manera significativa las obligaciones mensuales. Para miles de trabajadores independientes, profesionales, comerciantes y prestadores de servicios, el 5 de agosto será una fecha clave: una declaración incorrecta o la omisión del trámite puede derivar en ajustes retroactivos, intereses y controles fiscales.





