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Caputo relanza la “inocencia fiscal” con menos controles para movilizar los dólares fuera del sistema

22 julio, 2026
Caputo relanza la “inocencia fiscal” con menos controles para movilizar los dólares fuera del sistema
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Buenos Aires – 22 Julio 2026 – Total News Agency – TNA-. El ministro de Economía, Luis Caputo, presentará este miércoles una nueva versión del proyecto de Inocencia Fiscal, con la que el Gobierno buscará ampliar el número de contribuyentes alcanzados y reducir los temores legales y tributarios que hasta ahora limitaron el ingreso de los denominados “dólares del colchón” al circuito formal de la economía.

La iniciativa, que sería remitida el jueves al Congreso de la Nación, modificará distintos artículos de la Ley 27.799, sancionada a fines de 2025 y reglamentada durante febrero de este año. El objetivo oficial es reforzar el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El proyecto, denominado informalmente “Inocencia Fiscal II”, llega después de varias reuniones entre Caputo, funcionarios de ARCA, contadores y especialistas tributarios, quienes advirtieron que la normativa original contenía restricciones y zonas grises capaces de desalentar la adhesión.

Entre los principales cambios se encuentra la eliminación de los topes patrimoniales y de ingresos exigidos para ingresar al régimen simplificado.

La legislación vigente limita el beneficio a quienes no hayan superado, durante los períodos fiscales considerados, ingresos anuales de $1.000 millones ni un patrimonio de $10.000 millones. La nueva redacción suprimiría ambos límites y mantendría como requisitos centrales que el contribuyente tenga residencia fiscal argentina y que no esté clasificado por ARCA como Gran Contribuyente Nacional.

La modificación ampliaría considerablemente el universo de personas habilitadas para utilizar el denominado “tapón fiscal”. Ese mecanismo impide que el organismo recaudador reabra automáticamente períodos anteriores o cuestione variaciones patrimoniales exclusivamente sobre la base de los bienes o fondos utilizados por el contribuyente, siempre que la declaración simplificada haya sido presentada correctamente.

El cambio apunta directamente a propietarios de dólares no declarados que, sin haber participado de blanqueos anteriores, podrían utilizar parte de esos fondos para consumo, inversiones u operaciones inmobiliarias sin que cada movimiento sea considerado automáticamente un indicio de evasión.

Operaciones inmobiliarias en efectivo

Uno de los puntos más sensibles será la incorporación de una aclaración expresa sobre los pagos en efectivo documentados mediante escrituras públicas.

El nuevo proyecto establecería que la utilización de dinero en efectivo para adquirir inmuebles no provocará por sí misma la pérdida de los beneficios del régimen, siempre que la operación quede asentada ante un escribano y se cumplan los procedimientos de identificación correspondientes.

La precisión responde a los reclamos planteados por escribanos, desarrolladores inmobiliarios y asesores tributarios, quienes habían advertido que una interpretación restrictiva podía paralizar operaciones realizadas habitualmente en dólares billete.

Sin embargo, la reforma no implicará la eliminación de los controles antilavado. Los escribanos, bancos, corredores inmobiliarios y demás sujetos obligados continuarán sometidos a las normas de identificación del cliente y reporte de operaciones sospechosas establecidas por la Unidad de Información Financiera (UIF).

La propia UIF había aclarado, al reglamentarse la ley original, que la aplicación de la Inocencia Fiscal debía respetar el denominado enfoque basado en riesgo y que la incorporación de fondos al sistema no eliminaba las obligaciones previstas en la legislación contra el lavado de activos.

La nueva versión agregaría, no obstante, que la adhesión al régimen simplificado deberá ser considerada como un antecedente favorable por bancos, escribanos y otros sujetos obligados al evaluar el perfil tributario de sus clientes.

Esa calificación no equivaldrá a una inmunidad ni impedirá que se investiguen operaciones sospechosas, pero podría facilitar movimientos que actualmente son demorados o rechazados ante la falta de documentación histórica sobre el origen de los fondos.

Discrepancias y carga de la prueba

Otro cambio central será la flexibilización del concepto de “discrepancia significativa”.

La normativa mantiene el criterio de que existirá una inconsistencia relevante cuando el ajuste determinado por ARCA supere el 15 por ciento de lo declarado. No obstante, el nuevo texto establecería que la discrepancia no será considerada significativa cuando la diferencia no supere el 5 por ciento del monto previsto para configurar el delito de evasión simple.

Con un umbral penal actualmente ubicado en torno de los $100 millones, la tolerancia sería cercana a los $5 millones.

Además, el contribuyente conservaría el “tapón fiscal” cuando rectifique su declaración y abone la diferencia reclamada dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de ARCA.

La reforma también colocaría expresamente sobre el organismo recaudador la carga de demostrar la existencia de una discrepancia significativa y limitaría la utilización automática de presunciones, especialmente aquellas basadas únicamente en depósitos bancarios o movimientos financieros.

El Gobierno pretende con estas modificaciones transmitir que la presunción inicial será favorable al contribuyente y que será el Estado quien deberá aportar elementos concretos para impugnar una declaración.

Más de 330.000 adhesiones

Según cifras difundidas por el equipo económico, más de 330.000 contribuyentes iniciaron la adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Alrededor de 170.000 ya habrían presentado sus declaraciones, mientras que unos 99.000 trámites permanecen en condición de borrador.

La expectativa oficial es que la aprobación del nuevo proyecto acelere esas presentaciones y permita que parte del ahorro acumulado fuera del sistema sea destinado a inmuebles, automóviles, construcción, consumo durable o inversiones productivas.

Como parte de esa estrategia, ARCA volvió a postergar los vencimientos de Ganancias. El organismo estableció que la presentación y el pago de la declaración jurada determinativa correspondiente a personas humanas y sucesiones indivisas podrán realizarse hasta el 27 de agosto de 2026.

La iniciativa plantea, sin embargo, un delicado equilibrio. El Gobierno necesita brindar garantías suficientes para que los ahorristas utilicen sus dólares, pero sin debilitar los controles contra la evasión, el lavado de activos o la utilización de fondos provenientes de actividades ilícitas.

La discusión parlamentaria deberá determinar hasta dónde puede extenderse la presunción de inocencia tributaria sin convertir el régimen en un blanqueo permanente y sin costo. La apuesta de Caputo es que una menor persecución sobre los consumos y variaciones patrimoniales reactive dinero inmovilizado durante años. Su efectividad dependerá ahora de la letra definitiva del proyecto, de su aprobación en el Congreso y, especialmente, de la confianza que pueda generar entre contribuyentes, bancos y escribanos.

Tags: ARCACONGRESODOLARESINOCENCIA FISCALLUIS CAPUTOTNTOTAL NEWSUIF
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