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Las Fuerzas Armadas (FFAA) pueden hacer un aporte a la Seguridad interior y al orden para asegurar carriles del progreso.

5 noviembre, 2022
Las Fuerzas Armadas (FFAA) pueden hacer un aporte a la Seguridad interior y al orden para asegurar carriles del progreso.
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Por Ricardo Ferrer Picado (*)

La Dra. Patricia Bullrich, que se encamina a triunfar en las próximas elecciones a la presidencia de la Nación, avivó el debate, en torno a la situación que se vive en las tomas por grupos que desconocen la legitimidad del Estado Nacional Argentino, como para resolver con decisión política unívoca la crisis de seguridad a partir del problema del narcomenudeo en Rosario y el Conurbano bonaerense, que de no limitarse, puede expandirse sin límites, condenando a una crisis de seguridad a gran parte de nuestro país.

El aporte más importante debe darse con una clara ejecución de las normativas, acompañado por la férrea voluntad política y un preciso marco legislativo. El prolegómeno, tiene actualmente un marco legal que habilita la actuación y apoyo de medios del Instrumento Militar Nacional a las Fuerzas de Seguridad, en la actual Ley de Seguridad Interior prevé el “empleo de los cuerpos policiales y fuerzas de Seguridad, su complementación de otros organismos del Estado y en el Título VI de la norma, refiere sobre “el empleo subsidiario de elementos de combate de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad interior”.

Aclarando el contenido, alcance y dando certeza de las normas vigentes, el aporte se tornaría posible y dotado de la legalidad y legitimidad imprescindible para garantizar el accionar; y, sí, en todo caso se debe dictar una Directiva Política de Defensa Nacional nueva, que se realiza vía decreto presidencial, y reformar tanto la Ley de Seguridad Interior como la Ley de Inteligencia, sólo para precisar incumbencias de seguridad interior, ya que aparecen o se suponen superpuestas.

Asimismo, esa demarcación precisa y nítida de funciones, bien definida, junto a un marco normativo que enfatice la “conjuntes e interoperabilidad”, debe posibilitar que se hable el mismo idioma en operaciones de apoyo del medio Ejército, Fuerza Aérea o Armada, por ejemplo, que debiera situarse en el marco de su concreta especialidad de aporte operativo, bajo el mando de quien despliega y conduce el operativo, definido por el presidente de la Nación.

Así, nuestras FFAA y FFSS, superarían un escollo. Y ya no tendrían diferentes términos para referirse a una misma situación, ante una urgencia operativa. Con un mismo manual y directiva de operaciones, que aseguraría la eficiencia y eficacia en el uso de recursos públicos.

Sin embargo, todo este esfuerzo sería en vano, sin un Poder Judicial a la altura de los desafíos. Sin una orden judicial determinada exhaustivamente y prevista por la normativa y dictada por un Juez competente, no hay manera de ejecutar.

Para ello, contamos con el ejemplo de estos días, en que se desarrollan las elecciones de representantes de abogados de la matrícula en el Consejo de la Magistratura, donde el tema de seguridad está ausente entre las plataformas y demandas, lo que denota la falta de comprensión del fenómeno como causa que necesita una respuesta multidisciplinaria, con aportes desde todas las funciones estatales para configurar una Política Pública de Seguridad.

Así, se quita un enfoque estratégico y se circunscribe la cuestión de la seguridad tan sólo a una cuestión táctica de acción de fuerzas de seguridad, cuando es mucho más profundo, amplio y abarcativo de políticas públicas y hasta cooperación privada e internacional -puesto que el paradigma de redes ilícitas inhibe la acción de un país ante fronteras difusas como porosas, utilizadas como una ventaja por organizaciones criminales que operan en convergencia de grupos terroristas en muchos casos comprobados (PCC con Hezbollah y EPP)- al correrse unos pocos kilómetros y cambiar de jurisdicción.

La cuestión estratégica se ejecuta desde el nivel presidente, pero antes debe garantizar que el Poder Judicial tenga Jueces y funcionarios a la altura, con normativa con previsiones, que obligue a delimitar con compromiso con el Estado de Derecho democrático, los carriles de actuación con precisión a las fuerzas de seguridad. Por ejemplo, si el auto de un desalojo emitido por un juez, sólo reza “desalojo”, será muy difícil que agentes de seguridad, salvo flagrancia, concreten detenciones; muy diferente, a que el auto del mismo juez, exprese en la misma orden “desalojo y en caso que haya daños, detener a los ocupantes”, porque las fuerzas no hacen lo que el juez no les pide.

El Título VI de la Ley de Seguridad Interior, refiere a la asistencia de medios, tales como la logística, en “el empleo subsidiario de elementos de combate de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad interior” como se inquirió previamente.

La ley en marras, establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la Seguridad Interior, que define como “la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional”.

Según el artículo 27 de la Ley, se infieren los aportes en medios, cuando prevé que “las fuerzas armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones”, así, “las fuerzas armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación”.

Para el cumplimiento de los objetivos para establecer la seguridad interior, el o la Presidente de la Nación, prevé la Ley 24.059 en su artículo 32, “lo dispone por decreto para supuestos excepcionales, tales como el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, previa declaración del estado de sitio, con el comité de crisis que lo asesore en el mando, designando a un comandante operacional de las fuerzas armadas y se subordinarán al mismo todas las demás fuerzas de seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando.

Aclarándose que, al tratarse de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las fuerzas armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554, durarán hasta restablecer el orden.

Orden necesario y establecido como un derecho por la Constitución Nacional para los habitantes de la República Argentina, que brinde las condiciones para el desarrollo y progreso.

(*) Abogado UNLP. Egresado National Defense University. Investigador Center For Secure Free Society.

Fuente Seguridad y Defensa

Tags: SEGURIDAD Y DEFENSATOTAL NEWS
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