Buenos Aires – 16 Julio 2026 – Total News Agency – TNA – El proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada impulsado por el gobierno de Javier Milei propone eliminar los principales límites para que personas y empresas privadas extranjeras compren tierras rurales en la Argentina, una modificación que colocaría al país entre los regímenes más abiertos de la región y marcaría una diferencia significativa con las políticas aplicadas por Brasil, Uruguay y Paraguay.
La iniciativa, incluida en el temario del Senado, deroga las restricciones de la Ley 26.737 para los capitales privados extranjeros, aunque mantendría controles especiales sobre Estados, empresas estatales y sociedades controladas directa o indirectamente por gobiernos foráneos. El proyecto obtuvo dictamen parlamentario bajo el expediente PE-13/26.
Actualmente, la legislación argentina establece que las personas físicas y jurídicas extranjeras no pueden concentrar más del 15 por ciento de las tierras rurales del país, de cada provincia y de cada municipio o división administrativa equivalente.
También limita la tenencia individual a una superficie equivalente a 1.000 hectáreas en la zona núcleo y restringe la adquisición de inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua permanentes y significativos.
Aunque el DNU 70/2023 había dispuesto la derogación de la norma, una medida cautelar restituyó su vigencia. El propio portal oficial del Registro Nacional de Tierras Rurales reconoce que las restricciones continúan operativas y que el organismo sigue expidiendo certificados para las adquisiciones realizadas por extranjeros.
La extranjerización está lejos del límite nacional
El Gobierno sostiene que la ley desalienta inversiones destinadas a forestación, sistemas de riego, cultivos permanentes, desarrollos agroindustriales y proyectos productivos en el Nordeste, Cuyo y la Patagonia.
Sin embargo, los datos disponibles muestran que la extranjerización total se encuentra muy por debajo del máximo permitido. Investigaciones elaboradas a partir de información oficial estimaron que alrededor de 13 millones de hectáreas, aproximadamente el 5 por ciento de la superficie rural argentina, están en manos extranjeras.
El promedio nacional oculta, no obstante, concentraciones mucho mayores en departamentos con agua, minerales, bosques, fronteras o posiciones geográficas estratégicas. En algunas jurisdicciones los porcentajes superan ampliamente la media y pueden alcanzar niveles superiores al 20 o incluso al 50 por ciento.
La cuestión central, por lo tanto, no es solamente cuánto territorio se encuentra extranjerizado en el conjunto del país, sino dónde están localizadas esas propiedades y qué recursos contienen.
Brasil impone topes municipales y por nacionalidad
Brasil mantiene uno de los regímenes más restrictivos de Sudamérica. La Ley 5.709 de 1971 regula las adquisiciones de inmuebles rurales por extranjeros residentes y por empresas extranjeras autorizadas a operar en el país.
La superficie rural en manos extranjeras no puede superar el 25 por ciento del territorio de cada municipio. Dentro de ese límite, personas o empresas de una misma nacionalidad pueden controlar como máximo el 40 por ciento de la cuota extranjera, equivalente al 10 por ciento de la superficie municipal.
Además, determinadas operaciones necesitan autorización previa del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria –INCRA– y existen condiciones adicionales para las tierras ubicadas en áreas fronterizas.
En abril de 2026, el Supremo Tribunal Federal ratificó que las empresas brasileñas controladas por capital extranjero también están sometidas a esas restricciones, cerrando una larga discusión sobre la posibilidad de eludir los límites mediante sociedades constituidas localmente.
La propuesta de Milei sería considerablemente más flexible, porque eliminaría los topes cuantitativos para compradores privados extranjeros.
Uruguay permite comprar, pero exige conocer al verdadero propietario
Uruguay no establece una prohibición general para las personas o empresas privadas extranjeras, pero conserva mecanismos destinados a transparentar la titularidad y evitar que las tierras queden bajo control encubierto de otros Estados.
La Ley 18.092 dispuso que los titulares de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias debían ser personas físicas o determinadas sociedades identificables, limitando el empleo de estructuras societarias anónimas opacas.
La Ley 19.283, sancionada en 2014, declaró de interés general la defensa de la soberanía sobre los recursos naturales e impidió que Estados extranjeros y fondos soberanos controlados por ellos adquirieran tierras destinadas a la producción agropecuaria.
Las sociedades privadas extranjeras pueden operar, pero deben identificar a sus accionistas y beneficiarios finales. Además, las compraventas de extensiones rurales relevantes deben ser comunicadas al Instituto Nacional de Colonización, que puede ejercer derechos previstos por la legislación local.
Uruguay posee, por consiguiente, un sistema relativamente abierto para el capital privado, pero conserva una trazabilidad societaria que busca conocer quién controla efectivamente cada campo.
Paraguay: apertura general, pero protección fronteriza
El caso de Paraguay requiere una precisión. El país posee una alta concentración de propiedades rurales extranjeras, especialmente de capital brasileño, y fuera de las zonas protegidas no aplica un límite nacional general comparable con el argentino o el brasileño.
Su principal restricción está contenida en la Ley 2.532/05 de Seguridad Fronteriza, que establece una franja de 50 kilómetros junto a las fronteras terrestres y fluviales.
Dentro de esa zona, los ciudadanos de países limítrofes y las empresas integradas mayoritariamente por capitales originarios de esas naciones no pueden ser propietarios, condóminos ni usufructuarios de inmuebles rurales, salvo autorización excepcional del Poder Ejecutivo por razones de interés público.
La ley exige además acciones nominativas y no endosables para las sociedades que operen en la zona, obliga al Catastro a registrar esos inmuebles y declara nulas las operaciones que incumplan la prohibición.
Por eso, Paraguay no representa un modelo de regulación integral de la extranjerización, pero sí conserva una barrera expresa en áreas consideradas sensibles para su seguridad nacional.
Capital privado y soberanía
El vocero presidencial Adrián Ravier explicó que el proyecto argentino pretende distinguir entre inversión privada y control estatal extranjero. Según el Gobierno, una empresa privada debería poder comprar campos sin restricciones especiales, mientras que un gobierno extranjero o una sociedad controlada por él requeriría autorización.
La diferenciación puede ser razonable, pero no resuelve todos los riesgos. Una compañía formalmente privada puede operar vinculada a fondos soberanos, recibir financiamiento estatal, controlar infraestructura crítica o concentrar recursos indispensables sin aparecer jurídicamente como una extensión directa de otro país.
Tampoco toda compra extranjera supone una amenaza. La llegada de capital puede aumentar la producción, incorporar tecnología, crear empleo y recuperar tierras improductivas. El problema surge cuando la apertura elimina simultáneamente límites territoriales, mecanismos de transparencia y evaluaciones estratégicas.
Brasil limita la concentración. Uruguay busca identificar al verdadero propietario. Paraguay protege una amplia franja fronteriza. El proyecto de Milei, en cambio, eliminaría los topes para el capital privado extranjero y desplazaría el control hacia un criterio mucho más restringido: determinar si el comprador pertenece formalmente a otro Estado.
Una apertura regionalmente excepcional
Si el Congreso aprueba la reforma, la Argentina pasará de un régimen de límites cuantitativos y territoriales a otro basado principalmente en la libertad de adquisición, con controles concentrados sobre compradores estatales extranjeros.
El cambio podría facilitar inversiones, pero también permitir compras ilimitadas en zonas con agua dulce, litio, cobre, bosques, costas, corredores logísticos y tierras próximas a fronteras.
La propiedad privada no equivale jurídicamente a soberanía extranjera. Un campo adquirido por una empresa de otro país continúa sometido a las leyes argentinas.
Pero la soberanía no se agota en el título jurídico. También depende de la capacidad del Estado para conocer quién controla la tierra, evitar posiciones dominantes y conservar poder de decisión sobre recursos que pueden resultar decisivos para el desarrollo, la seguridad y la política exterior.
La comparación regional muestra que incluso los países más favorables a la inversión mantienen alguna clase de límite, registro o protección territorial. La reforma de Milei no sólo busca atraer capital: redefine hasta dónde la Argentina está dispuesta a abrir la propiedad de su territorio rural sin establecer previamente una política integral sobre recursos estratégicos.





