El abogado Guillermo J. Tiscornia presentó este viernes una denuncia criminal contra Javier Milei y pidió investigar por posible abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público el criterio utilizado por el Presidente frente a las renuncias de dos jueces federales sometidos a procesos de remoción. El planteo contrapone la rápida aceptación de la dimisión de Marcelo Bailaque, entonces procesado y con prisión preventiva en una trama de corrupción judicial de Rosario, con la decisión del Ejecutivo de no aceptar la renuncia de Alfredo López, quien terminó destituido por el Jurado de Enjuiciamiento. La denuncia, que Total News Agency reproduce en exclusiva, pide secuestrar los dos expedientes administrativos, reclamar las actuaciones del Consejo de la Magistratura y avanzar eventualmente sobre otros funcionarios que hubieran intervenido en ambas decisiones.
Buenos Aires – 28 de agosto de 2026 – Total News Agency – TNA – El presidente Javier Milei fue denunciado penalmente este viernes ante la Justicia Federal por presunto abuso de autoridad, en una presentación que busca determinar por qué el Poder Ejecutivo aplicó criterios diametralmente diferentes frente a las renuncias de los ex jueces federales Marcelo Martín Bailaque y Alfredo Eugenio López, cuando ambos se encontraban próximos a afrontar procedimientos de remoción ante el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento.
La denuncia fue presentada por el abogado Guillermo J. Tiscornia, quien invocó inicialmente el artículo 248 del Código Penal y pidió que la investigación alcance también a quienes pudieran resultar coautores, partícipes, encubridores o instigadores. El eje no cuestiona la facultad constitucional del Presidente para aceptar o no la renuncia de un magistrado, sino la eventual arbitrariedad en el ejercicio de esa atribución cuando, frente a situaciones que el denunciante considera comparables, el Ejecutivo adoptó decisiones opuestas sin que hasta ahora se conozca públicamente una fundamentación que explique la diferencia.
El caso de Bailaque constituye el punto más delicado del planteo. El entonces juez federal Nº4 de Rosario presentó su renuncia cuando avanzaban actuaciones disciplinarias y causas penales de una gravedad excepcional. Milei la aceptó mediante el Decreto 443/2025, firmado el 30 de junio de 2025 junto con el entonces ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, y la dimisión se hizo efectiva el 1º de julio. El decreto fue escueto: mencionó la presentación del magistrado y la facultad presidencial prevista en el artículo 99 inciso 4 de la Constitución, sin desarrollar públicamente otras razones para aceptar la salida.
La decisión produjo una consecuencia institucional inmediata: al dejar Bailaque de ser magistrado antes de que avanzara un eventual jury, las actuaciones disciplinarias que podían conducir a su remoción perdieron objeto. El propio Consejo de la Magistratura dejó posteriormente constancia de que, una vez aceptada la renuncia por el Decreto 443/2025, Bailaque ya no podía continuar siendo sujeto pasivo del procedimiento de remoción porque había cesado formalmente como juez.
Para ese momento, sin embargo, Bailaque estaba lejos de atravesar una salida ordinaria de la Justicia. Las investigaciones federales lo ubicaban dentro de una compleja trama que involucraba al exjefe regional de la AFIP Carlos Vaudagna, al financista Fernando Whpei, al escribano Santiago Busaniche y a empresarios rosarinos. El exmagistrado fue acusado de delitos que incluyen extorsión, prevaricato, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, dádivas y lavado de activos, y la fiscalía terminó reclamando posteriormente para él una pena de 10 años de prisión.
Uno de los expedientes sostiene que desde estructuras judiciales y fiscales se habría montado una investigación contra los empresarios Claudio Iglesias y Jorge Oneto para presionarlos económicamente. De acuerdo con la acusación fiscal, se exigieron US$200.000 y una de las víctimas entregó finalmente US$160.000. Otro tramo de la pesquisa investiga la compra por parte de Bailaque de un terreno en el barrio privado Vida, en Funes, por US$70.000 a una empresa que tenía una causa por evasión tributaria en su propio juzgado, mientras una tercera línea analiza su actuación frente al narcotraficante Esteban Lindor Alvarado, uno de los nombres centrales del crimen organizado rosarino.
Bailaque quedó bajo prisión preventiva domiciliaria desde julio de 2025. Durante diciembre de ese mismo año la Cámara confirmó la continuidad de esa medida y durante 2026 las fiscalías avanzaron hacia el juicio oral, aunque esta misma semana una resolución del camarista federal Aníbal Pineda frenó temporalmente el expediente de mayor gravedad —el relacionado con la presunta extorsión— hasta que la Corte Suprema determine qué sistema procesal debe utilizarse. Otros expedientes vinculados con el exjuez continúan en condiciones de avanzar.
El contraste señalado por la nueva denuncia aparece con Alfredo López, quien ocupaba el Juzgado Federal Nº4 de Mar del Plata y presentó su dimisión en abril de 2026 cuando el Consejo de la Magistratura avanzaba sobre acusaciones derivadas de publicaciones realizadas en la red social X. El Gobierno no la aceptó: antes de tomar una decisión pidió información al Consejo sobre el estado del procedimiento disciplinario y permitió que el proceso continuara hasta el Jury.
El 18 de agosto, el Jurado de Enjuiciamiento removió finalmente a López por mal desempeño al considerar que una serie de publicaciones y republicaciones contenían expresiones antisemitas y discriminatorias incompatibles con las obligaciones institucionales de un magistrado. El exjuez había alegado que se trataba de opiniones protegidas por la libertad de expresión y denunció una persecución ideológica, pero el jurado entendió que la reiteración y contenido de los mensajes habían atravesado los límites exigibles a quien ejerce funciones judiciales.
La consecuencia económica de los dos caminos tampoco es menor. El artículo 29 de la Ley 24.018 establece expresamente que los beneficios del régimen previsional especial de magistrados no alcanzan a quienes sean removidos por mal desempeño luego de un juicio político o procedimiento equivalente. La aceptación de una renuncia antes de la destitución evita precisamente que opere esa exclusión automática, mientras una remoción consumada coloca al magistrado fuera del régimen especial. Esa diferencia ocupa un lugar central en la presentación de Tiscornia.
El denunciante sostiene que existe allí una contradicción que merece investigación penal: el Gobierno aceptó la renuncia del magistrado que ya estaba sometido a una causa penal, alcanzado por una prisión preventiva y próximo a afrontar consecuencias disciplinarias, mientras impidió la salida voluntaria del juez cuya cuestión se concentraba en publicaciones realizadas en redes sociales y permitió que el proceso concluyera con su destitución. Tiscornia plantea que esa divergencia podría superar los márgenes propios de la discrecionalidad administrativa y exige conocer las razones documentales que condujeron a una decisión y a la otra.
El escrito formula incluso una hipótesis política particularmente sensible. Pregunta si la aceptación de la renuncia de Bailaque pudo estar precedida por algún tipo de negociación con sectores del poder y plantea, en términos expresamente conjeturales, si existía interés en evitar que el exjuez rosarino eventualmente revelara información comprometedora sobre actores políticos, judiciales o empresariales. La denuncia no presenta esa hipótesis como un hecho comprobado, sino precisamente como uno de los interrogantes que pretende que la investigación judicial despeje mediante documentación y prueba.
La presentación construye jurídicamente el caso alrededor del artículo 248 del Código Penal, que castiga al funcionario público que dicte resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes o que omita ejecutar aquellas cuyo cumplimiento le corresponde. También deja abierta la posibilidad de analizar una eventual violación de los deberes inherentes a la función pública y extender las responsabilidades a funcionarios del Poder Ejecutivo que hayan participado en la tramitación administrativa de ambas renuncias.
Uno de los puntos centrales será determinar hasta dónde llega la discrecionalidad presidencial. La Constitución otorga al jefe del Estado facultades respecto de la aceptación de renuncias de magistrados, pero la denuncia recuerda que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos exige que todo acto estatal posea causa, motivación, finalidad, competencia y razonabilidad. Tiscornia cita doctrina administrativa y pronunciamientos de la Procuración del Tesoro y de la Justicia para sostener que una atribución discrecional no puede transformarse en una facultad arbitraria y que, cuanto mayor es el margen de decisión, mayor es la necesidad de justificar adecuadamente el criterio empleado.
La diferencia documental puede resultar decisiva. El Decreto 443/2025 de Bailaque sólo explicitó que el juez había presentado la renuncia y que el Presidente ejercía las atribuciones otorgadas por el artículo 99 inciso 4. En el caso López, en cambio, la administración decidió previamente consultar al Consejo de la Magistratura sobre las actuaciones en trámite y finalmente no aceptó la dimisión. La investigación deberá reconstruir qué informes circularon dentro del Ministerio de Justicia y de la Casa Rosada, qué funcionarios aconsejaron cada decisión y si existieron dictámenes jurídicos que permitan explicar por qué el Poder Ejecutivo utilizó dos criterios diferentes.
Por esa razón, la denuncia propone cuatro medidas iniciales concretas: pedir al Consejo de la Magistratura copia digital completa de las actuaciones seguidas contra Bailaque y López; reclamar al Poder Ejecutivo Nacional los dos expedientes administrativos originados por sus renuncias; solicitar a la Justicia Federal de Rosario las causas que involucran a Bailaque; y requerir a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata el legajo personal de López. También deja abierta la incorporación de cualquier otra diligencia capaz de reconstruir el proceso que terminó con la aceptación de una renuncia y el rechazo de la otra.
Tiscornia pide además que, una vez reunida la prueba, se evalúe ampliar la imputación a funcionarios que hubieran intervenido en los respectivos expedientes administrativos y solicita que el proceso avance con intervención del Ministerio Público Fiscal. El petitorio llega finalmente a reclamar que Milei sea citado a prestar declaración indagatoria, aunque esa instancia sólo podría concretarse si el juez y el fiscal consideran previamente que existen elementos suficientes para impulsar formalmente la causa y atribuirle un hecho penal concreto.
La denuncia presentada este viernes abre así una investigación potencial sobre una facultad presidencial que habitualmente queda confinada al terreno administrativo. Esta vez, el contraste entre dos casos judiciales de enorme repercusión coloca bajo examen no sólo la decisión final de Milei, sino el recorrido previo de los expedientes dentro del Ejecutivo. De prosperar las medidas solicitadas, por primera vez quedarían enfrentados documentalmente el trámite que permitió a Marcelo Bailaque abandonar la magistratura antes de un jury y el que impidió a Alfredo López hacer lo mismo antes de ser destituido, un cotejo que permitirá establecer si existieron razones institucionales diferentes o si la contradicción denunciada tuvo otro origen.
Fuentes consultadas: denuncia criminal presentada el 28 de agosto de 2026 por Guillermo J. Tiscornia, que atribuye inicialmente al episodio una posible configuración bajo el artículo 248 del Código Penal, contrapone expresamente las decisiones adoptadas respecto de Bailaque y López y solicita al juez federal la apertura de la pesquisa, el requerimiento de los expedientes administrativos y actuaciones judiciales y una eventual declaración indagatoria del Presidente. ; Decreto 443/2025 y Boletín Oficial de la República Argentina, que documentan la aceptación por Milei de la renuncia de Marcelo Bailaque a partir del 1º de julio de 2025. ; actuaciones del Consejo de la Magistratura, que dejaron asentado que la renuncia aceptada hizo cesar la posibilidad de continuar el procedimiento de remoción. ; antecedentes de las causas penales contra Bailaque y del pedido fiscal de 10 años de prisión. ; antecedentes sobre la renuncia no aceptada y posterior destitución de Alfredo López el 18 de agosto de 2026. ; y texto actualizado de la Ley 24.018, cuyo artículo 29 excluye del régimen especial a magistrados removidos por mal desempeño.
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